Regl. 7984, art. VI-50
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. VI-50
a. La responsabilidad de los trámites de las subastas públicas, tanto de la
JCA como de los componentes operacionales, estará centralizada en la
Oficina de Subastas Formales adscrita a la Oficina del Director Ejecutivo.
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b. Cuando resulte más conveniente y económico para el Gobierno de Puerto
Rico, se podrán formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán
efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las necesidades.
C. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de
las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía. Las
necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las
transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y
conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento.
d. La JCA y sus componentes operacionales usarán las instalaciones que
ofrece el Almacén, la Imprenta o la ASG, cuando éstas resulten más
convenientes, económicas y redundaren en economías para la JCA.
e. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función de la
actividad de compras, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías,
prestar dinero, o tomar dinero prestado de firma comercial O individuo
alguno que provea servicios o suministros a la JCA o a sus componentes
operacionales.