Regl. 7984, art. VI-6
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. VI-6
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación y deberá entenderse que el singular
incluye el plural y el masculino incluye el femenino:
a.
Acuerdo decisión tomada por la Junta de Subastas o por la Junta
de Revisión de Subastas Formales sobre cualquier asunto ante su
consideración que no conlleve la decisión final del recurso o asunto
bajo consideración.
b.
Administradores o Gerentes funcionarios designados por el
Director Ejecutivo para dirigir las diferentes áreas operacionales de la
JCA.
C.
Agente comprador aquella persona, funcionario o empleado de la
JCA asignado o nombrado por el Director Ejecutivo de la JCA, o su
representante autorizado, para generar la función de Agente
Comprador en representación de la JCA con el propósito de adquirir
bienes o servicios no profesionales a tenor con lo establecido en este
Reglamento.
d.
Artículo cualquier mercancía o suministro que se desee adquirir.
e.
Austeridad moderación, sobriedad, rigidez, templanza,
temperancia, prudencia, mesura, economía, continencia, abstinencia,
dureza o aspereza de gastos en la administración de los bienes
propios o ajenos en el servicio público. En este sentido es sinónimo de
ahorro.
f.
Aviso de cambio documento oficial tramitado por la Oficina de
Compras que se utiliza para legalizar acuerdos que modifiquen las
transacciones cubiertas por una orden de compra. Éste también se
preparará para toda modificación o alteración de los términos o
condiciones estipulados en la orden de compra.
g.
Bienes conjunto de artículos necesarios para el desempeño de un
servicio o para la realización de una obra.
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h.
Carta de justificación - documento utilizado por la oficina peticionaria
para indicar el propósito y el uso específico de los bienes 0 servicios
solicitados y cualquier otra característica en esencial que permita la
evaluación de la requisición.
i.
Certificado de elegibilidad certificación expedida por la
Administración de Servicios Generales (ASG) acreditando el
cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos necesarios
para pertenecer al Registro Único de Licitadores.
j.
Compra - medio de adquirir artículos, materiales, equipos, mejoras
permanentes o servicios no profesionales a cambio de un pago en
moneda legal.
k.
Compra imprescindible compra que debe ser efectuada de forma
inmediata por existir una necesidad en la JCA que requiere que la
misma se realice en un periodo corto de tiempo.
I.
Compras formales - son todas aquellas compras que realizan los
agentes compradores adscritos a la Oficina de Compras de la JCA.
m.
Compras en mercado abierto son todas aquellas compras que
realiza la Oficina de Compras de la JCA, cuya adjudicación se hace
sin tener que cumplir con los requerimientos de una subasta formal.
n.
Componentes operacionales cualquier otro organismo que en el
futuro forme parte de la JCA.
O.
Compra en subasta informal procedimiento de compras mediante
el cual las cotizaciones se solicitan por escrito y cuya adjudicación se
hace sin tener que cumplir con los requerimientos de una subasta
formal pero cumpliendo con los propósitos de este Reglamento. El
monto total de la compra no excederá la cantidad que se utiliza para la
adquisición de bienes o servicios no profesionales de toda índole, bajo
una orden de compra o contrato, cuyo precio mínimo sea de cincuenta
mil dólares ($50,000.00) y no exceda la cantidad de noventa y nueve
mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve
centavos ($99,999.99). También se incluye mediante este
procedimiento toda obra de construcción que no exceda la cantidad de
noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve dólares con noventa
y nueve centavos ($99,999.99).
p.
Compra por subasta formal - procedimiento de compra que se
utiliza para la adquisición de bienes y servicios no profesionales cuyo
importe sea de cien mil dólares ($100,000.00) o más, la cual requiere
el envío o la entrega de invitaciones para someter ofertas escritas,
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según los términos y condiciones de las transacciones a realizarse.
Las invitaciones indicarán el día y la hora en que vence el periodo
para recibir las ofertas. Se requerirá el recibo de las ofertas en sobres
sellados, además de que la apertura y lectura de las ofertas recibidas
se efectúen en el día y hora previamente determinados.
q.
Contratista - persona natural o jurídica con quien la JCA tenga un
contrato vigente.
r.
Cotización - respuesta de oferta de precios y condiciones por escrito,
de un bien O servicio por parte del licitador a una solicitud por parte de
la Oficina de Compras de un Agente Comprador autorizado de la JCA.
