Regl. 7982, art. C-XV
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XV
La Autoridad tiene por objetivo proveer un servicio eficiente y confiable al Pueblo de
Puerto Rico. Sin embargo, la Autoridad puede verse obligada a interrumpir el suministro
de energía eléctrica sin previa notificación por motivo de fuerza mayor. También puede
verse obligada a suspender el servicio por razón de reparaciones o trabajos de
mantenimiento, en cuyo caso se notifica con antelación a los clientes afectados. Tales
interrupciones no constituyen un incumplimiento al Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica por parte de la Autoridad, por lo que ni ésta, ni ninguno de sus empleados,
oficiales o directores, son responsables de cualquier daño, pérdida o causa de acción
producida por tales motivos.