Regl. 7982, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-II

A. Alimentador Circuito de alimentación primario 0 línea de distribución primaria. Está compuesto por lo general de una troncal que sale de la subestación de distribución, de ramales que se derivan de la troncal y de los subramales que se derivan de éstos. 2 B. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) Organismo gubernamental creado para la prestación del servicio de energía eléctrica por la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. El propósito de esta corporación pública es proveer al pueblo de Puerto Rico un servicio de energía eléctrica eficiente, confiable y al menor costo posible que aporte a su calidad de vida e impulse el desarrollo socioeconómico en armonía con el ambiente. C. Caballo de Fuerza Unidad para medir la capacidad de trabajo de un motor. Un caballo de fuerza (horsepower o HP) equivale a 0.746 kilovatios (kW). D. Capacidad Disponible Se refiere a que las instalaciones eléctricas sean adecuadas para servir la carga a conectarse sin producir una sobrecarga en el sistema eléctrico de la Autoridad. E. Capacidad de la Subestación Valor total de carga máxima en kilovoltios-amperios (kVA) que pueden suministrar los transformadores que componen la subestación sin dañar o afectar el aislamiento de los mismos. El manufacturero de estos equipos está obligado a mostrar el valor de carga máxima en kilovoltios-amperios (kVA) que puede suministrar cada transformador a voltaje y frecuencia nominales en la placa (nameplate) del mismo. F. Carga Conectada Capacidad nominal total en caballos de fuerza (HP), kilovatios (kW) y kilovoltiosamperios (kVA) de todos los equipos eléctricos, artefactos, dispositivos y cualquier otro utensilio que consuma corriente, que estén conectados al sistema eléctrico del cliente para hacer uso del servicio de energía eléctrica que le suministra la Autoridad. G. Carga Contratada Los kilovoltios-amperios (kVA) que la Autoridad mantiene disponibles para un cliente, según se acuerde y especifique en el contrato para suministro de energía eléctrica de los clientes bajo tarifas al por mayor. Esta carga nunca puede exceder la capacidad de la subestación. H. Certificación de Instalación Eléctrica Documento provisto por el Colegio de Peritos Electricistas o la Autoridad de Energía Eléctrica, en el cual el perito electricista licenciado y colegiado o ingeniero 3 electricista licenciado y colegiado, mediante su firma, da por cierto y libre de duda que las instalaciones eléctricas se realizaron por él o bajo su supervisión, de acuerdo con las normas, manuales, patrones, códigos, comunicados técnicos, políticas públicas y leyes aplicables vigentes. I. Cliente Cualquier persona natural o jurídica que solicite, contrate y obtenga servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo. J. Cogeneración Producir electricidad y formas útiles de energía como calor o vapor, usados para propósitos industriales, comerciales, calefacción o enfriamiento, a través de uso secuencial de la energía. K. Concesionario o Arrendatario Persona natural o jurídica que arrienda uno o varios locales a un cliente bajo tarifa al por mayor de la Autoridad, para servicios complementarios o relacionados con la actividad principal a llevarse a cabo en una localidad y que obtiene el servicio de energía eléctrica a través del contador, medidor o metro principal instalado por la Autoridad en aquellas circunstancias y bajo aquellas condiciones específicamente establecidas en este Reglamento para las instalaciones arrendadas. L. Contador o Medidor (Metro) Dispositivo o instrumento que se utiliza para medir y registrar el consumo de energía eléctrica en kilovatios-hora (kWh). Para clientes bajo tarifas al por mayor también mide y registra la demanda de energía eléctrica en kilovatios (kW) o kilovoltios-amperios (kVA). M. Contador o Medidor (Metro) Inaccesible o Encerrado Todo contador o medidor (metro) que esté ubicado dentro de una estructura o que al estar fuera de ésta no se tiene acceso al mismo para leerlo, verificar su funcionamiento, conectarlo o desconectarlo. Esto se debe a que está limitado o impedido el libre paso al área donde está ubicado el mismo por rejas, verjas o cualquier otro tipo de impedimento u obstrucción. N. Corriente El flujo de carga eléctrica con respecto al tiempo a través de un conductor medida en amperios (A). 