Regl. 7984, art. II-25

Responsabilidades, Deberes y Facultades del Secretario de la

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-25

Junta de Subastas El Secretario de la Junta de Subastas tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades, deberes y facultades: a. responder directamente al Presidente de la Junta de Subastas; b. custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos de la Junta de Subastas; C. mantener un récord de toda la correspondencia recibida o enviada por la Junta de Subastas; d. recibir, abrir, distribuir y custodiar la correspondencia de la Junta de Subastas; e. recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes de subastas; f. citar a las reuniones de la Junta de Subastas; g. notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta de Subastas a las partes interesadas; h. certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen, así como cualquier otro documento de la Junta de Subastas; i. tomar las minutas de las reuniones de la Junta de Subastas y levantar las actas sobre los acuerdos y las adjudicaciones; y j. redactar las actas, minutas, acuerdos, adjudicaciones e informes para la aprobación del Presidente de la Junta de Subastas.
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