Regl. 7982, art. C-VII
LÍNEAS, SUBESTACIONES Y EQUIPO ELÉCTRICO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-VII
Artículo A: Responsabilidad del Cliente o Dueño de la Propiedad con Relación a las
Líneas, Subestaciones Otro Equipo Eléctrico Instalado
1.
El cliente suministra, instala, conserva y reemplaza todas las líneas,
subestaciones y equipo eléctrico instalado desde el punto de entrega de la
Autoridad hacia su estructura, espacio, local o propiedad. Éste es responsable
por todos los daños que causen dichas instalaciones por falta de mantenimiento,
conservación, protección adecuada o por cualquier otra razón que la Autoridad le
atribuya.
2.
Todas las líneas, subestaciones, equipos y otras instalaciones del cliente tienen
que cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad en las leyes,
reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y
políticas públicas aplicables. El cliente, el dueño de la propiedad o su
representante es responsable de su conservación para mantenerlos en óptimas
condiciones. Si la Autoridad, mediante inspección, determina que existe una
condición de riesgo, aplicará to dispuesto en la Sección XIV, Artículo D, de este
Reglamento.
3.
Cuando el cliente solicite o autorice que la Autoridad efectúe trabajos en
instalaciones privadas o le preste servicios fuera de días y horas laborables, está
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obligado a pagar la totalidad de los costos que esto conlleve, excepto cuando los
trabajos sean por causas no atribuibles al cliente.
4.
Cuando el cliente opte o se le requiera por Reglamento que la toma de servicio
sea soterrada, la misma permanece como propiedad privada del cliente y éste es
responsable por su conservación y reemplazo. El diseño y construcción de la
toma de servicio tienen que cumplir con todos los reglamentos, normas, códigos,
manuales, patrones y comunicados técnicos aplicables y vigentes.
Si ocurriese una avería en una toma residencial soterrada con cables instalados
directamente a tierra y fuera necesario reemplazarla, la Autoridad evalúa la
condición y los costos del reemplazo, de manera que la toma nueva cumpla con
los patrones de construcción vigentes. En estos casos exclusivamente, la
Autoridad aporta los materiales eléctricos para la construcción de la toma, tales
como cables y tuberías, además de los trabajos de desconexión y conexión de la
misma al sistema eléctrico. valor de la aportación de la Autoridad no excederá
del cincuenta por ciento (50%) del costo total del reemplazo de la toma. Para
aquellos casos en que, además de lo anterior, la toma discurra por terrenos o
solares de terceros, la Autoridad realiza los trabajos del reemplazo de ésta y el
cliente es responsable del cincuenta por ciento (50%) del total de los costos de
dicho reemplazo.
5.
El cliente, el dueño de la propiedad o su representante son responsables de la
protección y seguridad en las subestaciones privadas y relevan totalmente a la
Autoridad de cualquier accidente o daño que puedan sufrir personas o
propiedades por la falta de conservación, protección o seguridad en las mismas.
Éstos tienen que instalar mecanismos de seguridad necesarios para evitar el
acceso de personas no autorizadas. La Autoridad instalará dispositivos de
seguridad en el cubículo donde se ubique el equipo de medición y el desconectivo
principal, cuando aplique. El cliente o el dueño es responsable de los daños que
sufra el equipo de medición provisto por la Autoridad por falta de la protección
adecuada. Es responsabilidad del dueño o cliente proveer acceso a empleados
de la Autoridad, en todo momento, para cualquier gestión relacionada con el
servicio.
6.
A solicitud del dueño de una subestación privada existente, la Autoridad puede
venderle transformadores de distribución, de tenerlos disponibles en su inventario,
cuando sea necesario reemplazarlos por condición de avería y a éste no le sea
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posible adquirirlos inmediatamente de un proveedor privado. La Autoridad puede
establecer un cargo mensual por concepto de venta de cada transformador de
acuerdo con su capacidad en kilovoltios-amperios (kVA) por un período máximo de
sesenta (60) meses, si el cliente no efectúa el pago total del costo de los mismos. Se
requiere la firma de un contrato de compraventa entre el dueño de la subestación
y la Autoridad antes de la entrega de los transformadores.
