Regl. 7982, art. C dup19

Uso Indebido que Amenaza la Seguridad de Vidas o la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup19

Si la condición de uso indebido detectada es una que amenaza la seguridad de vidas o propiedades, y que no puede corregirse o eliminarse sin la suspensión del servicio, o si el servicio ha sido conectado sin que exista un contrato o solicitud previa y sin que el mismo se facture, la Autoridad procede con la suspensión de inmediato. En estos casos, si existe un contrato para el suministro del servicio, la Autoridad notifica al cliente inmediatamente la condición detectada y la acción tomada. El cliente puede solicitar revisión de la determinación de la Autoridad según el procedimiento dispuesto en la Sección XVII de este Reglamento. Si el cliente corrige la condición a satisfacción de la Autoridad, se le restablece el servicio mientras se dilucida su revisión. La Autoridad procederá conforme a ley contra toda persona que no tiene contrato con ésta. 30
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