Regl. 7984, art. III-38
Registro de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. III-38
Todo asistente al Acto de Apertura firmará el Registro de Asistencia que para
esos efectos proveerá el Secretario de la Junta de Subastas o su representante
autorizado. AI firmar dicho Registro se anotará el nombre de la firma o
corporación a quien representa, la posición que desempeña y cualquier otra
información que le sea requerida.