Regl. 7982, art. C-VI
ENTREGA Y MEDICIÓN DE LA ENERGÍA
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-VI
Artículo A: Punto de Entrega
1.
La energía eléctrica para clientes con servicio a voltaje de distribución primaria,
subtransmisión o transmisión se entrega en un punto predeterminado por la
Autoridad en la línea de distribución primaria o de subtransmisión o de
transmisión, según fuere el caso.
a.
El cliente construye por su cuenta y costo la subestación que se conecta a
los alimentadores o líneas de la Autoridad.
b.
Los clientes que se conectan a un voltaje de 38 kV o mayor tienen que
proveer los medios de comunicación, según requerido por la Autoridad, los
cuales deben estar adyacentes al gabinete de medición donde se instalará
el contador o medidor (metro) con el propósito de que se pueda leer
remotamente.
2.
El punto de entrega para productores de electricidad lo determina la Autoridad. El
cliente es responsable de instalar los equipos y líneas para conectarse a dicho
punto. Los términos y condiciones para los productores de electricidad se rigen
por sus respectivos contratos.
3.
El punto de entrega para sistemas de generación distribuida lo determina la
Autoridad. El cliente es responsable de instalar los equipos y líneas para
conectarse a dicho punto.
Los términos y condiciones para los clientes con
sistemas de generación distribuida se rigen por lo establecido en el Reglamento
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para la Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica y el
Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, según corresponda,
además de sus respectivos acuerdos con la Autoridad y este Reglamento.
4.
El punto de entrega para clientes con servicio industrial de alto consumo de
energía es a voltaje de 115 kV u otro voltaje que determine la Autoridad. El cliente
es responsable de proveer todas las instalaciones de líneas y equipo terminal para
conectarse a ese voltaje enlas instalaciones de la Autoridad.
5.
El punto de entrega para clientes con servicio a voltaje de distribución secundaria
es aquel donde la línea de la Autoridad está conectada a las instalaciones
eléctricas del cliente.
6.
La toma de servicio es propiedad del cliente y se extiende desde el punto de
entrega de la Autoridad hasta el edificio, estructura o proyecto al que se va a servir
la energía eléctrica; excepto para servicios aéreos de distribución secundaria, en
los que es propiedad de la Autoridad y se extiende desde el poste hasta el punto
de entrega en el primer soporte afianzado a una estructura o una columna de
hormigón.
Artículo B: Medida de Demanda, Energía y Factor de Potencia
1.
La Autoridad establece en sus patrones de construcción la ubicación de los
instrumentos y equipos de medición, según las condiciones particulares para
proveer el servicio solicitado.
2.
La Autoridad provee y mantiene, cuando la tarifa así lo establece, el equipo de
medición necesario para medir la demanda y la energía. Es responsabilidad del
dueño, cliente, solicitante, Consejo de Titulares o Asociación de Condóminos la
instalación de este equipo.
3.
Se dispone que si los equipos de medición fallan o se encuentran defectuosos,
tanto la cantidad de energía entregada como la demanda máxima son estimadas
por la Autoridad de acuerdo con la información que se obtenga de la investigación.
En tal caso, los estimados se hacen para el período comprendido entre la fecha en
que se determine que fallaron los equipos y la fecha en que se corrija la situación.
El cliente tiene la obligación de notificar a la Autoridad inmediatamente que
sospeche de fallas en la medición.
4.
El cliente tiene que autorizar el uso de sus locales, terrenos o instalaciones para la
colocación del equipo de medición de la Autoridad, según ésta determine.
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5.
La demanda máxima del servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión
y transmisión se mide en términos de kilovoltios amperios (kVA) o kilovatios (kW)
para efectos de facturación. En aquellos casos donde la demanda no pueda
medirse en términos de kilovoltios-amperios (kVA), se mide en términos de
kilovatios (kW) y éstos se convierten a kilovoltios amperios (kVA) para fines de
facturación, mediante la aplicación de un factor de potencia (power factor o PF) de
85%. Por iniciativa propia o a solicitud del cliente, la Autoridad puede instalar el
equipo y realizar las pruebas necesarias para medir y determinar el factor de
potencia real, en cuyo caso éste es el que se utiliza para la conversión de
kilovatios (kW) a kilovoltios-amperios (kVA). Cuando la prueba se realiza a
solicitud del cliente, éste paga los gastos relacionados.
6.
Pérdidas de Transformación Cuando el servicio a un cliente es a una tarifa al por
mayor y el equipo de medición está localizado en el lado secundario del
transformador, se aplica, para fines de facturación, un factor de corrección a los
consumos de energía y demanda para compensar las pérdidas de transformación.
7.
Información Compartida sobre Medición Los clientes bajo tarifas al por mayor
pueden solicitar la instalación de un contador o medidor (metro) electrónico que
tenga la capacidad para almacenar en su memoria información relacionada con la
medición y de una tarjeta de pulsos que les permita detectar los pulsos
correspondientes a demanda У energía que genere el contador o medidor (metro).
El cliente siempre asume el costo de la tarjeta, así como de su instalación,
remoción o reemplazo y es responsable, además, de la adquisición e instalación
de todo equipo y programación interna necesarios para procesar e interpretar los
pulsos de la tarjeta.
La tarjeta o el equipo externo instalado por el cliente para procesar o interpretar
sus pulsos no puede interferir con el funcionamiento del contador o medidor
(metro). En caso de que el contador o medidor (metro) se averíe por la instalación
o el uso de la tarjeta o del equipo externo relacionado con su uso, el cliente es
responsable por el costo de reemplazo del contador o medidor (metro) averiado.
La información obtenida por el cliente es para su uso exclusivo y no se utiliza para
propósitos de facturación. Para solicitar el servicio de información del consumo a
través de la tarjeta de emisión de pulsos, el cliente debe tener su cuenta al día y
firmar un addendum O adición al contrato principal para suministro de energía
eléctrica. Los clientes a voltaje de distribución primaria, subtransmisión y
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transmisión tienen que proveer, entre las opciones aprobadas por la Autoridad, el
medio de comunicación para que el contador o medidor (metro) se lea
remotamente.
8.
La medición de la energía de clientes participantes del Programa de Medición
Neta se realiza según establecido en el Reglamento para Establecer el Programa
de Medición Neta vigente.