Regl. 3149, art. 3.1-6.29
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.29
La carga hidráulica positiva desde el eje de la tuberÃa
para remoción de ciéno desde el canal de entrada de los
lechos de cieno, hasta el nivel de agua mÃnimo en el tanque
digestor, o hasta los lechos de cieno, no será menor de 1.53m
(5 pies).
6.29.01. La pendiente de la cañerÃa para la descarga del
cieno por grávedad no será menor de 3 por ciento.