Regl. 7982, art. C dup20
Facturas
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup20
1.
La Autoridad, a su opción, realiza la lectura, facturación y cobro por consumo de
energía eléctrica mensual o bimestral o por aquellos períodos de tiempo
razonables que estime han de resultar en un mejor y más eficiente servicio al
público. Toda factura por consumo de energía eléctrica 0 por cualquier otro
concepto relacionado y autorizado por este Reglamento u otros reglamentos de la
Autoridad, tiene que advertir al cliente que dispone de un término para pagar u
objetar cualquier cargo no facturado previamente y solicitar una investigación al
respecto. Este término nunca puede ser menor de veinte (20) días y la factura
tiene que indicar la fecha cuando vence dicho término y advertir al cliente sobre el
procedimiento disponible para canalizar cualquier objeción, así como la forma de
obtener mayor información sobre el mismo. El pago de la factura puede
efectuarse por Internet, por teléfono a través del cuadro del Centro de Servicio al
Cliente, por correo, bancos o estaciones de pagos autorizadas, mediante débito
directo automático, en las Oficinas Comerciales o Locales de la Autoridad o por
cualquier otro medio que la Autoridad apruebe para tal propósito. Cuando la
factura refleje atrasos, el pago debe recibirse o registrarse en el sistema de
facturación de la Autoridad, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indica
en la misma. Si el pago se hace contra una cuenta bancaria y el mismo no es
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procesado por insuficiencia de fondos, fondos no cobrados, cuenta cerrada, pago
detenido, firma no autorizada o cualquier otro concepto similar, el cliente tiene que
pagar el importe adeudado, más un cargo de veinticinco dólares ($25) por
concepto de gastos administrativos. Este cargo también se realiza cuando el
cliente efectúa el pago mediante tarjeta de crédito y posteriormente solicita al
Banco tenedor de la tarjeta que no procese el pago o en caso de fraude. En estos
casos, el cliente pierde el privilegio de pagar con tarjeta de crédito. La devolución
de un pago, por cualquiera de los conceptos mencionados, afecta el historial de
pago del cliente y es causa para la suspensión o revocación del privilegio de pagar
con cheque o con tarjeta de crédito, así como para la suspensión del servicio por
falta de pago. La falta de recibo de la factura no releva al cliente de su obligación
de pagar la misma. Si no paga ni sigue el procedimiento para la objeción de
cargos que se establece en la Sección XIII de este Reglamento, la Autoridad
puede suspenderle el servicio en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV
de este Reglamento.
2.
La Autoridad acredita o debita a la cuenta del cliente cualquier cantidad cobrada
en exceso o dejada de cobrar por cualquier razón, incluidos pero sin limitarse a,
desperfectos, irregularidades, uso indebido o errores, ya sea, en el sistema
eléctrico del cliente, en los equipos relacionados con el servicio o en su
instalación, en las lecturas o la constante del medidor, en la tarifa aplicada o en los
procesos de facturación de la Autoridad. La facultad de devolución o recobro aquí
dispuesta sólo está limitada por las disposiciones de ley aplicables.
Artículo D: Cómputo del Cargo por Demanda y del Cargo Fijo Mensual en Períodos
de Facturación Irregulares
Cuando el período de facturación noles regular se ajusta el cargo mensual por demanda
a las cuentas al por mayor, si procede. También se ajusta el cargo fijo mensual por
cliente, de manera que ni la Autoridad ni el cliente se perjudiquen. Para lograr esto, se
utiliza un período base de treinta (30) días para facturación mensual y sesenta (60) días
para la facturación bimestral y se factura por la porción correspondiente al número de
días de consumo.
Artículo E: Cambios en las Tarifas
La Autoridad está facultada por ley para establecer nuevas tarifas y hacer cambios en las
tarifas existentes para la compraventa de energía eléctrica. Al fijar las nuevas tarifas,
conforme con el procedimiento establecido por ley, las mismas aplican a todos los
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servicios activos y los clientes convienen en pagar por el servicio a razón de los nuevos
precios y cumplir con las condiciones para su aplicabilidad, a partir de la fecha en que las
nuevas tarifas entren en vigor, segúnlo determine la Junta de Gobierno de la Autoridad.
