Regl. 7982, art. C dup16
Pruebas de Contadores o Medidores (Metros)
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup16
La Autoridad se reserva el derecho y a su discreción de inspeccionar o probar en
cualquier momento, cualquier medidor o equipo que considere debe cotejarse o probarse.
Cuando un cliente indique que su contador o medidor (metro) no funciona correctamente
y solicite una verificación del mismo, esta solicitud se tramita como una objeción a la
factura y solicitud de investigación, en conformidad con las disposiciones de la Sección XIII
de este Reglamento. Si la investigación refleja que el medidor funciona adecuadamente y
el cliente insiste en que se realice una prueba de su mecanismo, éste paga los gastos
incurridos por la Autoridad para realizar dicha prueba cuando el resultado demuestra que
el medidor funciona correctamente dentro de los límites establecidos en el American
National Standard Code for Electricity Metering o reglamentos aplicables.
Artículo D: Líneas Adicionales de Suministro
En el caso de que un cliente con servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión
o de transmisión desee obtener mayor seguridad y confiabilidad que la provista por una
sola línea de suministro a través de un solo punto de entrega, puede solicitar una línea
adicional. La Autoridad evalúa dicha solicitud y si determina que es viable y que no afecta
sus planes futuros, puede autorizari una línea adicional de suministro siempre que el
cliente sufrague todos los costos necesarios para la construcción y conexión de la línea.
La línea adicional construida y la original se llevan hasta el punto de entrega o de
medición establecido, de forma tal que un solo contador o medidor (metro) registre todas
las entradas de energía disponibles al cliente. En casos de emergencia, según
determinada por la Autoridad y en coordinación con el cliente, ésta puede suministrar el
servicio a un voltaje distinto al del punto de entrega siempre que tenga la capacidad
disponible y solamente mientras durela emergencia.
Artículo E: Lectura de Contadores o Medidores (Metros)
La Autoridad lee los contadores o medidores (metros) mensual y bimestralmente. Las
lecturas se toman mediante cualquier método adoptado por la Autoridad que permita
determinar con exactitud la energía y demanda, según corresponda, utilizada por el
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cliente. La Autoridad tiene disponible para sus clientes información que explica la forma
de leer los contadores o medidores (metros) y les orienta sobre los métodos que adopta
para tomar las lecturas. La factura enviada al cliente debe contener, como mínimo,
información sobre la lectura al inicioly al terminar el período de facturación, las fechas y
los días comprendidos en el período, la constante del contador y la fecha de la próxima
lectura. La Autoridad se reserva el derecho de enmendar el formato de la factura según
convenga y provea mayor información al cliente.
Artículo F: Estimados de Consumo
Cuando a la Autoridad no le es posible leer el contador o medidor (metro) en la fecha
programada por circunstancias más allá de su control, tales como, pero sin limitarse a,
inaccesibilidad al medidor o fuerza mayor, se estima el consumo. También estima el
consumo cuando la información sobre la lectura del contador no pueda utilizarse para la
facturación por problemas relacionados con los sistemas de comunicación o transmisión
de datos y cuando el contador o medidor (metro) se compruebe que está defectuoso.