Regl. 7982, art. I dup2
Bien Mueble
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Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. I dup2
Para fines de este reglamento y leyes aplicables, la energía eléctrica es un bien mueble.
El uso indebido de la energía eléctrica, en cualquiera de sus formas, constituye una
apropiación ilegal de este bien mueble y una violación a las disposiciones de este
Reglamento. Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que haga uso indebido de
la energía eléctrica incurre en un delito de apropiación ilegal y se le puede imponer pena
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de delito menos grave, según lo establece el Artículo 192 del Código Penal de
Puerto Rico.
Artículo J: Imposición de Multas
La Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941 conocida como Ley de la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 162 del 7 de diciembre
de 2009, establece que toda persona natural o jurídica que viole o induzca a que se viole
cualquier disposición de un reglamento promulgado por la Autoridad y/o que altere el
sistema eléctrico de forma tal que no se pueda hacer su medición de consumo real, se
expondrá a recibir una multa administrativa emitida por la Autoridad no mayor de diez mil
($10,000) dólares.