Regl. 7982, art. C dup15

Aumento en la Garantía

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup15

1. La Autoridad se reserva el derecho de aumentar la cantidad requerida como garantía o requerirle una garantía si no la tiene, a todo cliente cuyo historial durante los últimos doce (12) meses refleje una de las siguientes condiciones: dos (2) O más facturas con atrasos, uno (1) o más cheques devueltos por fondos insuficientes, cuenta bancaria cerrada u otro concepto similar, se determine que hubo uso indebido de energía eléctrica, o que el servicio se suspendió por falta de pago. En estos casos, la garantía requerida no puede exceder del importe mensual promedio de sus facturas de los últimos doce (12) meses de servicio, multiplicado por tres (3). 2. La Autoridad, también puede requerir una garantía al cliente que no la tenga o aumentar la cantidad de la garantía existente cuando su importe, conforme determine la Autoridad, resulte insuficiente para afianzar adecuadamente el pago del servicio. En estos casos, la cantidad requerida como garantía no puede 16 exceder del importe mensual promedio de sus facturas para los últimos doce (12) meses de servicio, multiplicado por tres (3). 3. Cuando la Autoridad requiera una garantía de pago al cliente que no la tenga o un aumento en la misma, de acuerdo con los criterios establecidos en este Artículo, le concede al cliente afectado por dicha determinación un término de veinte (20) días consecutivos para presentar la nueva garantía requerida. El incumplimiento con este requerimiento es causa suficiente para la denegación o suspensión del servicio de energía eléctrica, según sea el caso, en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento. La Autoridad también puede, si lo juzga conveniente, incluir la cantidad requerida como depósito para garantizar el pago del servicio como un cargo en la próxima factura que se procese y envíe al cliente, y éste tiene hasta la fecha de vencimiento que se indique en la factura para efectuar el pago correspondiente.
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