Regl. 7982, art. C-X

SERVICIOS A TRAVÉS DE UN MISMO CONTADOR O MEDIDOR (METRO)

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-X

Artículo A: Disposición General Excepto lo dispuesto en el Reglamento Tarifas para el Servicio de Electricidad y en el Artículo B de esta Sección, la Autoridad requiere que toda persona natural o jurídica, familia y entidad comercial o industrial, usuaria del servicio de energía eléctrica, contrate el mismo de forma individual y para cada servicio instala un contador o medidor (metro) que mide y registra el consumo de energía y la demanda máxima, según corresponda, para el período de facturación. Artículo B: Servicio a través de un Mismo Contador o Medidor (Metro) Bajo una Tarifa al Por Mayor 1. En marinas, edificios de oficinas o locales para alquiler y en hospitales y hoteles donde se arriendan uno o varios locales a concesionarios para servicios complementarios o relacionados con la actividad principal, puede proveerse servicio a toda la estructura a través de un mismo contador o medidor (metro), master metering, bajo una tarifa al por mayor. Por solicitud del cliente o desarrollador o proyectista, la Autoridad aprobará este sistema cuando determine que la medición a través de un mismo contador o medidor (metro) excede los beneficios de la medición individual, o que la medición individual no es práctica. El cliente es responsable por el pago a la Autoridad del total de la factura sometida. El cliente puede utilizar un método de recobro acordado por escrito con el concesionario o arrendatario; que esté basado en, pero no exceda del costo por kilovatio-hora (kWh) que resulte al dividir el importe de la factura entre el total de kilovatios-horas (kWh) utilizados. 2. El cliente es responsable de instalar medidores auxiliares o submetros para medir el consumo que corresponde a cada concesionario o arrendatario, sujeto a los términos y condiciones que más adelante se disponen en el inciso 3 de esta Sección. El cliente es responsable por el pago total de la factura enviada por la Autoridad, independientemente de que recobre o no de sus concesionarios o arrendatarios las cantidades que correspondan al costo del servicio utilizado por éstos. La falta de pago de la totalidad o parte de la factura sometida por la Autoridad al cliente es causa suficiente para que ésta suspenda el servicio de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento y en tal caso la Autoridad no es responsable por los daños que pueda sufrir el cliente o sus concesionarios o arrendatarios por tal suspensión. 28 3. El uso de medidores auxiliares o submetros para el recobro del costo del servicio de energía eléctrica, está sujeto a los siguientes términos y condiciones: a. El cliente es responsable de solicitar y obtener el endoso por parte de la Autoridad antes de la instalación de los contadores o medidores auxiliares o submetros. b. Todas las instalaciones que se construyan para distribuir la energía eléctrica registrada por el contador o medidor (metro) principal son propiedad y responsabilidad del cliente por lo que es también responsable de su mantenimiento. El cliente tiene que radicar en la Autoridad una Certificación de Instalación Eléctrica expedida por un ingeniero electricista licenciado y colegiado o perito electricista licenciado y colegiado antes de la instalación de los submetros. También tiene que notificar a la Autoridad y radicar una nueva Certificación de Instalación Eléctrica cada vez que añada, altere o modifique dichas instalaciones. La Autoridad no es responsable por las pérdidas o daños que resulten por defectos en dichas instalaciones eléctricas. C. Los contadores o medidores auxiliares o submetros instalados tienen que cumplir con los patrones de ANSI C12 (American National Standard Code for Electricity Metering). El cliente tiene que rotular estos medidores auxiliares o submetros con alguna etiqueta o aditamento no removible que los diferencie de aquellos que pertenecen a la Autoridad y ubicarlos en un lugar accesible a los concesionarios o arrendatarios y al personal de la Autoridad para su lectura o verificación. d. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento las instalaciones eléctricas o equipos utilizados por el cliente para su sistema de distribución y medición interna. El cliente está obligado a corregir en un término no mayor de quince (15) días, cualquier deficiencia o irregularidad que se señale por la Autoridad. En caso de que el cliente no cumpla con el requerimiento de la Autoridad, ésta puede suspender el servicio según el procedimiento dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento. 29
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