Regl. 7982, art. C dup18
Accidentes
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup18
En casos de accidentes o problemas en los equipos o materiales instalados por la
Autoridad para proveer el servicio, el cliente notifica a ésta de inmediato. De ocurrir
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pérdidas o daños a la propiedad de la Autoridad por falta de cuidado o de vigilancia o por
negligencia del cliente, éste paga todos los costos de reparación o reposición de la
propiedad así dañada.
Artículo D: Fluctuaciones de Voltaje Causadas por el Cliente
El equipo eléctrico del cliente es usado de modo que no cause fluctuaciones o
perturbaciones del voltaje u otros parámetros de la señal eléctrica del sistema de la
Autoridad. La Autoridad puede requerir al cliente que instale los equipos necesarios y
apropiados para mantener las fluctuaciones o perturbaciones del voltaje dentro de los
límites de fluctuación de cinco por ciento (5%) de aumento o disminución del voltaje
nominal del sistema. Si el cliente
no cumple con lo requerido, la Autoridad puede
suspender el servicio de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la
Sección XIV de este Reglamento.
Artículo E: Autorización para Cambio en las Instalaciones Eléctricas
El cliente notifica y obtiene, previamente, autorización escrita de la Autoridad para
cualquier cambio en las instalaciones eléctricas que pueda afectar la calidad del servicio
que ésta le presta, o que le presta a otros clientes servidos de las mismas instalaciones.
Artículo F: Prohibición a la Reventa de Energía Eléctrica
1.
Está prohibida la reventa de la energía eléctrica convenida o contratada con la
Autoridad por un cliente a cualquier otro cliente o persona.
2.
La venta y cobro de la energía eléctrica suministrada por la Autoridad para
aquellos clientes conectados al sistema eléctrico de ésta, sólo puede efectuarse
por la Autoridad. Para este propósito, la Autoridad instala instrumentos de
medición apropiados en un solo punto de la línea de servicio de energía eléctrica.
3.
En los casos en que la Autoridad detecte que existe reventa de energía es
responsabilidad del cliente corregir la condición en un término de treinta (30) días
a partir de la notificación de la misma.
4.
Si la condición no se corrige en el tiempo establecido, la Autoridad puede
suspender el servicio de electricidad al cliente.
5.
La condición de reventa puede corregirse mediante la instalación de medición
separada y que el tercero contrate el servicio con la Autoridad en la tarifa aplicable
y cumpla con los requisitos establecidos para que se provea el servicio solicitado.
6.
La Autoridad realiza un ajuste en la factura al cliente por el tiempo en que realizó
la reventa a la tarifa comercial que aplique.
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