Regl. 7982, art. C-XIV

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XIV

Artículo A: Causas para la Suspensión y Notificación Si el cliente no paga su factura y no sigue el procedimiento para objetar los cargos en el término dispuesto en la Sección XIII de este Reglamento, la Autoridad puede suspenderle el servicio por falta de pago. También, puede suspenderle el servicio por cualquier violación a las disposiciones establecidas por las leyes, reglamentos, normas, manuales, códigos, patrones o comunicados técnicos vigentes. En este último caso, la Autoridad le notifica por escrito al cliente en qué consiste la violación y si la misma requiere acción del cliente para eliminar o corregir una situación existente, le concede un término no menor de veinte (20) días para eliminar o corregir la situación, excepto cuando exista riesgo de 36 daño inminente a la vida o propiedad, en cuyo caso, aplica lo dispuesto en el Artículo D de esta Sección, o cuando se trate de una situación de uso indebido, en cuyo caso aplican las disposiciones de la Sección XI de este Reglamento. Una vez determinada la violación o transcurrido el término concedido sin que el cliente haya corregido o eliminado la misma, en los casos que aplique, la Autoridad notifica por escrito al cliente su decisión de suspender el servicio. Cuando la suspensión obedezca a la falta de pago de cargos vencidos no objetados, la notificación de suspensión se envía una vez transcurrido el término concedido para pagar u objetar y solicitar una investigación de cualquier cargo facturado. Esta notificación puede incluirse en la factura donde se reflejen dichos cargos. La suspensión del servicio se realiza en una fecha posterior al término de veinte (20) días, a partir del envío de la notificación de suspensión y nunca se realiza los viernes, sábado, domingo o día feriado, ni el día laborable anterior a éste último, salvo lo dispuesto en el Artículo D de esta Sección y en la Sección XI, Artículo c y lo dispuesto en el Artículo D de este Reglamento. Artículo B: Cargos por Reconexión El cargo por reconexión es de diez dólares ($10) para clientes con tarifa residencial subsidiada, veinticinco dólares ($25) para clientes residenciales, cincuenta dólares ($50) para clientes comerciales sin equipo de medición y cien dólares ($100) para clientes comerciales o industriales con equipo de medición. En caso de suspensión del servicio por falta de pago, si el cliente no tiene depósito o fianza que garantice el pago del mismo, o si la garantía que tiene no es suficiente, la Autoridad procede, según se dispone en la Sección V, Artículo B, incisos 1 y 3 de este Reglamento.
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