4 O. Demanda Valor promedio de la potencia eléctrica medida en intervalos de quince minutos consecutivos. P. Demanda Máxima Demanda más alta medida en kilovoltios-amperios (kVA) registrada por el contador o medidor en un intervalo de quince minutos consecutivos en un período de facturación. Q. Distribución Primaria El sistema de líneas de la Autoridad que distribuye la energía a voltajes mayores de 600 voltios y menores de 38,000 voltios. R. Emergencia Una condición o situación que resulte o pueda resultar en una interrupción de servicio a un número significativo de clientes y usuarios donde exista riesgo de causar daño a vidas o propiedades o cualquier otra que, a juicio de la Autoridad requiera que se tome acción inmediata. S. Energía La integración total de la potencia activa durante un período de tiempo dado, medida en kilovatios-hora (kWh). T. Equipo de Medición Conjunto de componentes y dispositivos utilizados para cuantificar la energía, potencia y demanda en un circuito. Éste se compone principalmente de un contador o medidor con su base, transformadores de corriente (CT) y de voltaje (PT o VT), cables, fusibles y terminales para interconectarlos, según corresponda. U. Factor de Potencia Es la razón entre la potencia activa y la potencia aparente (kW/kVA). También corresponde matemáticamente al coseno del ángulo entre el voltaje y la corriente en un circuito. V. Fuerza Mayor Eventos totalmente fuera del control de la Autoridad o actos de la naturaleza, tales como: tormentas, tormentas eléctricas, rayos, terremotos, tornados, inundaciones, entre otros. Incluye además, pero sin limitarse a: situaciones peligrosas, fuegos, explosiones, interrupciones de servicio debido a acciones u omisiones de cualquier otra autoridad pública 0 persona natural o jurídica, incluidas actividades de sabotaje y huelgas. 5 W. Generación Distribuida Generadores eléctricos o inversores, equipos de protección, seguridad, interconexión y equipos asociados necesarios para producir energía en la instalación de un cliente y ser capaz de operar en paralelo con el sistema de distribución de la Autoridad. X. Instalación Eléctrica Conjunto de materiales, equipos o artefactos eléctricos ubicados en un sitio particular con el propósito de utilizar energía eléctrica. Y. Medición Neta Proceso para medir y acreditar la energía exportada al sistema eléctrico de la Autoridad por un cliente que la genera con fuentes renovables de energía, las cuales incluyen, pero sin limitarse a: energía solar, eólica (viento), hidráulica y biomasa. Z. Peligro Riesgo inminente de que ocurra algún daño a la vida o propiedad. AA. Período de Facturación Regular Período establecido por la Autoridad para la lectura y facturación del servicio que puede ser mensual o bimestral. La Autoridad se reserva el derecho de variar el número de días de estos períodos o de establecer nuevos períodos de acuerdo con las necesidades de lectura y facturación. BB. Potencia Activa Componente real de la potencia eléctrica o aparente medido en kilovatios (kW). Un kilovatio equivale a 1,000 vatios (Watts o W). CC. Potencia Eléctrica o Aparente Producto del voltaje y la corriente total que fluye en un circuito como resultado del voltaje aplicado. Se le llama simplemente potencia y está medida en kilovoltiosamperios (kVA). Un kilovoltio-amperio equivale a 1,000 voltios-amperios. DD. Productor de Electricidad Instalación utilizada para producir electricidad que utilice sistemas de cogeneración, fuentes renovables de energía, biocombustibles o combustibles fósiles con tecnologías avanzadas, que cumplan o excedan los estándares de eficiencia ambiental para emisiones, ruido y descargas. Estas instalaciones tienen una capacidad mayor a la máxima permitida en el Reglamento para la Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica. Incluye los 6 equipos de interconexión en el punto de entrega para la transmisión hasta el sistema eléctrico de la Autoridad. EE. Punto de Entrega Aquel punto donde la Autoridad suministra al cliente la energía eléctrica que éste va a utilizar. Es el lugar en que se conecta el sistema privado del cliente al sistema de la Autoridad. La Autoridad determina dónde es el punto de entrega, que depende del tipo