Regl. 7982, art. C-VI

ENTREGA Y MEDICIÓN DE LA ENERGÍA

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-VI

Artículo A: Punto de Entrega 1. La energía eléctrica para clientes con servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión o transmisión se entrega en un punto predeterminado por la Autoridad en la línea de distribución primaria o de subtransmisión o de transmisión, según fuere el caso. a. El cliente construye por su cuenta y costo la subestación que se conecta a los alimentadores o líneas de la Autoridad. b. Los clientes que se conectan a un voltaje de 38 kV o mayor tienen que proveer los medios de comunicación, según requerido por la Autoridad, los cuales deben estar adyacentes al gabinete de medición donde se instalará el contador o medidor (metro) con el propósito de que se pueda leer remotamente. 2. El punto de entrega para productores de electricidad lo determina la Autoridad. El cliente es responsable de instalar los equipos y líneas para conectarse a dicho punto. Los términos y condiciones para los productores de electricidad se rigen por sus respectivos contratos. 3. El punto de entrega para sistemas de generación distribuida lo determina la Autoridad. El cliente es responsable de instalar los equipos y líneas para conectarse a dicho punto. Los términos y condiciones para los clientes con sistemas de generación distribuida se rigen por lo establecido en el Reglamento 17 para la Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica y el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, según corresponda, además de sus respectivos acuerdos con la Autoridad y este Reglamento. 4. El punto de entrega para clientes con servicio industrial de alto consumo de energía es a voltaje de 115 kV u otro voltaje que determine la Autoridad. El cliente es responsable de proveer todas las instalaciones de líneas y equipo terminal para conectarse a ese voltaje enlas instalaciones de la Autoridad. 5. El punto de entrega para clientes con servicio a voltaje de distribución secundaria es aquel donde la línea de la Autoridad está conectada a las instalaciones eléctricas del cliente. 6. La toma de servicio es propiedad del cliente y se extiende desde el punto de entrega de la Autoridad hasta el edificio, estructura o proyecto al que se va a servir la energía eléctrica; excepto para servicios aéreos de distribución secundaria, en los que es propiedad de la Autoridad y se extiende desde el poste hasta el punto de entrega en el primer soporte afianzado a una estructura o una columna de hormigón. Artículo B: Medida de Demanda, Energía y Factor de Potencia 1. La Autoridad establece en sus patrones de construcción la ubicación de los instrumentos y equipos de medición, según las condiciones particulares para proveer el servicio solicitado. 2. La Autoridad provee y mantiene, cuando la tarifa así lo establece, el equipo de medición necesario para medir la demanda y la energía. Es responsabilidad del dueño, cliente, solicitante, Consejo de Titulares o Asociación de Condóminos la instalación de este equipo. 3. Se dispone que si los equipos de medición fallan o se encuentran defectuosos, tanto la cantidad de energía entregada como la demanda máxima son estimadas por la Autoridad de acuerdo con la información que se obtenga de la investigación. En tal caso, los estimados se hacen para el período comprendido entre la fecha en que se determine que fallaron los equipos y la fecha en que se corrija la situación. El cliente tiene la obligación de notificar a la Autoridad inmediatamente que sospeche de fallas en la medición. 4. El cliente tiene que autorizar el uso de sus locales, terrenos o instalaciones para la colocación del equipo de medición de la Autoridad, según ésta determine. 18 5. La demanda máxima del servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión y transmisión se mide en términos de kilovoltios amperios (kVA) o kilovatios (kW) para efectos de facturación. En aquellos casos donde la demanda no pueda medirse en términos de kilovoltios-amperios (kVA), se mide en términos de kilovatios (kW) y éstos se convierten a kilovoltios amperios (kVA) para fines de facturación, mediante la aplicación de un factor de potencia (power factor o PF) de 85%. Por iniciativa propia o a solicitud del cliente, la Autoridad puede instalar el equipo y realizar las pruebas necesarias para medir y determinar el factor de potencia real, en cuyo caso éste es el que se utiliza para la conversión de kilovatios (kW) a kilovoltios-amperios (kVA). Cuando la prueba se realiza a solicitud del cliente, éste paga los gastos relacionados. 6. Pérdidas de Transformación Cuando el servicio a un cliente es a una tarifa al por mayor y el equipo de medición está localizado en el lado secundario del transformador, se aplica, para fines de facturación, un factor de corrección a los consumos de energía y demanda para compensar las pérdidas de transformación. 7. Información Compartida sobre Medición Los clientes bajo tarifas al por mayor pueden solicitar la instalación de un contador o medidor (metro) electrónico que tenga la capacidad para almacenar en su memoria información relacionada con la medición y de una tarjeta de pulsos que les permita detectar los pulsos correspondientes a demanda У energía que genere el contador o medidor (metro). El cliente siempre asume el costo de la tarjeta, así como de su instalación, remoción o reemplazo y es responsable, además, de la adquisición e instalación de todo equipo y programación interna necesarios para procesar e interpretar los pulsos de la tarjeta. La tarjeta o el equipo externo instalado por el cliente para procesar o interpretar sus pulsos no puede interferir con el funcionamiento del contador o medidor (metro). En caso de que el contador o medidor (metro) se averíe por la instalación o el uso de la tarjeta o del equipo externo relacionado con su uso, el cliente es responsable por el costo de reemplazo del contador o medidor (metro) averiado. La información obtenida por el cliente es para su uso exclusivo y no se utiliza para propósitos de facturación. Para solicitar el servicio de información del consumo a través de la tarjeta de emisión de pulsos, el cliente debe tener su cuenta al día y firmar un addendum O adición al contrato principal para suministro de energía eléctrica. Los clientes a voltaje de distribución primaria, subtransmisión y 19 transmisión tienen que proveer, entre las opciones aprobadas por la Autoridad, el medio de comunicación para que el contador o medidor (metro) se lea remotamente. 8. La medición de la energía de clientes participantes del Programa de Medición Neta se realiza según establecido en el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta vigente.
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