Dicha solicitud se puede hacer por facsímil, correo electrónico y/o
cualquier otro medio de comunicación disponible.
S.
Decisión opinión emitida o determinación tomada por el Director
Ejecutivo de la JCA, o su representante autorizado, sobre aspectos
relacionados con subastas informales o formales y/o compras en
mercado abierto, mediante un procedimiento, según autorizado por
este Reglamento. Incluye, además, decisiones relacionadas con el
Registro Único de Licitadores de la ASG.
t.
Director Ejecutivo - se refiere al Director Ejecutivo de la Junta de
Calidad Ambiental.
u.
Emergencia aquella situación que ocasione necesidades
inesperadas e imprevistas y que requieran la acción inmediata del
Director Ejecutivo y/o del Gobierno de Puerto Rico, por estar en
peligro la vida, la salud O la seguridad del pueblo y/o del ambiente; que
ocasionen que pueda suspenderse o afectarse adversamente el
servicio público o la propiedad del Gobierno de Puerto Rico; O si el
término para usar los fondos está a punto de vencer y toda
oportunidad para adquirir los bienes y servicios no profesionales
deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público.
En todos los casos antes señalados y en bien del interés público, se
podrán tomar las medidas necesarias para realizar compras sin
sujeción a los procedimientos de subastas establecidos, previa
autorización por escrito del Director Ejecutivo y según los criterios que
se establezcan en este Reglamento y las normas que pudiera
promulgar el Director Ejecutivo mediante una Orden Administrativa.
V.
Equipo todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que
puedan adquirirse en la JCA cuyo costo por unidad sea de quinientos
dólares ($500.00) o más y ostente una vida útil mínima de dos (2)
años, ya sea mediante compra, traspaso, cesión, donación o por otros
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medios, según establecido en el Reglamento Núm. 11 del
Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, mejor
conocido como Normas Básicas para el Control y la Contabilidad de
los Activos Fijos.
W.
Especificaciones - conjunto de características primordiales de
suministros o servicios no profesionales utilizadas como referencia
para cada renglón de cotización o subasta y calidad con que se
describen.
X.
Fianza es la garantía depositada para asegurar el cumplimiento de
una obligación contraída.
y.
Fianza de ejecución ("Performance Bond") - garantía requerida al
licitador agraciado para asegurar el cumplimiento de una obligación
contraída por una orden de compra o de un contrato. Ésta debe ser
prestada por una compañía de seguros que esté autorizada a hacer
negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Seguros.
Z.
Garantía de licitación ("Bid Bond") - respaldo provisional que tiene
que presentar el licitador con el propósito de asegurar que habrá de
sostener su oferta durante todo el procedimiento de la subasta. Ésta
debe ser prestada por una compañía de seguros que esté autorizada
a hacer negocios en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de
Seguros.
aa.
Junta de Calidad Ambiental (JCA) es la agencia creada por la Ley
Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, mejor
conocida como la Ley sobre Política Pública Ambiental.
bb.
Junta de Revisión de Subastas Formales es la Junta establecida
para atender, revisar, examinar y emitir recomendaciones sobre
cualquier impugnación a determinado procedimiento llevado a cabo
mediante una subasta formal. Es nombrada por el Director Ejecutivo y
está compuesta de tres (3) miembros, según descrito en este
Reglamento.
CC.
Junta de Subastas es un organismo administrativo de estudio,
evaluación y adjudicación de subastas, cuyas funciones se rigen por
este Reglamento. Es nombrada por el Director Ejecutivo y estará
compuesta por cinco (5) miembros, según descritos en este
Reglamento.
dd.
Licitación oferta de precios y condiciones por un bien o servicio no
profesional, respondiendo el licitador a una convocatoria a subasta
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pública o informal.
ee.
Licitador - cualquier persona natural o jurídica debidamente calificada
e inscrita en el Registro Único de Licitadores de la ASG, que esté
disponible e interesada en contratar y comparecer a la presentación
de ofertas para subastas del Gobierno para participar como postor,
presentando así una oferta mediante cotización y/o subasta que
celebre la Junta, según los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
ff.
Licitador agraciado - cualquier persona natural o jurídica a quien se
le adjudica la buena pro de una o más partidas de una orden de
compra o en una subasta.
gg.
