Regl. 7982, art. C-IX
USO DE LA ELECTRICIDAD POR EL CLIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-IX
Artículo A: Intervención con el Equipo de Medición
1.
Los contadores o medidores (metros) y cualquier otro equipo o material
suministrado o instalado por la Autoridad permanecen como de su propiedad, y
ésta tiene el derecho a desmontar, desconectar, inspeccionar, reparar o sustituir
tales equipos y materiales en cualquier momento que lo considere necesario.
Queda prohibido al cliente y a cualquier otra persona que no sea empleado de la
Autoridad accionar, manipular o intervenir el equipo de medición, los conductores,
transformadores, sellos y aros de los contadores o medidores (metros) o cualquier
otro artefacto que forme parte de la instalación de la Autoridad. Cuando la
intervención se efectúa por la Autoridad a solicitud y en interés exclusivo del
cliente, éste paga los costos de tal intervención.
2.
En las estructuras, locales y terrenos que sean propiedad o estén bajo el control
del cliente, éste vela porque no se intervenga, interfiera o manipule con los
medidores de la Autoridad, y que no se instalen derivaciones en las tomas antes
de los contadores o medidores (metros). El cliente es responsable, además, de
ejercer el debido cuidado, vigilar y tomar las precauciones necesarias para
proteger y prevenir daños e intervenciones indebidas a la propiedad de la
Autoridad instalada en estructuras, locales o terrenos que sean de su propiedad o
que estén bajo su control.
3.
La intervención con los medidores o contadores sin la previa autorización de la
Autoridad constituye un delito de apropiación ilegal, según el Artículo 192 del
Código Penal de Puerto Rico. La interferencia con el contador 0 medidor (metro)
también constituye un delito menos grave, según establece el Artículo 196 del
Código Penal de Puerto Rico y una violación a las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo B: Responsabilidad por el Uso de la Energía Eléctrica
El cliente es responsable por el uso de la energía eléctrica desde el punto de entrega en
adelante y no puede utilizar dicha energía para ningún otro propósito o lugar que no esté
especificado en el contrato 0 en su orden de servicio, en el Permiso de Uso o de
Construcción, en la tarifa aplicable o en este Reglamento.