Regl. 7984, art. II-13

Procedimiento para Adquirir un Bien, Obra o Servicio No

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-13

Profesional a. Cuando exista la necesidad de adquirir un bien, una obra o un servicio, las oficinas peticionarias serán las responsables de preparar las requisiciones de compra. Esta deberá venir acompañada de una carta de justificación en la que se indicará el propósito y uso específico de los bienes o servicios no profesionales solicitados. Dichas requisiciones serán aprobadas con anticipación a la fecha en que se necesita el bien o servicio no profesional solicitado. b. La Oficina de Compras tendrá un término máximo de diez (10) días laborables para emitir la correspondiente orden de compra. Dicho término comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que la Oficina de Compras reciba la correspondiente requisición. C. En aquellas situaciones en que la oficina peticionaria requiera la adquisición de un bien o servicio no profesional de determinada marca o con determinada característica, deberá justificar por escrito las razones técnicas por las cuales no se permite la competencia comercial. La misma será evaluada de acuerdo a las razones de justificación para dicha adquisición. d. Las requisiciones de compra serán firmadas por el peticionario, por el jefe de la oficina peticionaria y por el director de la división de la oficina peticionaria que las origina. Éstas serán sometidas a la División de Asuntos Gerenciales para autorización previa, a la Oficina de Presupuesto para certificar que los fondos están disponibles y al Oficial de Compras para la acción correspondiente. e. El Oficial de Compras, o su representante autorizado, será responsable de recibir todas las requisiciones y de determinar el mecanismo de compra apropiado. f. Todo funcionario o empleado de la oficina peticionaria autorizado a solicitar o aprobar la adquisición de un bien o servicio no profesional, se regirá por criterios de necesidad, utilidad y austeridad establecida en este Reglamento. g. No se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional de mayor precio cuando existan sustitutos de precio menor que puedan satisfacer con igual calidad, eficiencia, efectividad y especificaciones técnicas las necesidades de la oficina peticionaria. 13 h. Solamente se aprobará la adquisición de un bien o servicio no profesional que sea estrictamente necesario para realizar las actividades para la cual han de adquirirse. i. En cuanto a la compra y alquiler de equipo y programación prediseñada O "software" que necesite adquirir la JCA, habrá que seguir el procedimiento establecido en la Ley Núm. 110 de 3 de agosto de 1995. Es decir, la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico tendrá que aprobar los contratos sobre este particular previo a su otorgamiento y las compras de equipos computadorizados y los programados ("software") en la JCA, tendrán que contar con la aprobación del Oficial de Informática o su Representante Autorizado.
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