Regl. 7982, art. C-XVII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C-XVII
Artículo A: Solicitud de Reconsideración
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad basada en las
disposiciones de este Reglamento, excepto aquellas relacionadas con la objeción de
cargos facturados, las cuales se rigen por lo dispuesto en la Sección XIII de este
Reglamento, puede solicitar una reconsideración de la misma, en el término de diez (10)
días, a partir de la fecha en que se le notificó. Dicha solicitud tiene que presentarse por
escrito, ante el funcionario que emitió la determinación sobre la cual se solicita
reconsideración y exponer los fundamentos en que se basa la misma.
Artículo B: Procedimiento de Adjudicación Formal
El funcionario ante quien se presente la solicitud considera la misma y notifica por escrito
su determinación final al cliente en el término de veinte (20) días, a partir de la fecha de
su presentación. Si el cliente no queda satisfecho con dicha determinación final, tiene
diez (10) días, a partir de la fecha de su notificación, para radicar una solicitud o petición
ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica,
para que la controversia se dilucide en conformidad con el procedimiento de adjudicación
formal dispuesto en el Reglamento para los Procedimientos de Adjudicación de Querellas
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, adoptado en virtud de la Ley Núm. 170
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del 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.