Regl. 7982, art. C dup13

Compraventa de Energía Eléctrica

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup13

La compraventa de energía eléctrica y los servicios relacionados correspondientes para todas las tarifas y contratos, se establecen a base de las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra disposición o reglamento adoptado por la Autoridad para esta clase de servicio, así como los reglamentos de planificación o zonificación vigentes y leyes aplicables. Artículo D: Sistema de Trasbordo de Energía (Wheeling) Los participantes del sistema de trasbordo (wheeling) se rigen por los términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos, las leyes y reglamentaciones aplicables y lo dispuesto en este Reglamento. Artículo E: Solicitud de Servicio Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar por cualquier medio autorizado por la Autoridad, cualquiera de los servicios que ésta provee. Es responsabilidad del cliente asegurarse que la Autoridad recibió la solicitud y se considera como fecha de la misma la fecha de recibo. Artículo F: Notificación de Deficiencias El cliente es responsable de notificar a la Autoridad inmediatamente que observe cualquier deficiencia o irregularidad que afecte su facturación o su servicio. Artículo G: Restricciones a los Empleados Ningún empleado de la Autoridad está autorizado a pedir o aceptar del público ningún tipo de compensación para beneficio personal por servicios rendidos. Artículo H: Regiones y Distritos de la Autoridad Para fines de prestar sus servicios, la Autoridad divide administrativamente la isla en regiones y distritos, y determina su extensión geográfica y su jurisdicción.
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