Regl. 7984, art. II-22
Composición de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-22
a. La Junta de Subastas estará compuesta por cinco (5) miembros
nombrados por el Director Ejecutivo, quien a su vez designará de entre
estos miembros cuál será el Presidente y cuál será el Secretario de la
Junta de Subastas.
b. Todos los miembros de la Junta de Subastas tendrán voz y voto. Se
constituirá quórum con tres (3) de los cinco (5) miembros en propiedad de
la Junta de Subastas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los
miembros presentes.
C. El Director Ejecutivo nombrará miembros alternos para sustituir a cualquier
miembro permanente en aquellos casos en que sea necesario asegurar el
quórum requerido. El nombramiento de los miembros alternos deberá
hacerse de antemano, pero el Director Ejecutivo siempre tendrá facultad
para nominar miembros sustitutos en cualquier momento.
d. Ni los miembros ni los miembros alternos de la Junta de Subastas
recibirán remuneración alguna por los servicios prestados mientras
ejerzan sus funciones en esta Junta de Subastas.
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