Regl. 7984, art. II-32

Otros Asuntos

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-32

Bajo ninguna circunstancia, los funcionarios y empleados de la JCA y/o sus componentes operacionales podrán intervenir directa o indirectamente con los licitadores en la preparación y entrega de las ofertas, ni en forma alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
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