Regl. 7982, art. I-IV

SOLICITUD DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. I-IV

Artículo A: Trámite de la Solicitud El servicio de energía eléctrica puede solicitarse por vía telefónica al Centro de Servicio al Cliente (cuentas residenciales únicamente), escrita o personalmente en las Oficinas Comerciales o Locales. En el caso de las cuentas primarias (al por mayor), el servicio tiene que solicitarse personalmente en el Departamento de Ventas al por Mayor en San Juan o en las Oficinas Comerciales de las Regiones Autorizadas. Los servicios para cuentas de gobierno, primarias o secundarias, tienen que solicitarse por escrito (por correo o telefax) a la Unidad de Cobros Cuentas de Gobierno del Centro de Cobros. El solicitante tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos por ley, reglamentos, códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y tarifas que apliquen al tipo de servicio solicitado. Una vez se conecte el servicio solicitado, el contrato para el suministro de energía eléctrica queda formalizado. La Autoridad puede, cuando así lo determine, concederle un término máximo de diez (10) días consecutivos, a partir de la fecha de la solicitud, para presentar los documentos o garantías requeridas. En estos casos, al momento de solicitar el servicio, el solicitante provee la información necesaria para evidenciar la existencia de los permisos o documentos que se le requieren. La Autoridad puede facturar la cantidad requerida como depósito para garantizar el pago del servicio en la primera factura que se procese y envíe al cliente. Éste tiene hasta la fecha de vencimiento que se indique en la misma para efectuar el pago requerido. La falta de pago del depósito o de la entrega de los documentos o garantías requeridas en el término dispuesto es causa suficiente para la suspensión del servicio a discreción de la Autoridad. Cuando el cliente llame al Centro de Servicio al Cliente para cualquier gestión relacionada 12 con el servicio, se le notifica que su llamada puede ser grabada o monitoreada por un supervisor como una medida de control de calidad. Artículo B: Carga Conectada o Contratada y Voltaje La Autoridad acepta solicitudes a voltaje de distribución secundaria, cuando la carga conectada es menor de 50 kVA. Cuando la carga conectada 0 contratada sea de 50 kVA o mayor, el cliente está obligado a acogerse a una tarifa al por mayor y recibir servicio a voltaje de distribución primaria, subtransmisión o transmisión, excepto en el servicio residencial. Siempre que la carga conectada o contratada sea de 50 kVA o mayor, el cliente tiene que proveer las instalaciones necesarias para recibir el servicio y cumplir con todas las normas y reglamentos aplicables.
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