Regl. 7984, art. II-18 dup2

Procedimientos de Subastas Informales

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-18 dup2

a. Las cotizaciones que contengan las ofertas deberán estar debidamente autorizadas con la firma del licitador. b. Los sobres que contengan las ofertas serán radicados debidamente identificados con el nombre de la firma O empresa, número de la subasta, y fecha y hora de apertura. Éstos se recibirán cerrados y cuando se utilice el correo federal u otro medio de entrega, se sellarán en la Sección de Correo de la Oficina de Secretaría, indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron. Las ofertas podrán recibirse por correo* o personalmente. C. Los sobres que contengan las ofertas serán aceptados por la Oficina de Compras hasta la fecha y hora establecidas para abrir la subasta a cuya apertura podrán comparecer los licitadores interesados. d. La aprobación final de las subastas informales será responsabilidad del Gerente de la División de Asuntos Gerenciales, o su representante autorizado, por recomendación del Oficial Comprador. Ésta deberá estar firmada por el Agente Comprador, siempre y cuando la compra no exceda la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), en cuyo caso será referida de inmediato a la Junta de Subastas de la JCA. 18 Capítulo II. Adquisición de Bienes y Servicios No Profesionales Mediante Subastas Formales Sección I - Junta de Subastas
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