Regl. 7984, art. II-22

Composición de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-22

a. La Junta de Subastas estará compuesta por cinco (5) miembros nombrados por el Director Ejecutivo, quien a su vez designará de entre estos miembros cuál será el Presidente y cuál será el Secretario de la Junta de Subastas. b. Todos los miembros de la Junta de Subastas tendrán voz y voto. Se constituirá quórum con tres (3) de los cinco (5) miembros en propiedad de la Junta de Subastas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. C. El Director Ejecutivo nombrará miembros alternos para sustituir a cualquier miembro permanente en aquellos casos en que sea necesario asegurar el quórum requerido. El nombramiento de los miembros alternos deberá hacerse de antemano, pero el Director Ejecutivo siempre tendrá facultad para nominar miembros sustitutos en cualquier momento. d. Ni los miembros ni los miembros alternos de la Junta de Subastas recibirán remuneración alguna por los servicios prestados mientras ejerzan sus funciones en esta Junta de Subastas. 19
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