Regl. 7980, art. 9 dup2

PRÉSTAMOS A EMPRESAS COMUNITARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7980, Art. 9 dup2

A. Entidades Elegibles a. El Programa de Asistencia Económica podrá otorgar préstamos a empresas comunitarias para los propósitos que se definen en este Artículo. B. Propósitos La Autoridad podrá otorgar préstamos para los propósitos que a continuación se detallan: 1. Financiar la compra, construcción, expansión o mejora de edificio industrial y comercial u otra propiedad inmueble necesaria para establecer una instalación de reciclaje, incluyendo mejoras a un local alquilado si no hay otra fuente de financiamiento disponible. 2. Financiar la adquisición de maquinaria y equipo a utilizarse en el recogido, almacenamiento, procesamiento o transportación de material reciclable. C. Parámetros de los Préstamos Los préstamos se otorgarán cumpliendo con las siguientes normas: 1. Préstamos hasta trescientos mil dólares ($300,000) o el setenta y cinco por ciento (75 %) del costo total del proyecto a ser financiado, lo que resulte menor. 2. Se cobrará un cargo por compromiso, no reembolsable, equivalente al uno por ciento (1%) de la cantidad del préstamo. Este cargo deberá pagarse en 16 o antes de treinta (30) días a partir de la fecha en que se otorgue el acuerdo de concesión de fondos. La carta compromiso tendrá vigencia de un (1) año, pero podrá extenderse a solicitud del Participante. De extenderse la carta compromiso por más de un año se cobrará un cargo por compromiso adicional equivalente al uno por ciento (1%) anual de la cantidad del préstamo. El Programa podrá requerir información adicional para evaluar una solicitud de extensión de una carta compromiso, dentro del primer año de haberse emitido, cuanto así lo estime necesario. Solicitudes de extensión posteriores a un año de haberse emitido el compromiso original conllevarán un nuevo análisis del caso. 3. El interés máximo de los préstamos no deberá exceder de la tasa preferencial en ningún momento. 4. El requisito mínimo de capital para los proyectos financiados bajo este programa será de un veinticinco por ciento (25%) del costo total. D. Términos y Condiciones de los Préstamos Se otorgarán préstamos de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: 1. El término del préstamo se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos. a. Compra de equipo y maquinaria - ocho (8) años b. Mejoras permanentes al local diez (10) años c. Compra o construcción de bienes inmuebles quince (15) años 2. En los préstamos para la compra de inmuebles, construcción o mejoras, el financiamiento no será mayor del setenta y cinco por ciento (75 %) del costo del total del inmueble, valor de tasación y/o lo que sea menor del costo de construcción o de la mejora. 3. En el caso de compra de bienes muebles, el préstamo no será mayor del setenta y cinco por ciento (75%) del costo si el bien mueble es nuevo y sesenta por ciento (60%) si el mismo es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor. 4. El solicitante deberá suplir garantías aceptables al Comité de Crédito. 5. El Comité de Crédito podrá requerir además, certificación de que el solicitante está cumpliendo con las contribuciones estatales y federales. 6. El solicitante deberá presentar un presupuesto actualizado. 17 E. Colateral y Forma de Pago de los Préstamos: 1. La garantía colateral a ofrecerse deberá ser de naturaleza tal que al considerarse simultáneamente con la integridad, historial del negocio y habilidad de pago del solicitante, asegure razonablemente el riesgo a ser asumido por la Autoridad. El Comité de Crédito podrá considerar solicitudes con diversas garantías, incluyendo pero no limitado a garantías personales. 2. La amortización del préstamo consistirá de plazos consecutivos periódicos de principal e intereses hasta que se extinga la deuda, a no ser que el Programa conceda otra estructura de financiamiento. F. Evaluación de la Solicitud de Préstamos: El Director autorizará la concesión de préstamos previa recomendación del Comité de Crédito del Programa de Asistencia Económica, requiriendo además, la autorización del Secretario de toda solicitud que exceda de ciento cincuenta mil dólares ($150,000).
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