Regl. 7984, art. II-26
Términos de los Miembros de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-26
Los miembros de la Junta de Subastas desempeñarán sus deberes y ocuparán
sus cargos hasta que el Director Ejecutivo disponga lo contrario. Si se diera el
caso que en un futuro se añadiera otro componente operacional a la JCA, el
proceso de subastas se regirá por el mismo procedimiento que se establece en
este Reglamento.
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