Regl. 7982, art. I-IV
SOLICITUD DE SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. I-IV
Artículo A: Trámite de la Solicitud
El servicio de energía eléctrica puede solicitarse por vía telefónica al Centro de Servicio al
Cliente (cuentas residenciales únicamente), escrita o personalmente en las Oficinas
Comerciales o Locales. En el caso de las cuentas primarias (al por mayor), el servicio
tiene que solicitarse personalmente en el Departamento de Ventas al por Mayor en
San Juan o en las Oficinas Comerciales de las Regiones Autorizadas. Los servicios para
cuentas de gobierno, primarias o secundarias, tienen que solicitarse por escrito (por
correo o telefax) a la Unidad de Cobros Cuentas de Gobierno del Centro de Cobros. El
solicitante tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos por ley, reglamentos,
códigos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos, políticas públicas y tarifas
que apliquen al tipo de servicio solicitado.
Una vez se conecte el servicio solicitado, el contrato para el suministro de energía
eléctrica queda formalizado. La Autoridad puede, cuando así lo determine, concederle un
término máximo de diez (10) días consecutivos, a partir de la fecha de la solicitud, para
presentar los documentos o garantías requeridas. En estos casos, al momento de
solicitar el servicio, el solicitante provee la información necesaria para evidenciar la
existencia de los permisos o documentos que se le requieren. La Autoridad puede
facturar la cantidad requerida como depósito para garantizar el pago del servicio en la
primera factura que se procese y envíe al cliente. Éste tiene hasta la fecha de
vencimiento que se indique en la misma para efectuar el pago requerido. La falta de pago
del depósito o de la entrega de los documentos o garantías requeridas en el término
dispuesto es causa suficiente para la suspensión del servicio a discreción de la Autoridad.
Cuando el cliente llame al Centro de Servicio al Cliente para cualquier gestión relacionada
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con el servicio, se le notifica que su llamada puede ser grabada o monitoreada por un
supervisor como una medida de control de calidad.
Artículo B: Carga Conectada o Contratada y Voltaje
La Autoridad acepta solicitudes a voltaje de distribución secundaria, cuando la carga
conectada es menor de 50 kVA. Cuando la carga conectada 0 contratada sea de 50 kVA
o mayor, el cliente está obligado a acogerse a una tarifa al por mayor y recibir servicio a
voltaje de distribución primaria, subtransmisión o transmisión, excepto en el servicio
residencial. Siempre que la carga conectada o contratada sea de 50 kVA o mayor, el
cliente tiene que proveer las instalaciones necesarias para recibir el servicio y cumplir con
todas las normas y reglamentos aplicables.