Regl. 7984, art. II-31
Radicación de Ofertas
Length: 1,046 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-31
a. Recibo de Ofertas
1. Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el
Secretario de la Junta de Subastas, o su representante autorizado,
desde la fecha de envío de las cotizaciones hasta la fecha y hora
límite establecidas para abrir la subasta.
2. AI momento de aceptar las ofertas se requerirá la garantía de licitación
("Bid Bond"), la cual será de un quince por ciento (15%) del total de la
oferta.
3. Los sobres de las ofertas presentadas por los licitadores se marcarán
con el sello oficial de la JCA, indicando la fecha y hora exacta en que
se recibieron. Toda oferta presentada será custodiada por el
Secretario de la Junta de Subastas hasta la fecha y hora fijadas para
la apertura de los pliegos de subastas. No se aceptará oferta alguna
que se reciba después de la fecha y hora fijadas para la apertura de
los pliegos de subasta. No se aceptará cambio alguno una vez éstas
hayan sido presentadas y aceptadas.
4. Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y
hora fijadas para la apertura. En caso de que alguno de los sobres
sellados que contenga una propuesta se abra por error, la persona
que abra el sobre deberá seguir el siguiente procedimiento:
i.
Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro de éste.
ii.
Anotará en la parte exterior del sobre su firma y el título del puesto
que ocupa.
iii.
Entregará el sobre al Secretario de la Junta de Subastas, quien
anotará en el sobre una explicación de lo sucedido, el día y la hora
en que fue abierto el sobre y su firma.
iv.
El Secretario de la Junta de Subastas levantará un acta para que
conste lo sucedido en el libro de actas.
V.
Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta azul
por el licitador o su representante autorizado.
5. Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la
subasta el licitador afectado, o su representante autorizado, hubiese
26
radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia
de tal firma y acepte la responsabilidad correspondiente.
6. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de
ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador en la
cual se haga referencia directa a la proposición.
b. Tipos de Ofertas
1. Varias ofertas por un mismo licitador Se aceptará una (1) sola oferta
por cada licitador para cada subasta. Si una misma empresa comercial
sometiere varias ofertas para una misma subasta, a nombre propio o
de alguna de sus subsidiarias o sucursales, de algunos o varios de
sus socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas y cada una
de dichas ofertas.
2. Ofertas alternas Se aceptarán ofertas alternas, es decir, una oferta
principal y una o varias ofertas alternas, por artículos de calidad similar
y a distintos precios, cuando en la convocatoria a subasta se haya
incluido una disposición a tales efectos.
3. Oferta básica Los licitadores cotizarán basándose en precios
unitarios para cada una de las partidas que deseen participar, lo que
constituirá la oferta básica.
4. Oferta de "todo o nada" Será admisible, además de la oferta básica,
la oferta sobre la base de "todo o nada", ofreciendo precios
condicionados sobre tal base, para una o más partidas, grupo de
partidas o la totalidad de éstas. A menos que el licitador indique lo
contrario con su oferta, la oferta adicional "todo o nada", no impedirá
que la oficina pueda aceptar los precios individuales contenidos en la
oferta básica por precios unitarios.
5. Oferta de precio global En sustitución de ofertas sobre la base de
"todo o nada", será admisible cotizar sobre la base de precio global. El
licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado a
base de precios unitarios siempre que se le adjudiquen todas las
partidas para las cuales cotiza. A menos que el licitador indique lo
contrario en su oferta, la Junta de Subastas podrá considerar y
aceptar las partidas individuales de cualquier oferta, descartando el
precio global, si así conviene al interés público.
6. Ofertas de precios estimados No se aceptarán ofertas basadas en
precios estimados que puedan variar luego en la facturación, a menos
que en la convocatoria a subasta se haya incluido una disposición 0
27
cláusula estableciendo las condiciones en que serán aceptados
cambios en precios, una vez adjudicada la subasta.
C. Cambio de las Ofertas
Las correcciones O cambios en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador al margen derecho de cada página.
De lo contrario, quedará invalidada la oferta para la partida O partidas
correspondientes. Las mismas tienen que hacerse antes de la apertura de
la subasta.
d. Modificaciones de las Ofertas
1. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura
de la subasta mediante comunicación escrita. Las modificaciones
deberán ser presentadas en sobre cerrado ante el Secretario de la
Junta de Subastas. El sobre deberá estar debidamente identificado
con el número de la subasta, fecha y hora señalada para la apertura
de la misma y el nombre y dirección del licitador.
2. Deberá incluirse información que indique las razones para la
modificación de la oferta. Dichas modificaciones serán inadmisibles si
se radican luego de la fecha y hora de la apertura de la subasta.
3. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada
para la apertura de la subasta original.
e. Retiro de las Ofertas
1. El retiro de una oferta presentada podrá efectuarse mediante petición
escrita hecha antes de la apertura del acto de subasta. El retiro de
ofertas posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionada a que inequívocamente pueda comprobarse que la
misma se hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta
razonable.
2. El licitador no podrá presentar una oferta sustituta una vez retirada la
oferta para determinada subasta. Cuando un licitador, sin establecer
razones meritorias, insista en el retiro de su oferta o se negare a
aceptar la orden de compra que se emita, se considerará que ha
incumplido el contrato y se le podrán aplicar las sanciones que el
Director Ejecutivo estime pertinente a tenor con lo establecido en este
Reglamento.
28