Regl. 7984, art. II-33
Condición de Entregas
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-33
En aquellos casos en que no se requiera una entrega en fecha específica, los
licitadores deberán indicar en su oferta el término o la fecha dentro del cual
entregarán los artículos o rendirán el servicio requerido. La entrega podrá ser
una de las condiciones principales en la evaluación de una subasta, siempre que
así se haga constar en el pliego y si con ello se beneficia el interés público.