Regl. 7984, art. II-14
Órdenes de Compra
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-14
a. Una vez el Agente Comprador reciba una requisición, tendrá un término
máximo de dos (2) días laborables para enviar la solicitud a los distintos
suplidores a fin de que éstos envíen las cotizaciones correspondientes a
la JCA.
b. Una vez se soliciten las cotizaciones correspondientes, según sea el caso
y de acuerdo a las normas establecidas en este Reglamento, el Agente
Comprador seleccionará la mejor oferta y preparará la respectiva orden
de compra. El Agente Comprador tendrá un término máximo de cinco (5)
días laborables para seleccionar la oferta. Dicho término comenzará a
transcurrir a partir de la fecha en que envío la solicitud de cotización a los
distintos suplidores.
C. Si dentro de este término, el Agente Comprador no contara con ninguna
cotización de parte de los licitadores, dará seguimiento a las ya enviadas
y evaluará la opción de solicitar a otros licitadores cotizaciones
adicionales en un término que no excederá de tres (3) días laborables.
d. No se obtendrán bienes y servicios profesionales sin la correspondiente
orden de compra. Ningún suplidor podrá entregar mercancía, ni podrá
rendir un servicio, si no ha recibido la correspondiente orden de compra
debidamente aprobada, según se detalla a continuación:
1. Si la orden de compra es por una cantidad igual o menor a nueve mil
novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos
($9,999.99), ésta podrá ser autorizada por el Oficial Comprador.
2. Si la orden de compra es por una cantidad entre diez mil dólares
($10,000.00) y cincuenta mil dólares ($50,000.00), será autorizada por
el Gerente de la División de Asuntos Gerenciales o su Representante
Autorizado.
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3. Si la orden de compra se encuentra entre las cantidades de cincuenta
mil dólares y un centavo ($50,000.01) y la cantidad de noventa y
nueve mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos ($99,999.99), será trabajada mediante una Subasta Informal.
4. Toda requisición de compra deberá tener aprobada la correspondiente
cifra de cuenta, previo al inicio de la preparación de la orden de
compra. Toda orden de compra que sobrepase los límites de compra
establecidos será devuelta al área peticionaria.
5. Ningún funcionario o empleado de la JCA o de sus componentes
operacionales, podrán hacer gestiones directas con los suplidores
para obtener bienes o servicios no profesionales sin antes haber
solicitado la preparación de la respectiva orden de compra o de la
formalización correspondiente del contrato. El incumplimiento con
estas directrices es causa suficiente para iniciar un proceso
administrativo en contra del empleado o funcionario.
6. Se mantendrá un registro de las órdenes de compra emitidas.
e. El Director Ejecutivo se reserva el derecho de cancelar una orden de
compra entregada a un suplidor si el mismo no cumple con los términos
de entrega, especificaciones, condiciones establecidas, o cuando así lo
estime necesario.
f. El Agente Comprador que realice una orden de compra en la que el
suplidor solicite como parte de su cotización un pago por adelantado
("Cash On Delivery"), deberá identificar la Orden con un sello que lea de
la siguiente manera: "Se requiere pago por adelantado". Sólo se podrá
pagar por adelantado determinado bien con la correspondiente
autorización del Gerente de la División de Asuntos Gerenciales.
g. Todo material o equipo comprado mediante orden de compra será
entregado en el almacén de la JCA al receptor de turno, con excepción de
aquel que por su volumen impida ser almacenado y tenga que ser
entregado a otras facilidades de la agencia.