Regl. 7982, art. C-XVI
OTRAS DISPOSICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XVI
Artículo A: Facultades de la Junta de Gobierno
Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se interpretarán como una
limitación a la facultad de la Junta de Gobierno de la Autoridad para establecer cualquier
otra condición que no esté en contradicción con la ley o para enmendar estos términos y
condiciones, si lo considera necesario, con el fin de proteger los intereses de la Autoridad
y del Pueblo de Puerto Rico. Las erimiendas a este Reglamento se promulgan según lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y una vez en
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vigor, aplican a todos los clientes que utilicen el servicio de energía eléctrica suministrado
por la Autoridad.
Artículo B: Discrepancias
En caso de discrepancia o contradicción entre cualquier disposición contractual especial y
cualquier disposición de las tarifas 0 de estos Términos y Condiciones Generales, se
determina la disposición que prevalece de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Discrepancia o contradicción entre el Reglamento de Tarifas para el Servicio de
Electricidad, el Reglamento Términos y Condiciones Generales para el Suministro
de Energía Eléctrica y el Contrato de Servicio para el Suministro de Energía
Eléctrica; prevalece el Reglamento de Tarifas para el Servicio de Electricidad.
2.
Discrepancia o contradicción entre el Reglamento Términos y Condiciones
Generales para el Suministro de Energía Eléctrica y el Contrato de Servicio para
Suministro de Energía Eléctrica; prevalece el Reglamento.