Regl. 7982, art. C-XVI

OTRAS DISPOSICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XVI

Artículo A: Facultades de la Junta de Gobierno Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se interpretarán como una limitación a la facultad de la Junta de Gobierno de la Autoridad para establecer cualquier otra condición que no esté en contradicción con la ley o para enmendar estos términos y condiciones, si lo considera necesario, con el fin de proteger los intereses de la Autoridad y del Pueblo de Puerto Rico. Las erimiendas a este Reglamento se promulgan según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y una vez en 38 vigor, aplican a todos los clientes que utilicen el servicio de energía eléctrica suministrado por la Autoridad. Artículo B: Discrepancias En caso de discrepancia o contradicción entre cualquier disposición contractual especial y cualquier disposición de las tarifas 0 de estos Términos y Condiciones Generales, se determina la disposición que prevalece de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Discrepancia o contradicción entre el Reglamento de Tarifas para el Servicio de Electricidad, el Reglamento Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica y el Contrato de Servicio para el Suministro de Energía Eléctrica; prevalece el Reglamento de Tarifas para el Servicio de Electricidad. 2. Discrepancia o contradicción entre el Reglamento Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica y el Contrato de Servicio para Suministro de Energía Eléctrica; prevalece el Reglamento.
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