Regl. 7984, art. II-28

Operación de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-28

El Director Ejecutivo habrá de proveer los mecanismos adecuados para facilitar las operaciones de la Junta de Subastas incluyendo los recursos de personal, equipo y espacio. El Presidente de la Junta de Subastas determinará las necesidades de personal tales como: abogados, secretarias, técnicos, mensajeros y cualquier otro personal que sea necesario y notificará al Director Ejecutivo para que éste asigne el personal necesario.
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