Regl. 7982, art. C dup18

Accidentes

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup18

En casos de accidentes o problemas en los equipos o materiales instalados por la Autoridad para proveer el servicio, el cliente notifica a ésta de inmediato. De ocurrir 26 pérdidas o daños a la propiedad de la Autoridad por falta de cuidado o de vigilancia o por negligencia del cliente, éste paga todos los costos de reparación o reposición de la propiedad así dañada. Artículo D: Fluctuaciones de Voltaje Causadas por el Cliente El equipo eléctrico del cliente es usado de modo que no cause fluctuaciones o perturbaciones del voltaje u otros parámetros de la señal eléctrica del sistema de la Autoridad. La Autoridad puede requerir al cliente que instale los equipos necesarios y apropiados para mantener las fluctuaciones o perturbaciones del voltaje dentro de los límites de fluctuación de cinco por ciento (5%) de aumento o disminución del voltaje nominal del sistema. Si el cliente no cumple con lo requerido, la Autoridad puede suspender el servicio de energía eléctrica, en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento. Artículo E: Autorización para Cambio en las Instalaciones Eléctricas El cliente notifica y obtiene, previamente, autorización escrita de la Autoridad para cualquier cambio en las instalaciones eléctricas que pueda afectar la calidad del servicio que ésta le presta, o que le presta a otros clientes servidos de las mismas instalaciones. Artículo F: Prohibición a la Reventa de Energía Eléctrica 1. Está prohibida la reventa de la energía eléctrica convenida o contratada con la Autoridad por un cliente a cualquier otro cliente o persona. 2. La venta y cobro de la energía eléctrica suministrada por la Autoridad para aquellos clientes conectados al sistema eléctrico de ésta, sólo puede efectuarse por la Autoridad. Para este propósito, la Autoridad instala instrumentos de medición apropiados en un solo punto de la línea de servicio de energía eléctrica. 3. En los casos en que la Autoridad detecte que existe reventa de energía es responsabilidad del cliente corregir la condición en un término de treinta (30) días a partir de la notificación de la misma. 4. Si la condición no se corrige en el tiempo establecido, la Autoridad puede suspender el servicio de electricidad al cliente. 5. La condición de reventa puede corregirse mediante la instalación de medición separada y que el tercero contrate el servicio con la Autoridad en la tarifa aplicable y cumpla con los requisitos establecidos para que se provea el servicio solicitado. 6. La Autoridad realiza un ajuste en la factura al cliente por el tiempo en que realizó la reventa a la tarifa comercial que aplique. 27
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