Regl. 7982, art. C-XIV
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XIV
ArtÃculo A: Causas para la Suspensión y Notificación
Si el cliente no paga su factura y no sigue el procedimiento para objetar los cargos en el
término dispuesto en la Sección XIII de este Reglamento, la Autoridad puede suspenderle
el servicio por falta de pago. También, puede suspenderle el servicio por cualquier
violación a las disposiciones establecidas por las leyes, reglamentos, normas, manuales,
códigos, patrones o comunicados técnicos vigentes. En este último caso, la Autoridad le
notifica por escrito al cliente en qué consiste la violación y si la misma requiere acción del
cliente para eliminar o corregir una situación existente, le concede un término no menor
de veinte (20) dÃas para eliminar o corregir la situación, excepto cuando exista riesgo de
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daño inminente a la vida o propiedad, en cuyo caso, aplica lo dispuesto en el ArtÃculo D
de esta Sección, o cuando se trate de una situación de uso indebido, en cuyo caso
aplican las disposiciones de la Sección XI de este Reglamento. Una vez determinada la
violación o transcurrido el término concedido sin que el cliente haya corregido o eliminado
la misma, en los casos que aplique, la Autoridad notifica por escrito al cliente su decisión
de suspender el servicio. Cuando la suspensión obedezca a la falta de pago de cargos
vencidos no objetados, la notificación de suspensión se envÃa una vez transcurrido el
término concedido para pagar u objetar y solicitar una investigación de cualquier cargo
facturado. Esta notificación puede incluirse en la factura donde se reflejen dichos cargos.
La suspensión del servicio se realiza en una fecha posterior al término de veinte (20) dÃas,
a partir del envÃo de la notificación de suspensión y nunca se realiza los viernes, sábado,
domingo o dÃa feriado, ni el dÃa laborable anterior a éste último, salvo lo dispuesto en el
ArtÃculo D de esta Sección y en la Sección XI, ArtÃculo c y lo dispuesto en el ArtÃculo D de
este Reglamento.
ArtÃculo B: Cargos por Reconexión
El cargo por reconexión es de diez dólares ($10) para clientes con tarifa residencial
subsidiada, veinticinco dólares ($25) para clientes residenciales, cincuenta dólares ($50)
para clientes comerciales sin equipo de medición y cien dólares ($100) para clientes
comerciales o industriales con equipo de medición. En caso de suspensión del servicio
por falta de pago, si el cliente no tiene depósito o fianza que garantice el pago del mismo,
o si la garantÃa que tiene no es suficiente, la Autoridad procede, según se dispone en la
Sección V, ArtÃculo B, incisos 1 y 3 de este Reglamento.