Artículo F: Cargos por Atrasos en el Pago de Facturas
Cuando los atrasos en la factura de cualquier cliente, excepto corporaciones públicas y
agencias de gobierno, excedan de $1,000 ó del importe de las últimas dos facturaciones,
lo que sea menor, se añade al importe a pagar un cargo adicional computado sobre la
cantidad en atrasos a la fecha de facturación, equivalente a dos tercios por ciento (²/₃%)
mensual. Para el cómputo de este cargo por atrasos no se considera ningún cargo
corriente ni cargos facturados previamente que no se encuentren vencidos o que
hubiesen sido objetados en conformidad con el procedimiento que se establece en la
Sección XIII de este Reglamento, mientras no se determine sobre la objeción. Este cargo
no releva al cliente de su obligación de pagar las facturas con prontitud ni limita la facultad
de la Autoridad para suspender el servicio por falta de pago conforme al procedimiento
establecido en la Sección XIV de este Reglamento. Los cargos por atrasos se consideran
parte de la factura y de no satisfacerse antes de la fecha de vencimiento, se suman a
cualesquiera otros atrasos que refleje la cuenta para efectos del cómputo de este cargo
en una próxima factura. De recibirse un pago parcial, el mismo se aplica con prioridad a
los cargos por atrasos no satisfechos,
SECCIÓN XIII: PROCEDIMIENTO PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS ADOPTADO
EN CONFORMIDAD CON LA LEY NÚM. 33 DEL 27 DE JUNIO DE 1985, SEGÚN
ENMENDADA
Artículo A: Solicitud de Investigación u Objeción de la Factura
El cliente puede objetar y solicitar una investigación sobre cualquier cargo que se refleje
por primera vez en su factura no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en
la misma, la cual tiene que ser por lo menos veinte (20) días después de la fecha de
envío de la factura. La objeción o solicitud de investigación puede presentarse en
cualquier oficina comercial o local de la Autoridad; por teléfono al Centro de Servicio al
Cliente; o por correo, telefax o Internet, a la dirección o números telefónicos provistos por
la Autoridad para este propósito. Cuando la solicitud se hace personalmente o por
teléfono el cliente debe exigir el número de reclamación como evidencia. De solicitarse a
tiempo la investigación de un cargo, no se suspende el servicio por la falta de pago del
mismo mientras se desarrolle el siguiente proceso administrativo para su objeción. La
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cantidad objetada no se considera una deuda hasta que se tome una determinación final,
en conformidad con las disposiciones que provee esta Sección.
1.
La Oficina Comercial realiza la investigación y notifica el resultado al cliente por
escrito dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la
presentación de la solicitud u objeción. De requerir un tiempo adicional para
concluir la investigación, lo notifica por escrito al cliente, dentro de dicho término
de sesenta (60) días, expone la razón para ello y el tiempo adicional que estima le
tomará concluir el proceso. El término total hasta que se notifique el resultado de
la investigación no puede exceder de seis (6) meses, a partir de la fecha de
presentación de la solicitud u objeción original, salvo en casos excepcionales.
2.
El cliente tiene diez (10) días, a partir de la notificación del resultado de la
investigación, para pagar u objetar la decisión del funcionario de la Oficina
Comercial, ante el funcionario designado representante de la Región. Dicho
funcionario tiene veinte (20) días, a partir de la fecha de presentación de la
objeción a su nivel, para emitir su decisión y notificarla por escrito al cliente.
3.
El cliente tiene diez (10) días, a partir de la notificación de la decisión del
funcionario designado de la Región, para pagar o solicitar una revisión de esa
decisión y vista administrativa ante el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, o el
funcionario en quien éste delegue, revisa la decisión del funcionario designado
representante de la Región, en un término no mayor de veinte (20) días. Si el
cliente no queda satisfecho con el resultado de dicha revisión, la Autoridad
designa un abogado licenciado, que no sea empleado de la Autoridad, para que
actúe como Oficial Examinador y pase juicio sobre los planteamientos del cliente,
mediante la celebración de una vista administrativa. La resolución del Oficial
Examinador se convertirá en la determinación final de la corporación pública.
Artículo B: Vista Administrativa
1.
La Autoridad puede requerir al cliente, antes de la celebración de la vista, que
pague una cantidad igual al promedio de la facturación mensual o bimestral,
según sea el caso. Esta cantidad se determina al tomar como base el historial de
consumo del cliente durante los doce (12) meses precedentes. Si el cliente ha
objetado más de una factura, paga el promedio determinado por cada factura
objetada.
2.
El Oficial Examinador designado pasa juicio sobre los planteamientos del cliente,
dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se le someta el caso.
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Durante la vista administrativa, el cliente puede estar representado por un
abogado y tiene la oportunidad de presentar su evidencia oral y escrita, así como
de examinar la evidencia y de contrainterrogar a los testigos que presente la
Autoridad en apoyo de su determinación administrativa.
3.
Si el Oficial Examinador emite una resolución adversa al cliente y confirma la
exigencia del pago de la totalidad o parte del cargo objetado, el cliente debe pagar
el balance adeudado en el término de treinta (30) días contados, a partir de la
notificación de la resolución. También puede solicitar la reconsideración o revisión
judicial de dicha resolución, en conformidad con las disposiciones sobre
reconsideración y revisión judicial contenidas en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto
de 1988, según enmendada. Si el resultado de la vista o de la revisión judicial es
favorable al cliente, la Autoridad le devuelve o acredita a su cuenta la cantidad que
haya pagado en exceso, si alguna, más los intereses a razón de diez (10%) por
ciento anual.
4.
La Autoridad puede solicitar reconsideración e ir al Tribunal en revisión de la
resolución final emitida por el Oficial Examinador, dentro de los mismos términos
que se establecen en el inciso 3 anterior.
5.
Si el cliente cumple con el procedimiento establecido para la objeción de cargos
facturados, la Autoridad no le suspenderá el servicio de energía eléctrica por la
falta de pago de cualquier cargo objetado. Los cargos que no hayan sido
objetados de acuerdo con el procedimiento establecido, tienen que pagarse en su
totalidad, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indica en la factura 0 el
servicio puede ser suspendido, según se dispone en la Sección XIV de este
Reglamento.