Regl. 7982, art. I dup2

Bien Mueble

Length: 191 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7982, Art. I dup2

Para fines de este reglamento y leyes aplicables, la energía eléctrica es un bien mueble. El uso indebido de la energía eléctrica, en cualquiera de sus formas, constituye una apropiación ilegal de este bien mueble y una violación a las disposiciones de este Reglamento. Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que haga uso indebido de la energía eléctrica incurre en un delito de apropiación ilegal y se le puede imponer pena 11 de delito menos grave, según lo establece el Artículo 192 del Código Penal de Puerto Rico. Artículo J: Imposición de Multas La Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941 conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 162 del 7 de diciembre de 2009, establece que toda persona natural o jurídica que viole o induzca a que se viole cualquier disposición de un reglamento promulgado por la Autoridad y/o que altere el sistema eléctrico de forma tal que no se pueda hacer su medición de consumo real, se expondrá a recibir una multa administrativa emitida por la Autoridad no mayor de diez mil ($10,000) dólares.
Regl. 7982, art. I dup2: Bien Mueble | Justis AI