Regl. 7984, art. II-25
Responsabilidades, Deberes y Facultades del Secretario de la
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-25
Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas tendrá, entre otras, las siguientes
responsabilidades, deberes y facultades:
a. responder directamente al Presidente de la Junta de Subastas;
b. custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes
y documentos de la Junta de Subastas;
C. mantener un récord de toda la correspondencia recibida o enviada por la
Junta de Subastas;
d. recibir, abrir, distribuir y custodiar la correspondencia de la Junta de
Subastas;
e. recibir, custodiar y velar por la tramitación adecuada de los expedientes
de subastas;
f. citar a las reuniones de la Junta de Subastas;
g. notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta de Subastas a las
partes interesadas;
h. certificar los acuerdos y las adjudicaciones cuando éstas se tomen, así
como cualquier otro documento de la Junta de Subastas;
i. tomar las minutas de las reuniones de la Junta de Subastas y levantar las
actas sobre los acuerdos y las adjudicaciones; y
j. redactar las actas, minutas, acuerdos, adjudicaciones e informes para la
aprobación del Presidente de la Junta de Subastas.