Regl. 7984, art. II-34
Excepciones del Proceso de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. II-34
Se podrán efectuar compras sin celebrar subastas bajo las siguientes
situaciones:
a. cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza
especializada o altamente técnica, y la obra exija especial cuidado desde
el punto de vista técnico, todo lo cual debe justificarse por escrito en la
requisición de compra;
b. cuando la compra se haga al Gobierno Estatal o Federal de los Estados
Unidos de América, de algún país extranjero o a una agencia del
Gobierno de Puerto Rico;
C. cuando no se presente ninguna oferta en una subasta y esté en peligro de
perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios no
profesionales necesarios;
d. cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar
reglamentados o fijados por ley o autoridad gubernamental;
e. cuando exista una sola fuente de abastecimiento, lo cual deberá estar
debidamente documentado;
f. cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a que la
compra es imprescindible o por una situación de emergencia, conforme
se define en este Reglamento. Tal circunstancia deberá constar por
escrito y la orden de compra deberá ser aprobada por el Director
Ejecutivo. Dicha aprobación formará parte del expediente de compra;
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g. cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico por no haber
suplidores conocidos o cualificados en el mercado local que puedan suplir
los suministros O servicios que se deseen o cuando las condiciones
ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado
local; o
h. cuando las obras que se lleven a cabo en edificaciones que por su
destino exijan extremas medidas de seguridad y protección para la
edificación en sí o para sus ocupantes y así lo haya declarado el (la)
Gobernador (a) de Puerto Rico mediante Orden Ejecutiva.