de servicio y de cliente. FF. Punto de Medición Aquel punto donde se instala el equipo de medición para registrar la energía eléctrica y la demanda, según corresponda. GG. Reventa Vender, disponer o suministrar a un tercero, mediante pago, toda o parte de la energía convenida al contratar el servicio con la Autoridad. El consumo de electricidad incluido en un contrato de arrendamiento para un uso diferente al contratado con la Autoridad constituye reventa de energía. HH. Servicio Provisional Servicio de energía eléctrica que se da por tiempo definido o mientras se cumple una condición para conectar el servicio. Servicio para las instalaciones provisionales de una construcción, prueba de equipos o uso temporal. II. Sistema Eléctrico de la Autoridad Conjunto de elementos coordinados y ordenados, adecuadamente, que se utilizan y que son necesarios para producir, transmitir y distribuir la energía eléctrica. JJ. Subestación Conjunto de equipos eléctricos necesarios para la conversión o transformación de energía eléctrica de un nivel de voltaje a otro y para el enlace entre dos o más circuitos de un sistema eléctrico. Este conjunto de equipos está concentrado o confinado en un área dada yese puede instalar en estructuras al aire libre o dentro de edificios. El equipo de una subestación incluye principalmente los extremos de líneas de transmisión o distribución, interruptores, interruptores automáticos, barras y transformadores. Además, una subestación incluye generalmente dispositivos de control y protección. KK. Subestación Compartida Subestación privada de la cual se sirve más de un cliente, entre los cuales puede estar el dueño de ésta. Estos clientes podrían facturarse bajo diferentes tarifas. 7 El dueño es siempre responsable del mantenimiento, reparación y reemplazo de la totalidad de los componentes de la subestación, incluida la seguridad de las instalaciones (candados, rotulación, despejes, etc.) LL. Subestación Privada Toda subestación que no sea propiedad de la Autoridad, la cual puede ser monofásica o trifásica a voltaje de distribución, subtransmisión o transmisión. MM. Submetro o Medidor Auxiliar Instrumento o dispositivo que se instala después del contador o medidor (metro) principal de la Autoridad con el propósito de medir el consumo de energía eléctrica de un concesionario o arrendatario. NN. Tarifas Estructura de precios para el servicio de energía eléctrica adoptada por la Autoridad y aprobada por su Junta de Gobierno de acuerdo con los poderes que le fueron conferidos y en conformidad con la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, y la Ley Núm. 21 del 31 de mayo de 1985, según enmendada, conocida como Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, o cualquier otra disposición de ley que aplique. Las tarifas para el servicio de energía eléctrica se promulgan como un reglamento y establecen los precios bajo los cuales se facturará el servicio dependiendo del tipo de cliente, la magnitud de la carga conectada y el nivel de voltaje en el punto de entrega de la energía, además de los requisitos para su aplicabilidad. OO. Tarifas al Por Mayor Aquellas tarifas aplicables a clientes no residenciales con una carga conectada de 50 kVA o mayor y cuyo voltaje en el punto de entrega es de distribución primaria, subtransmisión o de transmisión. PP. Tarjeta de Pulsos (KYZ) Dispositivo que permite detectar los pulsos del contador o medidor (metro) correspondientes a las lecturas de demanda y energía. QQ. Toma de Servicio Los conductores, materiales y equipos instalados para conectar el sistema eléctrico del cliente al sistema de la Autoridad. Ésta puede ser aérea (externa) o soterrada (bajo tierra en tubos). Es propiedad del cliente y se extiende desde el punto de entrega de la Autoridad hasta el edificio, estructura o proyecto al que se 8 le va a servir la energía eléctrica, excepto para servicios aéreos de distribución secundaria, en los que es propiedad de la Autoridad y se extiende desde el poste hasta el punto de entrega en el primer soporte afianzado a una estructura o una columna de hormigón. RR. Transformador Equipo que se utiliza para reducir o aumentar el voltaje para distribuir la energía eléctrica. SS. Transformador de Corriente (Current Transformer o CT) Transformador de medición que tiene conectado