Regl. 7982, art. C-VII

LÍNEAS, SUBESTACIONES Y EQUIPO ELÉCTRICO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-VII

Artículo A: Responsabilidad del Cliente o Dueño de la Propiedad con Relación a las Líneas, Subestaciones Otro Equipo Eléctrico Instalado 1. El cliente suministra, instala, conserva y reemplaza todas las líneas, subestaciones y equipo eléctrico instalado desde el punto de entrega de la Autoridad hacia su estructura, espacio, local o propiedad. Éste es responsable por todos los daños que causen dichas instalaciones por falta de mantenimiento, conservación, protección adecuada o por cualquier otra razón que la Autoridad le atribuya. 2. Todas las líneas, subestaciones, equipos y otras instalaciones del cliente tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad en las leyes, reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y políticas públicas aplicables. El cliente, el dueño de la propiedad o su representante es responsable de su conservación para mantenerlos en óptimas condiciones. Si la Autoridad, mediante inspección, determina que existe una condición de riesgo, aplicará to dispuesto en la Sección XIV, Artículo D, de este Reglamento. 3. Cuando el cliente solicite o autorice que la Autoridad efectúe trabajos en instalaciones privadas o le preste servicios fuera de días y horas laborables, está 21 obligado a pagar la totalidad de los costos que esto conlleve, excepto cuando los trabajos sean por causas no atribuibles al cliente. 4. Cuando el cliente opte o se le requiera por Reglamento que la toma de servicio sea soterrada, la misma permanece como propiedad privada del cliente y éste es responsable por su conservación y reemplazo. El diseño y construcción de la toma de servicio tienen que cumplir con todos los reglamentos, normas, códigos, manuales, patrones y comunicados técnicos aplicables y vigentes. Si ocurriese una avería en una toma residencial soterrada con cables instalados directamente a tierra y fuera necesario reemplazarla, la Autoridad evalúa la condición y los costos del reemplazo, de manera que la toma nueva cumpla con los patrones de construcción vigentes. En estos casos exclusivamente, la Autoridad aporta los materiales eléctricos para la construcción de la toma, tales como cables y tuberías, además de los trabajos de desconexión y conexión de la misma al sistema eléctrico. valor de la aportación de la Autoridad no excederá del cincuenta por ciento (50%) del costo total del reemplazo de la toma. Para aquellos casos en que, además de lo anterior, la toma discurra por terrenos o solares de terceros, la Autoridad realiza los trabajos del reemplazo de ésta y el cliente es responsable del cincuenta por ciento (50%) del total de los costos de dicho reemplazo. 5. El cliente, el dueño de la propiedad o su representante son responsables de la protección y seguridad en las subestaciones privadas y relevan totalmente a la Autoridad de cualquier accidente o daño que puedan sufrir personas o propiedades por la falta de conservación, protección o seguridad en las mismas. Éstos tienen que instalar mecanismos de seguridad necesarios para evitar el acceso de personas no autorizadas. La Autoridad instalará dispositivos de seguridad en el cubículo donde se ubique el equipo de medición y el desconectivo principal, cuando aplique. El cliente o el dueño es responsable de los daños que sufra el equipo de medición provisto por la Autoridad por falta de la protección adecuada. Es responsabilidad del dueño o cliente proveer acceso a empleados de la Autoridad, en todo momento, para cualquier gestión relacionada con el servicio. 6. A solicitud del dueño de una subestación privada existente, la Autoridad puede venderle transformadores de distribución, de tenerlos disponibles en su inventario, cuando sea necesario reemplazarlos por condición de avería y a éste no le sea 22 posible adquirirlos inmediatamente de un proveedor privado. La Autoridad puede establecer un cargo mensual por concepto de venta de cada transformador de acuerdo con su capacidad en kilovoltios-amperios (kVA) por un período máximo de sesenta (60) meses, si el cliente no efectúa el pago total del costo de los mismos. Se requiere la firma de un contrato de compraventa entre el dueño de la subestación y la Autoridad antes de la entrega de los transformadores. 