Regl. 3149, art. 3.1-6.29

Consideraciones Generales:

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.29

La carga hidráulica positiva desde el eje de la tubería para remoción de ciéno desde el canal de entrada de los lechos de cieno, hasta el nivel de agua mínimo en el tanque digestor, o hasta los lechos de cieno, no será menor de 1.53m (5 pies). 6.29.01. La pendiente de la cañería para la descarga del cieno por grávedad no será menor de 3 por ciento.
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