Regl. 7984, art. II-29
Pliegos de la Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-29
a. El representante autorizado de la oficina peticionaria preparará la petición
de subasta formal. Ésta deberá ser entendible y deberá especificar los
bienes, servicios u obras que se desean adquirir y la entregará a la oficina
del Director Ejecutivo, la cual, después de evaluarla, preparará los pliegos
y documentos necesarios para iniciar el trámite correspondiente. Será
responsabilidad del Secretario de la Junta de Subastas preparar los
pliegos de las subastas en coordinación con el área peticionaria. Esta
petición deberá contener la requisición, la justificación y la solicitud de los
bienes, servicios u obras que se desean adquirir.
b. El pliego de la subasta contendrá toda la información necesaria a fin de
facilitar a los licitadores la preparación de sus ofertas. Además, deberá
contener el aviso publicado para esos fines, las instrucciones,
especificaciones y condiciones, según se define a continuación:
1. Instrucciones serán las guías que le indicarán a los licitadores cómo
preparar sus ofertas.
2. Especificaciones conjunto de características físicas, funcionales,
estéticas y de calidad de cada uno de los productos, materiales,
equipo, obra o servicios que se solicitan.
3. Condiciones términos bajo los cuales se interesa que se entregue el
bien, se ejecute la obra O se preste el servicio.
C. El representante autorizado de la oficina peticionaria debe asegurarse
que el pliego de la subasta contenga, por lo menos, la siguiente
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información:
1. descripción exacta de lo que se interesa adquirir;
2. especificaciones recomendadas;
3. especificaciones de modelos;
4. condiciones particulares de lo solicitado;
5. justificación sobre la necesidad de la compra, que incluya el uso que
se le dará;
6. certificación de fondos (Ninguna petición de subasta podrá procesarse
sin la debida certificación de fondos, la cual formará parte de los
documentos de la solicitud de subasta.); y
7. cualquier otra información que a juicio del representante autorizado de
la oficina peticionaria, entienda sea de utilidad.