Regl. 7984, art. VI-54 dup2
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. VI-54 dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el
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Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y su presentación en la
Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170,
supra.
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GOBIERNO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
A tenor y de acuerdo con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de
septiembre de 2004, según enmendada, ha sido promulgado por la Resolución R-10-11 de la
Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental,
REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS NO PROFESIONALES Y
SUBASTAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Este Reglamento establece las normas a seguir por la Junta de Calidad Ambiental y sus
componentes operacionales, para establecer su propio sistema de compras y servicios no
profesionales.
Aprobado: 29 de diciembre de 2010
Este Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento
de Estado, en virtud de la Sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, (3 L.P.R.A § 2128).
Sr. Reynaldo Matos Jiménez
Lcdo. Pedro J. Nieves Miranda
Miembro Asociado
Presidente