Regl. 7982, art. C dup16

Pruebas de Contadores o Medidores (Metros)

Length: 530 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup16

La Autoridad se reserva el derecho y a su discreción de inspeccionar o probar en cualquier momento, cualquier medidor o equipo que considere debe cotejarse o probarse. Cuando un cliente indique que su contador o medidor (metro) no funciona correctamente y solicite una verificación del mismo, esta solicitud se tramita como una objeción a la factura y solicitud de investigación, en conformidad con las disposiciones de la Sección XIII de este Reglamento. Si la investigación refleja que el medidor funciona adecuadamente y el cliente insiste en que se realice una prueba de su mecanismo, éste paga los gastos incurridos por la Autoridad para realizar dicha prueba cuando el resultado demuestra que el medidor funciona correctamente dentro de los límites establecidos en el American National Standard Code for Electricity Metering o reglamentos aplicables. Artículo D: Líneas Adicionales de Suministro En el caso de que un cliente con servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión o de transmisión desee obtener mayor seguridad y confiabilidad que la provista por una sola línea de suministro a través de un solo punto de entrega, puede solicitar una línea adicional. La Autoridad evalúa dicha solicitud y si determina que es viable y que no afecta sus planes futuros, puede autorizari una línea adicional de suministro siempre que el cliente sufrague todos los costos necesarios para la construcción y conexión de la línea. La línea adicional construida y la original se llevan hasta el punto de entrega o de medición establecido, de forma tal que un solo contador o medidor (metro) registre todas las entradas de energía disponibles al cliente. En casos de emergencia, según determinada por la Autoridad y en coordinación con el cliente, ésta puede suministrar el servicio a un voltaje distinto al del punto de entrega siempre que tenga la capacidad disponible y solamente mientras durela emergencia. Artículo E: Lectura de Contadores o Medidores (Metros) La Autoridad lee los contadores o medidores (metros) mensual y bimestralmente. Las lecturas se toman mediante cualquier método adoptado por la Autoridad que permita determinar con exactitud la energía y demanda, según corresponda, utilizada por el 20 cliente. La Autoridad tiene disponible para sus clientes información que explica la forma de leer los contadores o medidores (metros) y les orienta sobre los métodos que adopta para tomar las lecturas. La factura enviada al cliente debe contener, como mínimo, información sobre la lectura al inicioly al terminar el período de facturación, las fechas y los días comprendidos en el período, la constante del contador y la fecha de la próxima lectura. La Autoridad se reserva el derecho de enmendar el formato de la factura según convenga y provea mayor información al cliente. Artículo F: Estimados de Consumo Cuando a la Autoridad no le es posible leer el contador o medidor (metro) en la fecha programada por circunstancias más allá de su control, tales como, pero sin limitarse a, inaccesibilidad al medidor o fuerza mayor, se estima el consumo. También estima el consumo cuando la información sobre la lectura del contador no pueda utilizarse para la facturación por problemas relacionados con los sistemas de comunicación o transmisión de datos y cuando el contador o medidor (metro) se compruebe que está defectuoso.
Regl. 7982, art. C dup16: Pruebas de Contadores o Medidores (Metros) | Justis AI