Regl. 7984, art. II-15
Excepciones a la Política General de Compras
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-15
a. Se entiende que se permitirán, como excepción, otros mecanismos o
procedimientos para la compra de bienes O contrataciones de servicios no
profesionales en las siguientes circunstancias, pero sin limitarse a ellas:
1. Vía excepción - cuando no exista suplidor registrado para el bien 0
servicio no profesional a adquirirse y no existan posibilidades de que
el suplidor se registre y esto signifique que se puedan afectar los
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servicios que presta la JCA, el Gerente de la División de Asuntos
Gerenciales podrá aprobar la adquisición del bien o servicio no
profesional mediante carta de autorización.
2. Compras en caso de emergencia cuando sea necesario efectuar la
compra inmediatamente debido a una situación de emergencia,
conforme se define en este Reglamento, la circunstancia deberá
constar por escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el
Director Ejecutivo. Dicha aprobación formará parte del expediente de
la compra.
3. Compra imprescindible cuando sea necesario efectuar una compra
inmediatamente debido a que la compra es imprescindible, según se
define en este Reglamento, la circunstancia deberá constar por escrito
y la orden de compra deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo.
Dicha aprobación formará parte del expediente de la compra.
b. La Oficina de Transportación de la JCA será responsable de obtener
cotizaciones escritas de por lo menos tres (3) talleres de reparación de
vehículos Dichas cotizaciones deberán contar con la aprobación del
Gerente de Transportación de la JCA. En el caso que por una razón
justificada no se puedan conseguir las tres (3) cotizaciones de los talleres
de reparación, la o las cotizaciones deberán estar acompañadas de una
justificación escrita indicando la razón de la situación surgida para cada
caso. Una vez el Gerente de Transportación firme la Solicitud de
Servicios, ésta será entregada a la División de Finanzas para el trámite
correspondiente, según las leyes y reglamentos aplicables.
C. Cuando sea necesario, el Director de Finanzas, O su representante
autorizado, podrán requerir el asesoramiento técnico de parte del Gerente
de Transportación, en cuyo caso éste deberá asegurarse que las
cotizaciones cumplen con lo establecido por ley.