Regl. 7982, art. C-VIII
CARGA CONECTADA
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-VIII
Artículo A: Capacidad de la Carga
La demanda no puede exceder la capacidad de la base del contador o medidor (metro),
transformador o subestación a través de los cuales se da servicio al cliente. El cliente no
puede hacer cambios en la instalación ni en la cantidad de equipo conectado, que puedan
causar exceso de demanda. Para realizar cualquier cambio, éste solicita y obtiene,
previamente, una autorización por escrito de la Autoridad y la revisión del Contrato para el
Suministro de Energía de Ventas al Por Mayor, según corresponda. El cliente es
responsable por los daños o perjuicios causados por aumentar la carga conectada sin la
autorización previa de la Autoridad.
Artículo B: Balance de Cargas en Servicios Trifásicos
El cliente usa la energía en todo momento de tal manera que la carga esté balanceada a
base de un diez por ciento (10%) entre fases. En casos de cargas desbalanceadas, la
Autoridad se reserva el derecho de requerir al cliente que efectúe los cambios necesarios
a fin de corregir tal situación. Si el cliente no cumple con lo requerido, la Autoridad puede
suspender el servicio de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la
Sección XIV de este Reglamento.
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