Regl. 7984, art. II-16
Clasificación de Compras en Mercado Abierto
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-16
a. En las compras entre cien dólares ($100.00) y novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos ($999.99), se solicitarán,
por lo menos, tres (3) cotizaciones verbales y los precios deben de ser
considerados razonables de acuerdo al precio promedio del bien o
servicio no profesional en el mercado que se desea adquirir.
b. En las compras entre mil dólares ($1,000.00) y nueve mil novecientos
noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos ($9,999.99), se
solicitarán y se recibirán, por lo menos, tres (3) cotizaciones escritas (e.g.,
fax o correo electrónico) y los precios deberán ser considerados
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razonables en comparación con el precio promedio del bien o servicio no
profesional en el mercado.
C. En las compras entre diez mil dólares ($10,000.00) y cuarenta y nueve mil
novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos
($49,999.99), se solicitarán y se recibirán por lo menos tres (3)
cotizaciones escritas en original y los precios deberán ser considerados
razonables en comparación con el costo normal en el mercado. Estas
cotizaciones formarán parte del expediente. En este caso, dichas
cotizaciones serán evaluadas por el Oficial Comprador quien luego de
analizar las mismas y se asegure que están de acuerdo con las leyes y
reglamentos aplicables, hará la recomendación al Gerente de la División
de Asuntos Gerenciales quién dará la aprobación final para la adquisición
del bien O servicio no profesional.
d. En las compras entre cincuenta mil dólares ($50,000.00) y noventa y
nueve mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos ($99,999.99), se solicitarán propuestas escritas mediante el
proceso de Subasta Informal. Será responsabilidad del Oficial Comprador
O su representante autorizado asegurarse que este proceso sea uno
conforme a la ley y este Reglamento.