Regl. 7982, art. C-II
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-II
A.
Alimentador
Circuito de alimentación primario 0 línea de distribución primaria. Está compuesto
por lo general de una troncal que sale de la subestación de distribución, de
ramales que se derivan de la troncal y de los subramales que se derivan de éstos.
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B.
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad)
Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de energía
eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. El propósito de esta corporación
pública es proveer al pueblo de Puerto Rico un servicio de energía eléctrica
eficiente, confiable y al menor costo posible que aporte a su calidad de vida e
impulse el desarrollo socioeconómico en armonía con el ambiente.
C.
Caballo de Fuerza
Unidad para medir la capacidad de trabajo de un motor. Un caballo de fuerza
(horsepower o HP) equivale a 0.746 kilovatios (kW).
D.
Capacidad Disponible
Se refiere a que las instalaciones eléctricas sean adecuadas para servir la carga a
conectarse sin producir una sobrecarga en el sistema eléctrico de la Autoridad.
E.
Capacidad de la Subestación
Valor total de carga máxima en kilovoltios-amperios (kVA) que pueden suministrar
los transformadores que componen la subestación sin dañar o afectar el
aislamiento de los mismos. El manufacturero de estos equipos está obligado a
mostrar el valor de carga máxima en kilovoltios-amperios (kVA) que puede
suministrar cada transformador a voltaje y frecuencia nominales en la placa
(nameplate) del mismo.
F.
Carga Conectada
Capacidad nominal total en caballos de fuerza (HP), kilovatios (kW) y kilovoltiosamperios (kVA) de todos los equipos eléctricos, artefactos, dispositivos y cualquier
otro utensilio que consuma corriente, que estén conectados al sistema eléctrico
del cliente para hacer uso del servicio de energía eléctrica que le suministra la
Autoridad.
G.
Carga Contratada
Los kilovoltios-amperios (kVA) que la Autoridad mantiene disponibles para un
cliente, según se acuerde y especifique en el contrato para suministro de energía
eléctrica de los clientes bajo tarifas al por mayor. Esta carga nunca puede
exceder la capacidad de la subestación.
H.
Certificación de Instalación Eléctrica
Documento provisto por el Colegio de Peritos Electricistas o la Autoridad de
Energía Eléctrica, en el cual el perito electricista licenciado y colegiado o ingeniero
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electricista licenciado y colegiado, mediante su firma, da por cierto y libre de duda
que las instalaciones eléctricas se realizaron por él o bajo su supervisión, de
acuerdo con las normas, manuales, patrones, códigos, comunicados técnicos,
políticas públicas y leyes aplicables vigentes.
I.
Cliente
Cualquier persona natural o jurídica que solicite, contrate y obtenga servicio de
energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no formalice una
solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo.
J.
Cogeneración
Producir electricidad y formas útiles de energía como calor o vapor, usados para
propósitos industriales, comerciales, calefacción o enfriamiento, a través de uso
secuencial de la energía.
K.
Concesionario o Arrendatario
Persona natural o jurídica que arrienda uno o varios locales a un cliente bajo tarifa
al por mayor de la Autoridad, para servicios complementarios o relacionados con
la actividad principal a llevarse a cabo en una localidad y que obtiene el servicio
de energía eléctrica a través del contador, medidor o metro principal instalado por
la Autoridad en aquellas circunstancias y bajo aquellas condiciones
específicamente establecidas en este Reglamento para las instalaciones
arrendadas.
L.
Contador o Medidor (Metro)
Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo de
energía eléctrica en kilovatios-hora (kWh). Para clientes bajo tarifas al por mayor
también mide y registra la demanda de energía eléctrica en kilovatios (kW) o
kilovoltios-amperios (kVA).
M.
Contador o Medidor (Metro) Inaccesible o Encerrado
Todo contador o medidor (metro) que esté ubicado dentro de una estructura o que
al estar fuera de ésta no se tiene acceso al mismo para leerlo, verificar su
funcionamiento, conectarlo o desconectarlo. Esto se debe a que está limitado o
impedido el libre paso al área donde está ubicado el mismo por rejas, verjas o
cualquier otro tipo de impedimento u obstrucción.
