Regl. 7982, art. C dup20

Facturas

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup20

1. La Autoridad, a su opción, realiza la lectura, facturación y cobro por consumo de energía eléctrica mensual o bimestral o por aquellos períodos de tiempo razonables que estime han de resultar en un mejor y más eficiente servicio al público. Toda factura por consumo de energía eléctrica 0 por cualquier otro concepto relacionado y autorizado por este Reglamento u otros reglamentos de la Autoridad, tiene que advertir al cliente que dispone de un término para pagar u objetar cualquier cargo no facturado previamente y solicitar una investigación al respecto. Este término nunca puede ser menor de veinte (20) días y la factura tiene que indicar la fecha cuando vence dicho término y advertir al cliente sobre el procedimiento disponible para canalizar cualquier objeción, así como la forma de obtener mayor información sobre el mismo. El pago de la factura puede efectuarse por Internet, por teléfono a través del cuadro del Centro de Servicio al Cliente, por correo, bancos o estaciones de pagos autorizadas, mediante débito directo automático, en las Oficinas Comerciales o Locales de la Autoridad o por cualquier otro medio que la Autoridad apruebe para tal propósito. Cuando la factura refleje atrasos, el pago debe recibirse o registrarse en el sistema de facturación de la Autoridad, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indica en la misma. Si el pago se hace contra una cuenta bancaria y el mismo no es 32 procesado por insuficiencia de fondos, fondos no cobrados, cuenta cerrada, pago detenido, firma no autorizada o cualquier otro concepto similar, el cliente tiene que pagar el importe adeudado, más un cargo de veinticinco dólares ($25) por concepto de gastos administrativos. Este cargo también se realiza cuando el cliente efectúa el pago mediante tarjeta de crédito y posteriormente solicita al Banco tenedor de la tarjeta que no procese el pago o en caso de fraude. En estos casos, el cliente pierde el privilegio de pagar con tarjeta de crédito. La devolución de un pago, por cualquiera de los conceptos mencionados, afecta el historial de pago del cliente y es causa para la suspensión o revocación del privilegio de pagar con cheque o con tarjeta de crédito, así como para la suspensión del servicio por falta de pago. La falta de recibo de la factura no releva al cliente de su obligación de pagar la misma. Si no paga ni sigue el procedimiento para la objeción de cargos que se establece en la Sección XIII de este Reglamento, la Autoridad puede suspenderle el servicio en conformidad con lo dispuesto en la Sección XIV de este Reglamento. 2. La Autoridad acredita o debita a la cuenta del cliente cualquier cantidad cobrada en exceso o dejada de cobrar por cualquier razón, incluidos pero sin limitarse a, desperfectos, irregularidades, uso indebido o errores, ya sea, en el sistema eléctrico del cliente, en los equipos relacionados con el servicio o en su instalación, en las lecturas o la constante del medidor, en la tarifa aplicada o en los procesos de facturación de la Autoridad. La facultad de devolución o recobro aquí dispuesta sólo está limitada por las disposiciones de ley aplicables. Artículo D: Cómputo del Cargo por Demanda y del Cargo Fijo Mensual en Períodos de Facturación Irregulares Cuando el período de facturación noles regular se ajusta el cargo mensual por demanda a las cuentas al por mayor, si procede. También se ajusta el cargo fijo mensual por cliente, de manera que ni la Autoridad ni el cliente se perjudiquen. Para lograr esto, se utiliza un período base de treinta (30) días para facturación mensual y sesenta (60) días para la facturación bimestral y se factura por la porción correspondiente al número de días de consumo. Artículo E: Cambios en las Tarifas La Autoridad está facultada por ley para establecer nuevas tarifas y hacer cambios en las tarifas existentes para la compraventa de energía eléctrica. Al fijar las nuevas tarifas, conforme con el procedimiento establecido por ley, las mismas aplican a todos los 33 servicios activos y los clientes convienen en pagar por el servicio a razón de los nuevos precios y cumplir con las condiciones para su aplicabilidad, a partir de la fecha en que las nuevas tarifas entren en vigor, segúnlo determine la Junta de Gobierno de la Autoridad. Artículo F: Cargos por Atrasos en el Pago de Facturas Cuando los atrasos en la factura de cualquier cliente, excepto corporaciones públicas y agencias de gobierno, excedan de $1,000 ó del importe de las últimas dos facturaciones, lo que sea menor, se añade al importe a pagar un cargo adicional computado sobre la cantidad en atrasos a la fecha de facturación, equivalente a dos tercios por ciento (²/₃%) mensual. Para el cómputo de este cargo por atrasos no se considera ningún cargo corriente ni cargos facturados previamente que no se encuentren vencidos o que hubiesen sido objetados en conformidad con el procedimiento que se establece en la Sección XIII de este Reglamento, mientras no se determine sobre la objeción. Este cargo no releva al cliente de su obligación de pagar las facturas con prontitud ni limita la facultad de la Autoridad para suspender el servicio por falta de pago conforme al procedimiento establecido en la Sección XIV de este Reglamento. Los cargos por atrasos se consideran parte de la factura y de no satisfacerse antes de la fecha de vencimiento, se suman a cualesquiera otros atrasos que refleje la cuenta para efectos del cómputo de este cargo en una próxima factura. De