su embobinado primario en serie a una fuente de energía y que induce la corriente a medirse o controlarse en su embobinado secundario. Sus terminales primarios se conectan en serie con la línea eléctrica para medir en los terminales secundarios una muestra de corriente reducida y proporcional a la primaria. Bajo condiciones normales de operación el CT mide de cero a cinco amperios. Transforma las corrientes altas a la capacidad en corriente utilizable por el medidor. TT. Transformador de Medición Transformador que induce un voltaje o una corriente en su circuito secundario en una proporción precisa y conocida, conforme a su circuito primario, para usarse con equipos de medición, control y dispositivos de protección. UU. Transformador de Voltaje (Voltage Transformer o VT, Potential Transformer o PT) Transformador de medición que tiene conectado su embobinado primario en paralelo a una fuente de energía y que induce un voltaje en su embobinado secundario, el cual se medirá o controlará. Transforma energía de un voltaje alto al voltaje del medidor. Sus terminales primarios se conectan en paralelo con las líneas eléctricas y en los terminales secundarios se mide una muestra de voltaje reducida y proporcional al voltaje primario. Bajo condiciones normales de operación, el PT o VT mide de cero a 120 voltios. VV. Trasbordo de Energía (Wheeling) La transferencia de la energía producida por una compañía de electricidad a través de las líneas de la Autoridad para distribuirla a un tercero. WW. Uso Indebido Incluye: a. de energía eléctrica Acción, derivación, instalación, conexión, intervención, interferencia, manipulación, entre otros, con los contadores o medidores, instalaciones 0 toma de servicio, con el propósito y efecto de que no se mida 9 el consumo o de reducir la medición real del consumo de energía eléctrica. También se considera uso indebido la reconexión no autorizada de un contador o medidor (metro) inactivo para obtener el servicio sin haberlo solicitado previamente y sin que el mismo se registre. b. de materiales y equipo Utilización ilícita o no autorizada de materiales o equipos propiedad de la Autoridad con el propósito de realizar cualesquiera de las acciones identificadas como uso indebido de energía eléctrica, aún cuando esta utilización no resulte en el uso de energía eléctrica sin que se registre dicho consumo. Esta acción estará sujeta a la imposición de multas y cualesquiera otras sanciones que en ley o reglamento corresponda. XX. Usuario Persona que utiliza el servicio de energía eléctrica y cuyo consumo se registra y se factura a nombre de otra persona. YY. Usuario No Autorizado Persona que utiliza el servicidide energía eléctrica sin que el consumo se registre. ZZ. Voltaje Diferencia en potencial que existe entre dos puntos del sistema eléctrico, medido en voltios (V) o kilovoltios (kV). Esta diferencia en potencial se puede medir entre dos líneas o conductores, o entre una línea y un punto de referencia conectado a tierra. Un kilovoltio equivale a 1,000 voltios. 1. Voltaje de Distribución Secundaria Voltaje de 600 voltios o menos 2. Voltaje de Distribución Primaria Voltaje mayor de 600 y menor de 38,000 voltios 3. Voltaje de Subtransmisión Voltaje de 38,000 voltios 4. Voltaje de Transmisión Voltaje de 115,000 voltios o más SECCIÓN III: DISPOSICIONES GENERALES Artículo A: Estructura Tarifaria El sistema eléctrico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico es uno integrado y, por lo tanto, la estructura tarifaria es una uniforme, tanto en la zona urbana como en la rural. Artículo B: Tarifas Aplicables El servicio eléctrico se provee y factura bajo la tarifa aplicable establecida por la Autoridad, y depende del tipo de cliente, la magnitud de carga conectada y el nivel de voltaje en el punto de entrega de la energía. Cuando las condiciones del servicio varíen y la Autoridad determine que la tarifa bajo la cual se facturaba el mismo ya no es aplicable, 10 ésta notifica su determinación por escrito al cliente y el servicio comenzará a facturarse bajo la nueva tarifa que aplique efectivo treinta (30) días a partir de tal notificación, excepto si el cliente formaliza una solicitud de baja del servicio y provee acceso para desconectarlo antes de esa fecha.
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