7. En una subestación compartida, la responsabilidad por la conservación, protección y seguridad de la subestación es del dueño o del Consejo de Titulares o la Asociación de Condóminos y los clientes que utilizan dicha subestación relevan totalmente a la Autoridad de cualquier daño que puedan sufrir personas o propiedades por la falta de conservación o protección de la misma. 8. En un condominio o edificio multipisos residencial, comercial o mixto, la toma primaria, subestaciones, equipos y otras instalaciones eléctricas son propiedad del Consejo de Titulares o de la Asociación de Condóminos o del dueño del edificio que corresponda. Éstos son responsables por el mantenimiento del sistema que se conecta al punto de entrega de la Autoridad y de realizar cualquier reparación necesaria al mismo. La interrupción del servicio como consecuencia de la falta de reparación de estas instalaciones no constituye una violación por parte de la Autoridad al contrato de servicio con los clientes afectados, ni ésta es responsable de los daños que estos clientes puedan sufrir por la falta de servicio. 9. En los edificios que instalen youtilicen generadores como una fuente independiente de reserva de energía eléctrica para suministrar a los locales o apartamentos, el dueño, su representante o el Consejo de Titulares o la Asociación de Condóminos es responsable de la operación y mantenimiento del generador y de la calidad del servicio que éste provea. El cliente tiene que formalizar un contrato con la Autoridad para establecer las condiciones especiales aplicables, una vez cumpla con los requisitos establecidos por ésta, para la utilización del referido generador. Los dueños o arrendatarios de los locales o apartamentos relevan totalmente a la Autoridad de cualquier daño que puedan sufrir como resultado de la operación del generador y renuncian a cualquier reclamación contra la Autoridad que surja del uso del mismo. 10. El cliente, dueño de la propiedad, o su representante es responsable de presentar a la Autoridad una Certificación de Instalación Eléctrica de reinspección de cualquier subestación privada y sus accesorios cada tres (3) años para las 23 conectadas a voltaje de 38 kV o más; cada cinco (5) años para las conectadas a voltaje de distribución primaria, o según la recomendación del manufacturero, lo que sea menor. La primera certificación se presentará a los tres (3) años, a los cinco (5) años o según corresponda, a partir de la fecha de conexión del servicio o, si el servicio se conectó previamente, un (1) año después de la fecha de efectividad de este Reglamento. En caso de incumplimiento con este requisito la Autoridad puede radicar una querella contra el responsable e imponer multas administrativas, suspender el servicio conforme con el procedimiento dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento, o ambas acciones a su discreción. Artículo B: Responsabilidad de la Autoridad en Relación con las Líneas, Subestaciones y Equipo Eléctrico 1. La Autoridad es responsable de suministrar, instalar, conservar y reemplazar las líneas, subestaciones y equipo eléctrico instalado hasta el punto de entrega de la energía eléctrica al cliente. La Autoridad suministra, instala y reemplaza las instalaciones eléctricas en su sistema de acuerdo con su programa de mejoras capitales. En los casos en que el solicitante tiene que extender líneas o instalar equipos eléctricos para conectarse al sistema eléctrico, la Autoridad es responsable de la conservación, mantenimiento y reemplazo de estas líneas y equipos si éstos se le transfieren. 2. En servicios de distribución secundaria, la Autoridad es responsable de proveer, instalar, conservar y remplazar los transformadores y sus accesorios, excepto cuando los mismos se instalen para el servicio exclusivo de un cliente. Se considera servicio exclusivo cuando el cliente solicita a la Autoridad que no se sirva a otros clientes del mismo transformador o cuando el cliente solicita el servicio a un voltaje de distribución secundaria que la Autoridad no tiene disponible en el área. Bajo un servicio exclusivo, el cliente es responsable de los costos de instalación de los transformadores y sus accesorios, además de pagar un cargo mensual establecido por la Autoridad por mantener la exclusividad de su uso, en cuyo caso la Autoridad es responsable de la conservación y reemplazo de los mismos.
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