Regl. 7984, art. II-34

Excepciones del Proceso de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-34

Se podrán efectuar compras sin celebrar subastas bajo las siguientes situaciones: a. cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza especializada o altamente técnica, y la obra exija especial cuidado desde el punto de vista técnico, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición de compra; b. cuando la compra se haga al Gobierno Estatal o Federal de los Estados Unidos de América, de algún país extranjero o a una agencia del Gobierno de Puerto Rico; C. cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no profesionales necesarios; d. cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados o fijados por ley o autoridad gubernamental; e. cuando exista una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar debidamente documentado; f. cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a que la compra es imprescindible o por una situación de emergencia, conforme se define en este Reglamento. Tal circunstancia deberá constar por escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el Director Ejecutivo. Dicha aprobación formará parte del expediente de compra; 29 g. cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico por no haber suplidores conocidos o cualificados en el mercado local que puedan suplir los suministros O servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local; o h. cuando las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su destino exijan extremas medidas de seguridad y protección para la edificación en sí o para sus ocupantes y así lo haya declarado el (la) Gobernador (a) de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.
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