7.
En una subestación compartida, la responsabilidad por la conservación, protección
y seguridad de la subestación es del dueño o del Consejo de Titulares o la
Asociación de Condóminos y los clientes que utilizan dicha subestación relevan
totalmente a la Autoridad de cualquier daño que puedan sufrir personas o
propiedades por la falta de conservación o protección de la misma.
8.
En un condominio o edificio multipisos residencial, comercial o mixto, la toma
primaria, subestaciones, equipos y otras instalaciones eléctricas son propiedad del
Consejo de Titulares o de la Asociación de Condóminos o del dueño del edificio
que corresponda. Éstos son responsables por el mantenimiento del sistema que
se conecta al punto de entrega de la Autoridad y de realizar cualquier reparación
necesaria al mismo. La interrupción del servicio como consecuencia de la falta de
reparación de estas instalaciones no constituye una violación por parte de la
Autoridad al contrato de servicio con los clientes afectados, ni ésta es responsable
de los daños que estos clientes puedan sufrir por la falta de servicio.
9.
En los edificios que instalen youtilicen generadores como una fuente independiente
de reserva de energía eléctrica para suministrar a los locales o apartamentos, el
dueño, su representante o el Consejo de Titulares o la Asociación de Condóminos
es responsable de la operación y mantenimiento del generador y de la calidad del
servicio que éste provea. El cliente tiene que formalizar un contrato con la
Autoridad para establecer las condiciones especiales aplicables, una vez cumpla
con los requisitos establecidos por ésta, para la utilización del referido generador.
Los dueños o arrendatarios de los locales o apartamentos relevan totalmente a la
Autoridad de cualquier daño que puedan sufrir como resultado de la operación del
generador y renuncian a cualquier reclamación contra la Autoridad que surja del
uso del mismo.
10.
El cliente, dueño de la propiedad, o su representante es responsable de presentar
a la Autoridad una Certificación de Instalación Eléctrica de reinspección de
cualquier subestación privada y sus accesorios cada tres (3) años para las
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conectadas a voltaje de 38 kV o más; cada cinco (5) años para las conectadas a
voltaje de distribución primaria, o según la recomendación del manufacturero, lo
que sea menor. La primera certificación se presentará a los tres (3) años, a los
cinco (5) años o según corresponda, a partir de la fecha de conexión del servicio
o, si el servicio se conectó previamente, un (1) año después de la fecha de
efectividad de este Reglamento. En caso de incumplimiento con este requisito la
Autoridad puede radicar una querella contra el responsable e imponer multas
administrativas, suspender el servicio conforme con el procedimiento dispuesto en
la Sección XIV de este Reglamento, o ambas acciones a su discreción.
Artículo B: Responsabilidad de la Autoridad en Relación con las Líneas,
Subestaciones y Equipo Eléctrico
1.
La Autoridad es responsable de suministrar, instalar, conservar y reemplazar las
líneas, subestaciones y equipo eléctrico instalado hasta el punto de entrega de la
energía eléctrica al cliente. La Autoridad suministra, instala y reemplaza las
instalaciones eléctricas en su sistema de acuerdo con su programa de mejoras
capitales. En los casos en que el solicitante tiene que extender líneas o instalar
equipos eléctricos para conectarse al sistema eléctrico, la Autoridad es
responsable de la conservación, mantenimiento y reemplazo de estas líneas y
equipos si éstos se le transfieren.
2.
En servicios de distribución secundaria, la Autoridad es responsable de proveer,
instalar, conservar y remplazar los transformadores y sus accesorios, excepto
cuando los mismos se instalen para el servicio exclusivo de un cliente. Se
considera servicio exclusivo cuando el cliente solicita a la Autoridad que no se
sirva a otros clientes del mismo transformador o cuando el cliente solicita el
servicio a un voltaje de distribución secundaria que la Autoridad no tiene
disponible en el área. Bajo un servicio exclusivo, el cliente es responsable de los
costos de instalación de los transformadores y sus accesorios, además de pagar
un cargo mensual establecido por la Autoridad por mantener la exclusividad de su
uso, en cuyo caso la Autoridad es responsable de la conservación y reemplazo de
los mismos.