Regl. 7982, art. C-XV

INTERRUPCIONES DEL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XV

La Autoridad tiene por objetivo proveer un servicio eficiente y confiable al Pueblo de Puerto Rico. Sin embargo, la Autoridad puede verse obligada a interrumpir el suministro de energía eléctrica sin previa notificación por motivo de fuerza mayor. También puede verse obligada a suspender el servicio por razón de reparaciones o trabajos de mantenimiento, en cuyo caso se notifica con antelación a los clientes afectados. Tales interrupciones no constituyen un incumplimiento al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica por parte de la Autoridad, por lo que ni ésta, ni ninguno de sus empleados, oficiales o directores, son responsables de cualquier daño, pérdida o causa de acción producida por tales motivos.
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