Regl. 7982, art. C dup21

Servicio Esencial para Ancianos e Incapacitados

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup21

En los casos en que el servicio de energía eléctrica es esencial para ancianos e incapacitados, se procede al cobro adoptándose un procedimiento flexible para el pago de la factura en plazos. Se toma en consideración lo siguiente: cantidad adeudada, capacidad de pago del cliente, historial de pagos, períodos en atrasos y otros detalles de relevancia. En los casos de incapacitados que utilizan equipos especiales, tales como equipos respiratorios, unidades de diálisis y otros, los cuales funcionan con energía eléctrica y son indispensables para sobrevivir, el cliente lo informa a la Autoridad mediante certificación médica al efecto. La Autoridad envía un investigador a la residencia del cliente para verificar lo informado y toma las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio. En ninguno de estos casos la flexibilidad en el 37 procedimiento de cobro se aplica a la deuda por el consumo en exceso de aquel que se determine razonable, conforme con las necesidades particulares del cliente. Artículo D: Suspensión por Situación o Condición en la Instalación Eléctrica del Cliente Cuando la Autoridad detecte una situación o condición en la instalación eléctrica del cliente, la cual requiera que éste realice reparaciones con prontitud para la continuidad del servicio, le notifica por cualquier medio, sea por teléfono, personalmente o por escrito. Le concede, siempre que las circunstancias lo permitan, un término no mayor de veinte (20) días, para que lleve a cabo las reparaciones necesarias. Si al finalizar dicho término no se han realizado las reparaciones requeridas para eliminar la condición de riesgo, el servicio de energía eléctrica se suspende de inmediato. Cuando el riesgo a causar daños a vidas o propiedades sea inminente, el servicio se suspende tan pronto se detecte la condición o situación, pero en este último caso, la notificación que explique las razones para tal suspensión se hace inmediatamente después de ocurrida la misma. El cliente puede objetar la determinación de peligrosidad hecha por la Autoridad según el procedimiento dispuesto en la Sección XVII de este Reglamento.
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