Regl. 7982, art. C dup13
Compraventa de Energía Eléctrica
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup13
La compraventa de energía eléctrica y los servicios relacionados correspondientes para
todas las tarifas y contratos, se establecen a base de las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra disposición o reglamento adoptado por la Autoridad para
esta clase de servicio, así como los reglamentos de planificación o zonificación vigentes y
leyes aplicables.
Artículo D: Sistema de Trasbordo de Energía (Wheeling)
Los participantes del sistema de trasbordo (wheeling) se rigen por los términos y
condiciones establecidas en sus respectivos contratos, las leyes y reglamentaciones
aplicables y lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo E: Solicitud de Servicio
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar por cualquier medio autorizado por la
Autoridad, cualquiera de los servicios que ésta provee. Es responsabilidad del cliente
asegurarse que la Autoridad recibió la solicitud y se considera como fecha de la misma la
fecha de recibo.
Artículo F: Notificación de Deficiencias
El cliente es responsable de notificar a la Autoridad inmediatamente que observe
cualquier deficiencia o irregularidad que afecte su facturación o su servicio.
Artículo G: Restricciones a los Empleados
Ningún empleado de la Autoridad está autorizado a pedir o aceptar del público ningún tipo
de compensación para beneficio personal por servicios rendidos.
Artículo H: Regiones y Distritos de la Autoridad
Para fines de prestar sus servicios, la Autoridad divide administrativamente la isla en
regiones y distritos, y determina su extensión geográfica y su jurisdicción.