Regl. 7984, art. VI-54 dup2

Vigencia

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el 41 Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico y su presentación en la Biblioteca Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra. 42 GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL A tenor y de acuerdo con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, ha sido promulgado por la Resolución R-10-11 de la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS NO PROFESIONALES Y SUBASTAS PÚBLICAS DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Este Reglamento establece las normas a seguir por la Junta de Calidad Ambiental y sus componentes operacionales, para establecer su propio sistema de compras y servicios no profesionales. Aprobado: 29 de diciembre de 2010 Este Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la Sección 2.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, (3 L.P.R.A § 2128). Sr. Reynaldo Matos Jiménez Lcdo. Pedro J. Nieves Miranda Miembro Asociado Presidente
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