N.
Corriente
El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor medida
en amperios (A).
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O.
Demanda
Valor promedio de la potencia eléctrica medida en intervalos de quince minutos
consecutivos.
P.
Demanda Máxima
Demanda más alta medida en kilovoltios-amperios (kVA) registrada por el contador
o medidor en un intervalo de quince minutos consecutivos en un período de
facturación.
Q.
Distribución Primaria
El sistema de líneas de la Autoridad que distribuye la energía a voltajes mayores
de 600 voltios y menores de 38,000 voltios.
R.
Emergencia
Una condición o situación que resulte o pueda resultar en una interrupción de
servicio a un número significativo de clientes y usuarios donde exista riesgo de
causar daño a vidas o propiedades o cualquier otra que, a juicio de la Autoridad
requiera que se tome acción inmediata.
S.
Energía
La integración total de la potencia activa durante un período de tiempo dado,
medida en kilovatios-hora (kWh).
T.
Equipo de Medición
Conjunto de componentes y dispositivos utilizados para cuantificar la energía,
potencia y demanda en un circuito. Éste se compone principalmente de un
contador o medidor con su base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje
(PT o VT), cables, fusibles y terminales para interconectarlos, según corresponda.
U.
Factor de Potencia
Es la razón entre la potencia activa y la potencia aparente (kW/kVA). También
corresponde matemáticamente al coseno del ángulo entre el voltaje y la corriente
en un circuito.
V.
Fuerza Mayor
Eventos totalmente fuera del control de la Autoridad o actos de la naturaleza, tales
como: tormentas, tormentas eléctricas, rayos, terremotos, tornados, inundaciones,
entre otros. Incluye además, pero sin limitarse a: situaciones peligrosas, fuegos,
explosiones, interrupciones de servicio debido a acciones u omisiones de
cualquier otra autoridad pública 0 persona natural o jurídica, incluidas actividades
de sabotaje y huelgas.
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W.
Generación Distribuida
Generadores eléctricos o
inversores, equipos de protección, seguridad,
interconexión y equipos asociados necesarios para producir energía en la
instalación de un cliente y ser capaz de operar en paralelo con el sistema de
distribución de la Autoridad.
X.
Instalación Eléctrica
Conjunto de materiales, equipos o artefactos eléctricos ubicados en un sitio
particular con el propósito de utilizar energía eléctrica.
Y.
Medición Neta
Proceso para medir y acreditar la energía exportada al sistema eléctrico de la
Autoridad por un cliente que la genera con fuentes renovables de energía, las
cuales incluyen, pero sin limitarse a: energía solar, eólica (viento), hidráulica y
biomasa.
Z.
Peligro
Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad.
AA.
Período de Facturación Regular
Período establecido por la Autoridad para la lectura y facturación del servicio que
puede ser mensual o bimestral. La Autoridad se reserva el derecho de variar el
número de días de estos períodos o de establecer nuevos períodos de acuerdo
con las necesidades de lectura y facturación.
BB.
Potencia Activa
Componente real de la potencia eléctrica o aparente medido en kilovatios (kW). Un
kilovatio equivale a 1,000 vatios (Watts o W).
CC.
Potencia Eléctrica o Aparente
Producto del voltaje y la corriente total que fluye en un circuito como resultado del
voltaje aplicado. Se le llama simplemente potencia y está medida en kilovoltiosamperios (kVA). Un kilovoltio-amperio equivale a 1,000 voltios-amperios.
DD.
Productor de Electricidad
Instalación utilizada para
producir electricidad que utilice sistemas de
cogeneración, fuentes renovables de energía, biocombustibles o combustibles
fósiles con tecnologías avanzadas, que cumplan o excedan los estándares de
eficiencia ambiental para emisiones, ruido y descargas. Estas instalaciones tienen
una capacidad mayor a la máxima permitida en el Reglamento para la
Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica. Incluye los
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equipos de interconexión en el punto de entrega para la transmisión hasta el
sistema eléctrico de la Autoridad.
EE.
