Regl. 7982, art. C-I
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-I
Artículo A: Base Legal
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico promulga el Reglamento de Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, de acuerdo con los
poderes que le confiere la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y en conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo B: Propósito
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los términos y condiciones
bajo los cuales la Autoridad suministra el servicio de energía eléctrica, los requisitos que
deben cumplir las personas interesadas en obtener y utilizar el mismo; y los derechos y
obligaciones que tienen tanto la Autoridad como sus clientes. Establecer y disponer
sobre las penalidades por incumplimiento de parte de los clientes de los términos y
condiciones que se establecen en este Reglamento, en conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.