Regl. 7982, art. C-XII

PAGO DEL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XII

Artículo A: Responsabilidad del Cliente por el Servicio a su Nombre Cada cliente es responsable del pago correspondiente de todo servicio que se suministre a su nombre. Esta responsabilidad permanece en vigor, aun cuando el cliente haya dejado de utilizar el servicio que contrató o haya desocupado, vendido, cedido o traspasado la propiedad a la cual se suministra servicio a su nombre, sin haber formalizado una solicitud de terminación del servicio y éste se utilizó por otra persona, con o sin su consentimiento o conocimiento. El cliente solicita la terminación del contrato para suministro de energía eléctrica por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha deseada, excepto que el contrato disponga un término mayor, en cuyo caso, aplica el término que disponga el contrato. El cliente es responsable de proveer el acceso para la desconexión del servicio. La solicitud puede tramitarse personalmente en cualquier oficina comercial o local, por teléfono a través del cuadro telefónico del Centro de Servicio al Cliente, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio aceptado por la Autoridad. Cuando la solicitud se tramita personalmente o por teléfono, el cliente debe exigir un número de solicitud o un recibo y conservarlo como evidencia. El contrato para el suministro de energía eléctrica permanece vigente si la Autoridad no puede desconectar el servicio en la fecha deseada por falta de acceso o si su término de vigencia mínimo no ha terminado. Al cesar el contrato de suministro de energía eléctrica, cualquier balance dejado de pagar puede transferirse a cualquier otra cuenta que se facture a nombre del mismo cliente 0 que éste utilice a nombre de otro y de no objetarse en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIII de este Reglamento, ni satisfacerse el pago no más tarde de la fecha de vencimiento que indique la factura donde se refleje el cargo, la Autoridad puede suspender el servicio, según se dispone en la Sección XIV de este Reglamento. La Autoridad puede informar a cualquier agencia de información de crédito o referir a una agencia de cobros cualquier balance pendiente de pago que registre la cuenta al terminar el contrato para el suministro de energía eléctrica y no se recibe el pago de la factura final a la fecha de vencimiento. Antes de referirlo, la Autoridad verifica que este balance no fue objetado oportunamente conforme al procedimiento dispuesto en la Sección XIII, o que de haberlo hecho, su corrección se aceptó o se sostuvo durante el proceso. La Autoridad puede, además, negarle un nuevo servicio, excepto si el balance fue objetado conforme con el procedimiento dispuesto en la Sección XIII de este Reglamento y aún no se ha emitido una determinación en relación con dicha objeción o la determinación fue favorable al cliente. A cualquier balance final pendiente 31 de pago se le cargarán intereses a razón de ocho por ciento (8%) anual hasta la fecha en que se transfiera a una cuenta activa en cuyo caso aplicarán, a partir de esa factura, los cargos dispuestos por este Reglamento para cuentas activas, o hasta que se pague en su totalidad. Artículo B: Responsabilidad por ellUso del Servicio no Contratado Toda persona que utiliza el servicio de energía eléctrica sin haberlo contratado, o que esté facturándose a nombre de otra persona, la Autoridad debe requerirle que formalice un contrato de servicio a su nombre y que cumpla con todos los requisitos para ello. Cuando el servicio se factura a nombre de una persona y es utilizado por otra, cada una de esas personas se obligan a realizar el pago en su totalidad que el servicio conlleve y por todas las obligaciones que se deriven del mismo. Cuando la persona a cuyo nombre se factura el servicio no es quien paga por el mismo, y el usuario no responde al requerimiento de la Autoridad de establecer servicio a su nombre O no cumple con los requisitos para ello, la Autoridad puede suspenderle el servicio, en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento.
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