Punto de Entrega
Aquel punto donde la Autoridad suministra al cliente la energía eléctrica que éste
va a utilizar. Es el lugar en que se conecta el sistema privado del cliente al
sistema de la Autoridad. La Autoridad determina dónde es el punto de entrega,
que depende del tipo de servicio y de cliente.
FF.
Punto de Medición
Aquel punto donde se instala el equipo de medición para registrar la energía
eléctrica y la demanda, según corresponda.
GG.
Reventa
Vender, disponer o suministrar a un tercero, mediante pago, toda o parte de la
energía convenida al contratar el servicio con la Autoridad. El consumo de
electricidad incluido en un contrato de arrendamiento para un uso diferente al
contratado con la Autoridad constituye reventa de energía.
HH.
Servicio Provisional
Servicio de energía eléctrica que se da por tiempo definido o mientras se cumple
una condición para conectar el servicio. Servicio para las instalaciones
provisionales de una construcción, prueba de equipos o uso temporal.
II.
Sistema Eléctrico de la Autoridad
Conjunto de elementos coordinados y ordenados, adecuadamente, que se utilizan
y que son necesarios para producir, transmitir y distribuir la energía eléctrica.
JJ.
Subestación
Conjunto de equipos eléctricos necesarios para la conversión o transformación de
energía eléctrica de un nivel de voltaje a otro y para el enlace entre dos o más
circuitos de un sistema eléctrico. Este conjunto de equipos está concentrado o
confinado en un área dada yese puede instalar en estructuras al aire libre o dentro
de edificios. El equipo de una subestación incluye principalmente los extremos de
líneas de transmisión o distribución, interruptores, interruptores automáticos,
barras y transformadores.
Además, una subestación incluye generalmente
dispositivos de control y protección.
KK.
Subestación Compartida
Subestación privada de la cual se sirve más de un cliente, entre los cuales puede
estar el dueño de ésta. Estos clientes podrían facturarse bajo diferentes tarifas.
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El dueño es siempre responsable del mantenimiento, reparación y reemplazo de la
totalidad de los componentes de la subestación, incluida la seguridad de las
instalaciones (candados, rotulación, despejes, etc.)
LL.
Subestación Privada
Toda subestación que no sea propiedad de la Autoridad, la cual puede ser
monofásica o trifásica a voltaje de distribución, subtransmisión o transmisión.
MM.
Submetro o Medidor Auxiliar
Instrumento o dispositivo que se instala después del contador o medidor (metro)
principal de la Autoridad con el propósito de medir el consumo de energía eléctrica
de un concesionario o arrendatario.
NN.
Tarifas
Estructura de precios para el servicio de energía eléctrica adoptada por la
Autoridad y aprobada por su Junta de Gobierno de acuerdo con los poderes que le
fueron conferidos y en conformidad con la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941,
según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la
Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida como Ley
Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, o cualquier otra disposición
de ley que aplique. Las tarifas para el servicio de energía eléctrica se promulgan
como un reglamento y establecen los precios bajo los cuales se facturará el
servicio dependiendo del tipo de cliente, la magnitud de la carga conectada y el
nivel de voltaje en el punto de entrega de la energía, además de los requisitos
para su aplicabilidad.
OO. Tarifas al Por Mayor
Aquellas tarifas aplicables a clientes no residenciales con una carga conectada de
50 kVA o mayor y cuyo voltaje en el punto de entrega es de distribución primaria,
subtransmisión o de transmisión.
PP.
Tarjeta de Pulsos (KYZ)
Dispositivo que permite detectar los pulsos del contador o medidor (metro)
correspondientes a las lecturas de demanda y energía.
QQ.
Toma de Servicio
Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema
eléctrico del cliente al sistema de la Autoridad. Ésta puede ser aérea (externa) o
soterrada (bajo tierra en tubos). Es propiedad del cliente y se extiende desde el
punto de entrega de la Autoridad hasta el edificio, estructura o proyecto al que se
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le va a servir la energía eléctrica, excepto para servicios aéreos de distribución
secundaria, en los que es propiedad de la Autoridad y se extiende desde el poste
hasta el punto de entrega en el primer soporte afianzado a una estructura o una
columna de hormigón.
RR.
Transformador
Equipo que se utiliza para reducir o aumentar el voltaje para distribuir la energía
eléctrica.
