Regl. 7982, art. C-XII
PAGO DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XII
Artículo A: Responsabilidad del Cliente por el Servicio a su Nombre
Cada cliente es responsable del pago correspondiente de todo servicio que se suministre
a su nombre. Esta responsabilidad permanece en vigor, aun cuando el cliente haya
dejado de utilizar el servicio que contrató o haya desocupado, vendido, cedido o
traspasado la propiedad a la cual se suministra servicio a su nombre, sin haber
formalizado una solicitud de terminación del servicio y éste se utilizó por otra persona, con
o sin su consentimiento o conocimiento. El cliente solicita la terminación del contrato para
suministro de energía eléctrica por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha
deseada, excepto que el contrato disponga un término mayor, en cuyo caso, aplica el
término que disponga el contrato. El cliente es responsable de proveer el acceso para la
desconexión del servicio. La solicitud puede tramitarse personalmente en cualquier
oficina comercial o local, por teléfono a través del cuadro telefónico del Centro de Servicio
al Cliente, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio aceptado
por la Autoridad. Cuando la solicitud se tramita personalmente o por teléfono, el cliente
debe exigir un número de solicitud o un recibo y conservarlo como evidencia. El contrato
para el suministro de energía eléctrica permanece vigente si la Autoridad no puede
desconectar el servicio en la fecha deseada por falta de acceso o si su término de
vigencia mínimo no ha terminado. Al cesar el contrato de suministro de energía eléctrica,
cualquier balance dejado de pagar puede transferirse a cualquier otra cuenta que se
facture a nombre del mismo cliente 0 que éste utilice a nombre de otro y de no objetarse
en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIII de este Reglamento, ni satisfacerse el
pago no más tarde de la fecha de vencimiento que indique la factura donde se refleje el
cargo, la Autoridad puede suspender el servicio, según se dispone en la Sección XIV de
este Reglamento. La Autoridad puede informar a cualquier agencia de información de
crédito o referir a una agencia de cobros cualquier balance pendiente de pago que
registre la cuenta al terminar el contrato para el suministro de energía eléctrica y no se
recibe el pago de la factura final a la fecha de vencimiento. Antes de referirlo, la Autoridad
verifica que este balance no fue objetado oportunamente conforme al procedimiento
dispuesto en la Sección XIII, o que de haberlo hecho, su corrección se aceptó o se
sostuvo durante el proceso. La Autoridad puede, además, negarle un nuevo servicio,
excepto si el balance fue objetado conforme con el procedimiento dispuesto en la Sección XIII
de este Reglamento y aún no se ha emitido una determinación en relación con dicha
objeción o la determinación fue favorable al cliente. A cualquier balance final pendiente
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de pago se le cargarán intereses a razón de ocho por ciento (8%) anual hasta la fecha en
que se transfiera a una cuenta activa en cuyo caso aplicarán, a partir de esa factura, los
cargos dispuestos por este Reglamento para cuentas activas, o hasta que se pague en su
totalidad.
Artículo B: Responsabilidad por ellUso del Servicio no Contratado
Toda persona que utiliza el servicio de energía eléctrica sin haberlo contratado, o que
esté facturándose a nombre de otra persona, la Autoridad debe requerirle que formalice
un contrato de servicio a su nombre y que cumpla con todos los requisitos para ello.
Cuando el servicio se factura a nombre de una persona y es utilizado por otra, cada una
de esas personas se obligan a realizar el pago en su totalidad que el servicio conlleve y
por todas las obligaciones que se deriven del mismo. Cuando la persona a cuyo nombre
se factura el servicio no es quien paga por el mismo, y el usuario no responde al
requerimiento de la Autoridad de establecer servicio a su nombre O no cumple con los
requisitos para ello, la Autoridad puede suspenderle el servicio, en conformidad con lo
dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento.