Regl. 7982, art. C-X
SERVICIOS A TRAVÉS DE UN MISMO CONTADOR O MEDIDOR (METRO)
Length: 726 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-X
Artículo A: Disposición General
Excepto lo dispuesto en el Reglamento Tarifas para el Servicio de Electricidad y en el
Artículo B de esta Sección, la Autoridad requiere que toda persona natural o jurídica,
familia y entidad comercial o industrial, usuaria del servicio de energía eléctrica, contrate
el mismo de forma individual y para cada servicio instala un contador o medidor (metro)
que mide y registra el consumo de energía y la demanda máxima, según corresponda,
para el período de facturación.
Artículo B: Servicio a través de un Mismo Contador o Medidor (Metro) Bajo una
Tarifa al Por Mayor
1.
En marinas, edificios de oficinas o locales para alquiler y en hospitales y hoteles
donde se arriendan uno o varios locales a concesionarios para servicios
complementarios o relacionados con la actividad principal, puede proveerse
servicio a toda la estructura a través de un mismo contador o medidor (metro),
master metering, bajo una tarifa al por mayor. Por solicitud del cliente o
desarrollador o proyectista, la Autoridad aprobará este sistema cuando determine
que la medición a través de un mismo contador o medidor (metro) excede los
beneficios de la medición individual, o que la medición individual no es práctica. El
cliente es responsable por el pago a la Autoridad del total de la factura sometida.
El cliente puede utilizar un método de recobro acordado por escrito con el
concesionario o arrendatario; que esté basado en, pero no exceda del costo por
kilovatio-hora (kWh) que resulte al dividir el importe de la factura entre el total de
kilovatios-horas (kWh) utilizados.
2.
El cliente es responsable de instalar medidores auxiliares o submetros para medir
el consumo que corresponde a cada concesionario o arrendatario, sujeto a los
términos y condiciones que más adelante se disponen en el inciso 3 de esta
Sección. El cliente es responsable por el pago total de la factura enviada por la
Autoridad, independientemente de que recobre o no de sus concesionarios o
arrendatarios las cantidades que correspondan al costo del servicio utilizado por
éstos. La falta de pago de la totalidad o parte de la factura sometida por la
Autoridad al cliente es causa suficiente para que ésta suspenda el servicio de
energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este
Reglamento y en tal caso la Autoridad no es responsable por los daños que pueda
sufrir el cliente o sus concesionarios o arrendatarios por tal suspensión.
28
3.
El uso de medidores auxiliares o submetros para el recobro del costo del servicio
de energía eléctrica, está sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a.
El cliente es responsable de solicitar y obtener el endoso por parte de la
Autoridad antes de la instalación de los contadores o medidores auxiliares
o submetros.
b.
Todas las instalaciones que se construyan para distribuir la energía
eléctrica registrada por el contador o medidor (metro) principal son
propiedad y responsabilidad del cliente por lo que es también responsable
de su mantenimiento. El cliente tiene que radicar en la Autoridad una
Certificación de Instalación Eléctrica expedida por un ingeniero electricista
licenciado y colegiado o perito electricista licenciado y colegiado antes de
la instalación de los submetros. También tiene que notificar a la Autoridad
y radicar una nueva Certificación de Instalación Eléctrica cada vez que
añada, altere o modifique dichas instalaciones. La Autoridad no es
responsable por las pérdidas o daños que resulten por defectos en dichas
instalaciones eléctricas.
C.
Los contadores o medidores auxiliares o submetros instalados tienen que
cumplir con los patrones de ANSI C12 (American National Standard Code
for Electricity Metering). El cliente tiene que rotular estos medidores
auxiliares o submetros con alguna etiqueta o aditamento no removible que
los diferencie de aquellos que pertenecen a la Autoridad y ubicarlos en un
lugar accesible a los concesionarios o arrendatarios y al personal de la
Autoridad para su lectura o verificación.
d.
La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento
las instalaciones eléctricas o equipos utilizados por el cliente para su
sistema de distribución y medición interna. El cliente está obligado a
corregir en un término no mayor de quince (15) días, cualquier deficiencia o
irregularidad que se señale por la Autoridad. En caso de que el cliente no
cumpla con el requerimiento de la Autoridad, ésta puede suspender el
servicio según el procedimiento dispuesto en la Sección XIV de este
Reglamento.
29