Regl. 7984, art. II-32
Otros Asuntos
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-32
Bajo ninguna circunstancia, los funcionarios y empleados de la JCA y/o sus
componentes operacionales podrán intervenir directa o indirectamente con los
licitadores en la preparación y entrega de las ofertas, ni en forma alguna
aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.