Regl. 7984, art. II-33

Condición de Entregas

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-33

En aquellos casos en que no se requiera una entrega en fecha específica, los licitadores deberán indicar en su oferta el término o la fecha dentro del cual entregarán los artículos o rendirán el servicio requerido. La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una subasta, siempre que así se haga constar en el pliego y si con ello se beneficia el interés público.
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