recibirse un pago parcial, el mismo se aplica con prioridad a los cargos por atrasos no satisfechos, SECCIÓN XIII: PROCEDIMIENTO PARA LA OBJECIÓN DE FACTURAS ADOPTADO EN CONFORMIDAD CON LA LEY NÚM. 33 DEL 27 DE JUNIO DE 1985, SEGÚN ENMENDADA Artículo A: Solicitud de Investigación u Objeción de la Factura El cliente puede objetar y solicitar una investigación sobre cualquier cargo que se refleje por primera vez en su factura no más tarde de la fecha de vencimiento que se indique en la misma, la cual tiene que ser por lo menos veinte (20) días después de la fecha de envío de la factura. La objeción o solicitud de investigación puede presentarse en cualquier oficina comercial o local de la Autoridad; por teléfono al Centro de Servicio al Cliente; o por correo, telefax o Internet, a la dirección o números telefónicos provistos por la Autoridad para este propósito. Cuando la solicitud se hace personalmente o por teléfono el cliente debe exigir el número de reclamación como evidencia. De solicitarse a tiempo la investigación de un cargo, no se suspende el servicio por la falta de pago del mismo mientras se desarrolle el siguiente proceso administrativo para su objeción. La 34 cantidad objetada no se considera una deuda hasta que se tome una determinación final, en conformidad con las disposiciones que provee esta Sección. 1. La Oficina Comercial realiza la investigación y notifica el resultado al cliente por escrito dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la presentación de la solicitud u objeción. De requerir un tiempo adicional para concluir la investigación, lo notifica por escrito al cliente, dentro de dicho término de sesenta (60) días, expone la razón para ello y el tiempo adicional que estima le tomará concluir el proceso. El término total hasta que se notifique el resultado de la investigación no puede exceder de seis (6) meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud u objeción original, salvo en casos excepcionales. 2. El cliente tiene diez (10) días, a partir de la notificación del resultado de la investigación, para pagar u objetar la decisión del funcionario de la Oficina Comercial, ante el funcionario designado representante de la Región. Dicho funcionario tiene veinte (20) días, a partir de la fecha de presentación de la objeción a su nivel, para emitir su decisión y notificarla por escrito al cliente. 3. El cliente tiene diez (10) días, a partir de la notificación de la decisión del funcionario designado de la Región, para pagar o solicitar una revisión de esa decisión y vista administrativa ante el Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo, o el funcionario en quien éste delegue, revisa la decisión del funcionario designado representante de la Región, en un término no mayor de veinte (20) días. Si el cliente no queda satisfecho con el resultado de dicha revisión, la Autoridad designa un abogado licenciado, que no sea empleado de la Autoridad, para que actúe como Oficial Examinador y pase juicio sobre los planteamientos del cliente, mediante la celebración de una vista administrativa. La resolución del Oficial Examinador se convertirá en la determinación final de la corporación pública. Artículo B: Vista Administrativa 1. La Autoridad puede requerir al cliente, antes de la celebración de la vista, que pague una cantidad igual al promedio de la facturación mensual o bimestral, según sea el caso. Esta cantidad se determina al tomar como base el historial de consumo del cliente durante los doce (12) meses precedentes. Si el cliente ha objetado más de una factura, paga el promedio determinado por cada factura objetada. 2. El Oficial Examinador designado pasa juicio sobre los planteamientos del cliente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se le someta el caso. 35 Durante la vista administrativa, el cliente puede estar representado por un abogado y tiene la oportunidad de presentar su evidencia oral y escrita, así como de examinar la evidencia y de contrainterrogar a los testigos que presente la Autoridad en apoyo de su determinación administrativa. 3. Si el Oficial Examinador emite una resolución adversa al cliente y confirma la exigencia del pago de la totalidad o parte del cargo objetado, el cliente debe pagar el balance adeudado en el término de treinta (30) días contados, a partir de la notificación de la resolución. También puede solicitar la reconsideración o revisión judicial de dicha resolución, en conformidad con las disposiciones sobre reconsideración y revisión judicial contenidas en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Si el resultado de la vista o de la revisión judicial es favorable al cliente, la Autoridad le devuelve o acredita a su cuenta la cantidad que haya pagado en exceso, si alguna, más los intereses a razón de diez (10%) por ciento anual. 4. La Autoridad puede solicitar reconsideración e ir al Tribunal en revisión de la resolución final emitida por el Oficial Examinador, dentro de los mismos términos que se establecen en el inciso 3 anterior. 5. Si el cliente cumple con el procedimiento establecido para la objeción de cargos facturados, la Autoridad no le suspenderá el servicio de energía eléctrica por la falta de pago de cualquier cargo objetado. Los cargos que no hayan sido objetados de acuerdo con el procedimiento establecido, tienen que pagarse en su totalidad, no más tarde de la fecha de vencimiento que se indica en la factura 0 el servicio puede ser suspendido, según se dispone en la Sección XIV de este Reglamento.
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