Regl. 7982, art. C dup21
Servicio Esencial para Ancianos e Incapacitados
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. C dup21
En los casos en que el servicio de energía eléctrica es esencial para ancianos e
incapacitados, se procede al cobro adoptándose un procedimiento flexible para el pago
de la factura en plazos. Se toma en consideración lo siguiente: cantidad adeudada,
capacidad de pago del cliente, historial de pagos, períodos en atrasos y otros detalles de
relevancia. En los casos de incapacitados que utilizan equipos especiales, tales como
equipos respiratorios, unidades de diálisis y otros, los cuales funcionan con energía
eléctrica y son indispensables para sobrevivir, el cliente lo informa a la Autoridad
mediante certificación médica al efecto. La Autoridad envía un investigador a la
residencia del cliente para verificar lo informado y toma las medidas necesarias para
evitar la suspensión del servicio. En ninguno de estos casos la flexibilidad en el
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procedimiento de cobro se aplica a la deuda por el consumo en exceso de aquel que se
determine razonable, conforme con las necesidades particulares del cliente.
Artículo D: Suspensión por Situación o Condición en la Instalación Eléctrica del
Cliente
Cuando la Autoridad detecte una situación o condición en la instalación eléctrica del
cliente, la cual requiera que éste realice reparaciones con prontitud para la continuidad
del servicio, le notifica por cualquier medio, sea por teléfono, personalmente o por escrito.
Le concede, siempre que las circunstancias lo permitan, un término no mayor de veinte (20)
días, para que lleve a cabo las reparaciones necesarias. Si al finalizar dicho término no
se han realizado las reparaciones requeridas para eliminar la condición de riesgo, el
servicio de energía eléctrica se suspende de inmediato. Cuando el riesgo a causar daños
a vidas o propiedades sea inminente, el servicio se suspende tan pronto se detecte la
condición o situación, pero en este último caso, la notificación que explique las razones
para tal suspensión se hace inmediatamente después de ocurrida la misma. El cliente
puede objetar la determinación de peligrosidad hecha por la Autoridad según el
procedimiento dispuesto en la Sección XVII de este Reglamento.