Regl. 7984, art. VI-52
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. VI-52
Si cualquier artículo, parte, inciso o cláusula de este Reglamento fuere declarada
nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tales efectos
dictada no afectará, menoscabará ni invalidará el resto de las disposiciones
contenidas en este Reglamento y su efecto quedará limitado a la Regla,
Capítulo, inciso o cláusula así declarada.