Regl. 7982, art. C-XI
USO INDEBIDO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XI
Artículo A: Investigación de Uso Indebido
Cuando se detecte una situación de uso indebido, la Autoridad puede denunciar la misma
ante las autoridades pertinentes. El cliente o usuario o aquella otra persona natural o
jurídica que se haya aprovechado de energía eléctrica no medida o no facturada está
obligado a pagar los gastos de investigación, de eliminar la condición detectada y pagar
cualquier multa que le sea impuesta. El cliente o cualquier usuario 0 usuario no
autorizado que se haya aprovechado indebidamente del servicio es responsable de pagar
a la Autoridad el importe del estimado que ésta haga de la energía eléctrica dejada de
registrar por el medidor o contador (metro) y que no se facturó.
Artículo B: Notificación de Cargos
Cuando se detecta una condición de uso indebido, los empleados que la detecten
proceden a recopilar la evidencia y a corregir o eliminar la condición detectada. Esta
información se notifica a la oficina comercial. El Gerente de la oficina comercial puede
presentar una querella contra el cliente, usuario o usuario no autorizado bajo las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. La Autoridad puede solicitar en dicha Querella
que se ordene al cliente, usuario o usuario no autorizado el pago de la cuantía que se
determine fue consumida y no registrada por el equipo de medición. El Juez
Administrativo también puede ordenar la suspensión del suministro de energía eléctrica
en caso de que el cliente no cumpla con el pago ordenado. El cliente, usuario o usuario
no autorizado está obligado a pagar los gastos administrativos, además de cualquier
multa administrativa que se imponga como resultado de dicho proceso.