Regl. 7984, art. II-18 dup2
Procedimientos de Subastas Informales
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-18 dup2
a. Las cotizaciones que contengan las ofertas deberán estar debidamente
autorizadas con la firma del licitador.
b. Los sobres que contengan las ofertas serán radicados debidamente
identificados con el nombre de la firma O empresa, número de la subasta,
y fecha y hora de apertura. Éstos se recibirán cerrados y cuando se utilice
el correo federal u otro medio de entrega, se sellarán en la Sección de
Correo de la Oficina de Secretaría, indicando la fecha y hora exacta en
que se recibieron. Las ofertas podrán recibirse por correo* o
personalmente.
C. Los sobres que contengan las ofertas serán aceptados por la Oficina de
Compras hasta la fecha y hora establecidas para abrir la subasta a cuya
apertura podrán comparecer los licitadores interesados.
d. La aprobación final de las subastas informales será responsabilidad del
Gerente de la División de Asuntos Gerenciales, o su representante
autorizado, por recomendación del Oficial Comprador. Ésta deberá estar
firmada por el Agente Comprador, siempre y cuando la compra no exceda
la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), en cuyo caso será referida
de inmediato a la Junta de Subastas de la JCA.
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Capítulo II. Adquisición de Bienes y Servicios No Profesionales Mediante
Subastas Formales
Sección I - Junta de Subastas