Regl. 7982, art. C dup14

Cambio de Tarifa al Por Mayor a una a Voltaje de Distribución

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup14

Secundaria Un cliente acogido a una tarifa al por mayor puede solicitar un cambio a una tarifa a voltaje de distribución secundaria, cuando su demanda en kVA medida durante los seis meses precedentes sea menor de 50 kVA. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar el cambio por escrito. 2. Proveer las instalaciones y equipos necesarios que sean requeridos por la Autoridad para suministrar y limitar el servicio a voltaje de distribución secundaria. En estos casos la Autoridad permite el uso de la subestación existente para proveer el servicio a voltaje de distribución secundaria. Artículo D: Costo para Proveer Servicio El servicio se suministra al voltaje del punto de entrega cuando existan las instalaciones y capacidad disponible en el sistema de la Autoridad. El cliente solicitante es responsable de sufragar los costos de extender las líneas eléctricas, realizar cualquier mejora, instalación o incurrir en cualquier otro trabajo necesario para proveer el servicio solicitado, no considerado en la tarifa aplicable. En todos los casos, la construcción de nueva infraestructura tiene que cumplir con las leyes aplicables, los reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y políticas públicas de la Autoridad, para poder conectarse al sistema eléctrico. La Autoridad determina el cargo por impacto a su sistema eléctrico según la capacidad de carga requerida. Artículo E: Facturación Mínima Cuando la tarifa bajo la cual se suministra el servicio establezca un término mínimo de duración del contrato o un período mínimo de notificación anticipada para la terminación 13 del mismo, si el cliente termina el contrato antes de dicho término o si la Autoridad se ve obligada a terminarlo por incumplimiento del cliente con sus obligaciones, el cliente está obligado a pagar la factura mínima que dispone la tarifa hasta la fecha de terminación del período mínimo establecido. Artículo F: Información al Cliente Al iniciarse un contrato de servicio, la Autoridad le proveerá al cliente información escrita sobre la tarifa y los términos y condiciones aplicables al servicio solicitado y una explicación de cómo leer el contador o medidor (metro). Artículo G: Requisitos Generales para la Prestación del Servicio Es requisito, al solicitar servicio para cualquier estructura o predio que no haya tenido servicio previamente, presentar el Permiso de Uso expedido por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) o el municipio autónomo, según corresponda, excepto que estos organismos eximan al solicitante de este requisito y la Autoridad reciba evidencia al respecto. También, se requiere evidencia del Permiso de Uso cuando cambie el uso de la estructura o predio; cuando haya estado desocupada o el servicio desconectado por más de un (1) año, excepto en servicios residenciales (unidades de vivienda nueva). Cuando la estructura o predio sufra modificaciones para segregar o añadir locales, o en cualquier otra circunstancia en que así lo dispongan los reglamentos de planificación o zonificación aplicables, también se requiere evidencia del Permiso de Uso. Se requiere una Certificación de Instalación Eléctrica para cualquier servicio nuevo, cuando el servicio haya estado desconectado por más de un (1) año o cuando se haya modificado la instalación eléctrica que había sido certificada. Además de estos documentos, el solicitante tiene que presentar cualquier otro documento que se le requiera para acreditar su autorización para ocupar la estructura (Ejemplos: Proyectos Públicos de Hogares y Cooperativas de Vivienda) o para acreditar su personalidad jurídica o capacidad y autorización para contratar. Además, tiene que pagar o presentar la garantía requerida, según se dispone en la Sección V de este Reglamento. Artículo H: Servicio Provisional Cuando el servicio solicitado sea uno provisional, el solicitante es responsable por la instalación y desmontaje del equipo y las conexiones requeridas para prestar el mismo. Para obtener este tipo de servicio, el solicitante tiene que presentar previamente todos los documentos que autoricen su instalación, tales como Permiso de Uso Provisional o de Construcción o Carta de No Objeción expedido por ARPE, OGPe o el municipio 14 autónomo, según corresponda, Certificación de Instalación Eléctrica y cualquier otro documento requerido para la clase de servicio solicitado. La carta de no objeción emitida por ARPE caduca cuando no se utiliza en el término establecido o cuando no se utiliza en el término de un año, lo que sea menor. Además, es responsabilidad del solicitante asegurarse que la estructura o predio de terreno esté libre de riesgos eléctricos y en cumplimiento con las leyes, reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y políticas públicas vigentes. Estos servicios se facturan bajo la tarifa que corresponda, de acuerdo con el tipo de servicio.
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