Regl. 7982, art. C-V

GARANTÍAS PARA EL PAGO DEL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-V

Artículo A: Garantías La Autoridad se reserva el derecho de requerir de los clientes aquellas garantías que estime necesarias para afianzar la obligación de pagar el consumo de energía eléctrica. Tales garantías incluyen depósito, fianza de una compañía aseguradora certificada por el Comisionado de Seguros o cualquier otra forma autorizada por ley y aceptada por la Autoridad. Las compañías aseguradoras que expiden fianzas para garantizar servicios de suministro de energía eléctrica, están obligadas a cumplir con las condiciones que establece la Autoridad para estos propósitos. Las compañías aseguradoras tienen que estar certificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y aceptadas por la Autoridad. Los formularios o información sobre el requisito de fianza se pueden obtener en cualquier oficina comercial o localide la Autoridad. Artículo B: Cómputo del Depósito, Fianza o Garantía 1. Servicio Residencial: El cargo por depósito o fianza para un servicio residencial se determina conforme a la tarifa que aplique al servicio, según establecido por la Autoridad de Energía Eléctrica. 2. Servicio Comercial: El importe del depósito o fianza para un servicio comercial en el cual no existe historial de consumo es de $90 por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica multiplicado por tres. El importe mínimo a cobrar es de $300. Si el servicio es para áreas comunes de condominios, pasillos, cámaras de seguridad, escaleras o áreas similares y la carga no excede de 3 kVA, el importe del depósito o fianza es de $150. 15 Para negocios existentes que pasan a nombre de otro cliente sin cambiar el uso, el depósito o fianza a requerir es la suma de las últimas tres facturas. Si el uso cambió o se realizaron modificaciones en la instalación eléctrica, el importe es la suma de las últimas tres facturas del historial de la cuenta o $90 por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica, multiplicado por tres (3), lo que resulte mayor. Cuando el servicio comercial se solicita para equipos instalados en postes o estructuras de la Autoridad que operan las 24 horas del día (cámaras de seguridad, equipos de comunicación, etc.) el cargo por depósito es de $150. Cuando el servicio comercial solicitado sea provisional (fiestas patronales, circos, machinas, tarimas para espectáculos, etc.) el importe del depósito o fianza a cobrar es de $90 por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica, multiplicado por tres el importe mínimo es de $300. 3. Servicio al por mayor: Si es un servicio nuevo, el importe del depósito o la fianza será de $90 por kVA, según la carga indicada en la Certificación de Instalación Eléctrica, multiplicado por tres. Cuando se solicita el servicio para un negocio o industria con una tarifa al por mayor en el cual existe historial de consumo previo, el importe del depósito o fianza es la suma de las tres facturaciones más altas del historial de la cuenta.
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