Regl. 7984, art. II-13
Procedimiento para Adquirir un Bien, Obra o Servicio No
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-13
Profesional
a. Cuando exista la necesidad de adquirir un bien, una obra o un servicio,
las oficinas peticionarias serán las responsables de preparar las
requisiciones de compra. Esta deberá venir acompañada de una carta de
justificación en la que se indicará el propósito y uso específico de los
bienes o servicios no profesionales solicitados. Dichas requisiciones
serán aprobadas con anticipación a la fecha en que se necesita el bien o
servicio no profesional solicitado.
b. La Oficina de Compras tendrá un término máximo de diez (10) días
laborables para emitir la correspondiente orden de compra. Dicho término
comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que la Oficina de Compras
reciba la correspondiente requisición.
C. En aquellas situaciones en que la oficina peticionaria requiera la
adquisición de un bien o servicio no profesional de determinada marca o
con determinada característica, deberá justificar por escrito las razones
técnicas por las cuales no se permite la competencia comercial. La misma
será evaluada de acuerdo a las razones de justificación para dicha
adquisición.
d. Las requisiciones de compra serán firmadas por el peticionario, por el jefe
de la oficina peticionaria y por el director de la división de la oficina
peticionaria que las origina. Éstas serán sometidas a la División de
Asuntos Gerenciales para autorización previa, a la Oficina de
Presupuesto para certificar que los fondos están disponibles y al Oficial
de Compras para la acción correspondiente.
e. El Oficial de Compras, o su representante autorizado, será responsable
de recibir todas las requisiciones y de determinar el mecanismo de
compra apropiado.
f. Todo funcionario o empleado de la oficina peticionaria autorizado a
solicitar o aprobar la adquisición de un bien o servicio no profesional, se
regirá por criterios de necesidad, utilidad y austeridad establecida en este
Reglamento.
g. No se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional de
mayor precio cuando existan sustitutos de precio menor que puedan
satisfacer con igual calidad, eficiencia, efectividad y especificaciones
técnicas las necesidades de la oficina peticionaria.
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h. Solamente se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional
que sea estrictamente necesario para realizar las actividades para la cual
han de adquirirse.
i. En cuanto a la compra y alquiler de equipo y programación prediseñada O
"software" que necesite adquirir la JCA, habrá que seguir el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995. Es decir, la
Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico tendrá
que aprobar los contratos sobre este particular previo a su otorgamiento y
las compras de equipos computadorizados y los programados ("software")
en la JCA, tendrán que contar con la aprobación del Oficial de Informática
o su Representante Autorizado.