Regl. 7982, art. C dup19
Uso Indebido que Amenaza la Seguridad de Vidas o la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup19
Si la condición de uso indebido detectada es una que amenaza la seguridad de vidas o
propiedades, y que no puede corregirse o eliminarse sin la suspensión del servicio, o si el
servicio ha sido conectado sin que exista un contrato o solicitud previa y sin que el mismo
se facture, la Autoridad procede con la suspensión de inmediato. En estos casos, si
existe un contrato para el suministro del servicio, la Autoridad notifica al cliente
inmediatamente la condición detectada y la acción tomada. El cliente puede solicitar
revisión de la determinación de la Autoridad según el procedimiento dispuesto en la
Sección XVII de este Reglamento. Si el cliente corrige la condición a satisfacción de la
Autoridad, se le restablece el servicio mientras se dilucida su revisión. La Autoridad
procederá conforme a ley contra toda persona que no tiene contrato con ésta.
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