Regl. 7984, art. II-30
Convocatoria a Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-30
a. La Oficina de Subastas, luego de completar el trámite correspondiente de
la preparación de todos los pliegos de la Subasta, redactará una
invitación o convocatoria a subasta que será firmada por el Director
Ejecutivo.
b. La convocatoria se hará mediante la publicación de un aviso por un día en
por lo menos un (1) periódico de mayor circulación en Puerto Rico.
C. El Secretario de la Junta de Subastas, o su representante autorizado,
fijarán la fecha y hora en que cerrarán las licitaciones y la fecha, hora y
sitio exacto donde se abrirán los pliegos de proposiciones.
d. La convocatoria a subasta cumplirá con los siguientes requisitos:
1. Contendrá especificaciones completas y descripciones claras de los
suministros y servicios no profesionales que se desean obtener.
2. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de
inspección requeridos, cuando éstos sean esenciales para efectos de
la adjudicación de la subasta.
3. Especificará la fecha, hora y lugar en que se abrirán los sobres con las
ofertas.
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4. Contendrá instrucciones específicas respecto a la forma en que
habrán de someterse las ofertas, así como los términos y condiciones
que regirán la transacción. Estos términos y condiciones, así como las
especificaciones, constituirán la base del contrato.
5. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos
necesarios para que el licitador pueda hacer su oferta.
e. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales, deberán
contener una nota a tales efectos, señalando claramente las condiciones
o restricciones de manera tal que permita la tramitación y evaluación
adecuada de la subasta.
f. En los casos en que se requiera que los licitadores sometan alguna
certificación o documentos especiales como parte de su oferta, se
establecerán los términos básicos del requerimiento mediante cláusula a
esos efectos.
g. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse
deberá cumplir con los reglamentos vigentes y las normas comunes de la
ingeniería y seguridad.
h. En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por pronto
pago que sean aceptables al Gobierno de Puerto Rico, así como el
término menor de tiempo que se considere necesario para hacer
aceptable la condición de pago.
i. Las referencias o marcas específicas de artículos se harán únicamente
como guía o índice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de
artículos que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán
cotizar sus precios para otras marcas que cubran las especificaciones
indicadas en la convocatoria a subasta.
j. Se podrán solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un
grupo de renglones de una misma rama de comercio siempre que se
considere que ello conviene a los mejores intereses de la JCA y de sus
componentes operacionales, pero no se incluirán especificaciones
restrictivas que en forma alguna puedan limitar la competencia.
k. El tiempo a fijarse para la entrega de los artículos o servicios será uno
razonable dependiendo del tipo de bien o servicio a ser adquirido, en
armonía con las facilidades del comercio local, siempre que esto no se
interponga con las necesidades de la JCA y/o de sus componentes
operacionales.
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I. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de
ejecución ("Performance Bond") para garantizar la entrega de la
mercancía o ejecución de los servicios subastados y se hará constar
dicho requerimiento en la convocatoria de subasta. Esta fianza se le
requerirá al postor al cual se le adjudique la subasta.
m. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra O parte
del mismo en un procedimiento de subasta, convendrán en suministrar los
productos O servicios contratados de conformidad con los términos de
entrega, especificaciones y demás condiciones que se estipulen.
n. De ocurrir algún retraso, el cual dependerá del tiempo razonable
otorgado, en la entrega de tales productos o servicios y no cumplirse con
el tiempo estipulado, la JCA y sus componentes operacionales podrán
cancelar la orden de compra o contrato emitido, dependiendo de la
urgencia con que se necesitan los bienes o servicios o se podrá solicitar
un descuento al momento de tramitar el pago por cada día consecutivo de
retraso. La cantidad a ser descontada se fijará en las condiciones e
instrucciones especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida
a base de la premura que tengan los productos O servicios para la JCA y
sus componentes, la disponibilidad de los mismos en el mercado, los
gastos y contratiempos que el retraso pueda ocasionar a la JCA O a sus
componentes operacionales y a cualquier otro factor que el Director
Ejecutivo, o su representante autorizado, estime pertinente. La cantidad a
ser establecida no será menor del uno por ciento (1%), ni mayor del cinco
por ciento (5%) del importe del pago. Igualmente, la fianza que garantiza
la ejecución del contrato responderá del pago por daños y perjuicios.
O. AI entregar los pliegos y hacer su oferta, los licitadores deberán reclamar
su preferencia.
p. La suma a pagar por retraso en la entrega de la mercancía en ninguna
forma representará ni una penalidad ni los daños convenidos entre ambas
partes para compensar a la JCA o sus componentes operacionales de
gastos adicionales y otros contratiempos ocasionados.
q. En toda invitación a subasta se especificarán los términos para
impugnación de la convocatoria y adjudicación.
r. Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta cuando el
Director Ejecutivo lo estime conveniente, notificando a los licitadores
correspondientes antes de la fecha y hora fijada para la apertura de la
subasta.
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