SS.
Transformador de Corriente (Current Transformer o CT)
Transformador de medición que tiene conectado su embobinado primario en serie
a una fuente de energía y que induce la corriente a medirse o controlarse en su
embobinado secundario. Sus terminales primarios se conectan en serie con la
línea eléctrica para medir en los terminales secundarios una muestra de corriente
reducida y proporcional a la primaria. Bajo condiciones normales de operación el
CT mide de cero a cinco amperios. Transforma las corrientes altas a la capacidad
en corriente utilizable por el medidor.
TT.
Transformador de Medición
Transformador que induce un voltaje o una corriente en su circuito secundario en
una proporción precisa y conocida, conforme a su circuito primario, para usarse
con equipos de medición, control y dispositivos de protección.
UU.
Transformador de Voltaje (Voltage Transformer o VT, Potential Transformer o PT)
Transformador de medición que tiene conectado su embobinado primario en
paralelo a una fuente de energía y que induce un voltaje en su embobinado
secundario, el cual se medirá o controlará. Transforma energía de un voltaje alto
al voltaje del medidor. Sus terminales primarios se conectan en paralelo con las
líneas eléctricas y en los terminales secundarios se mide una muestra de voltaje
reducida y proporcional al voltaje primario. Bajo condiciones normales de
operación, el PT o VT mide de cero a 120 voltios.
VV.
Trasbordo de Energía (Wheeling)
La transferencia de la energía producida por una compañía de electricidad a
través de las líneas de la Autoridad para distribuirla a un tercero.
WW. Uso Indebido Incluye:
a. de energía eléctrica Acción, derivación, instalación, conexión, intervención,
interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores,
instalaciones 0 toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida
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el consumo o de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica.
También se considera uso indebido la reconexión no autorizada de un
contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo
solicitado previamente y sin que el mismo se registre.
b. de materiales y equipo Utilización ilícita o no autorizada de materiales o
equipos propiedad de la Autoridad con el propósito de realizar cualesquiera de
las acciones identificadas como uso indebido de energía eléctrica, aún cuando
esta utilización no resulte en el uso de energía eléctrica sin que se registre
dicho consumo. Esta acción estará sujeta a la imposición de multas y
cualesquiera otras sanciones que en ley o reglamento corresponda.
XX.
Usuario
Persona que utiliza el servicio de energía eléctrica y cuyo consumo se registra y
se factura a nombre de otra persona.
YY.
Usuario No Autorizado
Persona que utiliza el servicidide energía eléctrica sin que el consumo se registre.
ZZ.
Voltaje
Diferencia en potencial que existe entre dos puntos del sistema eléctrico, medido
en voltios (V) o kilovoltios (kV). Esta diferencia en potencial se puede medir entre
dos líneas o conductores, o entre una línea y un punto de referencia conectado a
tierra. Un kilovoltio equivale a 1,000 voltios.
1.
Voltaje de Distribución Secundaria Voltaje de 600 voltios o menos
2.
Voltaje de Distribución Primaria Voltaje mayor de 600 y menor de 38,000
voltios
3.
Voltaje de Subtransmisión Voltaje de 38,000 voltios
4.
Voltaje de Transmisión Voltaje de 115,000 voltios o más
SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo A: Estructura Tarifaria
El sistema eléctrico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es uno integrado y, por lo
tanto, la estructura tarifaria es una uniforme, tanto en la zona urbana como en la rural.
Artículo B: Tarifas Aplicables
El servicio eléctrico se provee y factura bajo la tarifa aplicable establecida por la
Autoridad, y depende del tipo de cliente, la magnitud de carga conectada y el nivel de
voltaje en el punto de entrega de la energía. Cuando las condiciones del servicio varíen y
la Autoridad determine que la tarifa bajo la cual se facturaba el mismo ya no es aplicable,
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ésta notifica su determinación por escrito al cliente y el servicio comenzará a facturarse
bajo la nueva tarifa que aplique efectivo treinta (30) días a partir de tal notificación,
excepto si el cliente formaliza una solicitud de baja del servicio y provee acceso para
desconectarlo antes de esa fecha.