Regl. 7982, art. C dup14
Cambio de Tarifa al Por Mayor a una a Voltaje de Distribución
Length: 755 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup14
Secundaria
Un cliente acogido a una tarifa al por mayor puede solicitar un cambio a una tarifa a
voltaje de distribución secundaria, cuando su demanda en kVA medida durante los seis
meses precedentes sea menor de 50 kVA. Además, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1.
Solicitar el cambio por escrito.
2.
Proveer las instalaciones y equipos necesarios que sean requeridos por la
Autoridad para suministrar y limitar el servicio a voltaje de distribución secundaria.
En estos casos la Autoridad permite el uso de la subestación existente para proveer el
servicio a voltaje de distribución secundaria.
Artículo D: Costo para Proveer Servicio
El servicio se suministra al voltaje del punto de entrega cuando existan las instalaciones y
capacidad disponible en el sistema de la Autoridad. El cliente solicitante es responsable
de sufragar los costos de extender las líneas eléctricas, realizar cualquier mejora,
instalación o incurrir en cualquier otro trabajo necesario para proveer el servicio solicitado,
no considerado en la tarifa aplicable. En todos los casos, la construcción de nueva
infraestructura tiene que cumplir con las leyes aplicables, los reglamentos, códigos,
manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y políticas públicas de la Autoridad,
para poder conectarse al sistema eléctrico. La Autoridad determina el cargo por impacto
a su sistema eléctrico según la capacidad de carga requerida.
Artículo E: Facturación Mínima
Cuando la tarifa bajo la cual se suministra el servicio establezca un término mínimo de
duración del contrato o un período mínimo de notificación anticipada para la terminación
13
del mismo, si el cliente termina el contrato antes de dicho término o si la Autoridad se ve
obligada a terminarlo por incumplimiento del cliente con sus obligaciones, el cliente está
obligado a pagar la factura mínima que dispone la tarifa hasta la fecha de terminación del
período mínimo establecido.
Artículo F: Información al Cliente
Al iniciarse un contrato de servicio, la Autoridad le proveerá al cliente información escrita
sobre la tarifa y los términos y condiciones aplicables al servicio solicitado y una
explicación de cómo leer el contador o medidor (metro).
Artículo G: Requisitos Generales para la Prestación del Servicio
Es requisito, al solicitar servicio para cualquier estructura o predio que no haya tenido
servicio previamente, presentar el Permiso de Uso expedido por la Administración de
Reglamentos y Permisos (ARPE), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o el
municipio autónomo, según corresponda, excepto que estos organismos eximan al
solicitante de este requisito y la Autoridad reciba evidencia al respecto. También, se
requiere evidencia del Permiso de Uso cuando cambie el uso de la estructura o predio;
cuando haya estado desocupada o el servicio desconectado por más de un (1) año,
excepto en servicios residenciales (unidades de vivienda nueva). Cuando la estructura o
predio sufra modificaciones para segregar o añadir locales, o en cualquier otra
circunstancia en que así lo dispongan los reglamentos de planificación o zonificación
aplicables, también se requiere evidencia del Permiso de Uso.
Se requiere una Certificación de Instalación Eléctrica para cualquier servicio nuevo,
cuando el servicio haya estado desconectado por más de un (1) año o cuando se haya
modificado la instalación eléctrica que había sido certificada. Además de estos
documentos, el solicitante tiene que presentar cualquier otro documento que se le
requiera para acreditar su autorización para ocupar la estructura (Ejemplos: Proyectos
Públicos de Hogares y Cooperativas de Vivienda) o para acreditar su personalidad
jurídica o capacidad y autorización para contratar. Además, tiene que pagar o presentar
la garantía requerida, según se dispone en la Sección V de este Reglamento.
Artículo H: Servicio Provisional
Cuando el servicio solicitado sea uno provisional, el solicitante es responsable por la
instalación y desmontaje del equipo y las conexiones requeridas para prestar el mismo.
Para obtener este tipo de servicio, el solicitante tiene que presentar previamente todos los
documentos que autoricen su instalación, tales como Permiso de Uso Provisional o de
Construcción o Carta de No Objeción expedido por ARPE, OGPe o el municipio
14
autónomo, según corresponda, Certificación de Instalación Eléctrica y cualquier otro
documento requerido para la clase de servicio solicitado. La carta de no objeción emitida
por ARPE caduca cuando no se utiliza en el término establecido o cuando no se utiliza en
el término de un año, lo que sea menor. Además, es responsabilidad del solicitante
asegurarse que la estructura o predio de terreno esté libre de riesgos eléctricos y en
cumplimiento con las leyes, reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones,
comunicados técnicos y políticas públicas vigentes. Estos servicios se facturan bajo la
tarifa que corresponda, de acuerdo con el tipo de servicio.