Mercado abierto - procedimiento especial de adquisición donde se
solicitan cotizaciones a licitadores disponibles en el mercado dentro
del Registro Único de Licitadores para que suplan los bienes o
servicios, según los términos, condiciones y especificaciones ya
establecidas.
hh.
Obra de construcción - trabajo de construcción, reconstrucción,
alteración, ampliación, mejora, reparación, conservación o
mantenimiento de cualquier estructura o equipo, ríos, canales,
quebradas y otros cuerpos de agua y sumideros. Toda obra de
construcción que requiera permisos, planos, endosos u otros
documentos requeridos de otras agencias, será atendida por la Junta
de Subastas Formales.
ii.
Oferta - son las propuestas que presenten los licitadores interesados
en la buena pro de una subasta.
jj.
Oficial Comprador persona que dirige y supervisa la Oficina de
Compras de la JCA, según las disposiciones de este Reglamento.
Además, es el encargado de realizar, coordinar y supervisar las
compras de bienes, obras y servicios del área peticionaria de la JCA.
kk.
Oficina de Compras - es la unidad responsable de la adquisición de
bienes y servicios no profesionales de la JCA y sus componentes
operacionales. Será responsable de cumplir con las directrices
establecidas en este Reglamento.
II.
Oficina de Subastas oficina responsable de preparar documentos
de adquisición de bienes y servicios no profesionales que excedan de
la cuantía autorizada al Oficial Comprador.
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mm. Oficina peticionaria cualquier Departamento, Oficina, Unidad, Área,
entre otros, dentro de la JCA o sus componentes operacionales que
solicitan la adquisición de un bien O servicio no profesional, mediante
la tramitación de una requisición de
compras, según las disposiciones
de este Reglamento.
nn.
Orden de compra documento
oficial que emite la Oficina de
Compras de la JCA en la que
se establecen los precios, las
condiciones y las especificaciones
de los bienes o servicios no
profesionales que se interesa adquirir.
OO.
Orden de servicio documento oficial que emite la Oficina de
Compras de la JCA en la que se establecen los precios y las
especificaciones de los servicios no profesionales que se interesan
adquirir y cuyo importe no exceda los cuatro mil novecientos noventa y
nueve dólares con noventa y nueve centavos ($4,999.99).
pp.
Pago por adelantado ("Cash On Delivery") es la situación en que
un suplidor requiere a la JCA que al momento de la entrega de
determinado bien se encuentre disponible el cheque para efectuar el
pago correspondiente.
qq.
Partida desglose de cada uno
de los bienes y/o servicios no
profesionales que se solicitan en
una orden de compra, subasta
informal O subasta formal.
rr.
Parte interesada cualquier persona natural o jurídica cuyos
intereses puedan afectarse con el resultado de una resolución O
adjudicación del Director Ejecutivo o su representante autorizado.
SS.
Parte recurrente aquella parte que radique un recurso de los
establecidos en este Reglamento.
tt.
Parte recurrida - la Junta de Revisión de Subastas Formales, en
caso de subastas formales, subastas informales, en otros
procedimientos extraordinarios y asuntos relacionados con el Registro
de Licitadores.
uu.
Personal técnico - aquel personal nombrado para servir como asesor
del Director Ejecutivo, la Oficina de Subastas y la Oficina de Compras
de la JCA en el análisis y evaluación técnica para la compra de
equipos, suministros y/o servicios, en aquellos casos en que por la
naturaleza técnica y compleja del asunto sea necesaria la intervención
de personas capacitadas y entendidas en la materia. Este personal
podrá asesorar en la redacción de especificaciones y en la evaluación
de las cotizaciones u ofertas sometidas.
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VV.
Pliego de la subasta es el documento que se entregará a los
licitadores interesados en cotizar y contendrá la información necesaria
por los licitadores para la preparación de sus ofertas.
WW.
Precio costo o valor de un bien, obra o servicio, reflejado en dólares
y centavos.
XX.
Precio irrazonable es aquel precio cotizado por un licitador que es
mayor cuando se compara con el precio promedio del bien o servicio
no profesional.
yy.
Precio razonable el precio normal o promedio del bien o servicio no
profesional en el mercado. Esto no impide que cualquier licitador o
postor ofrezca un precio menor.
ZZ.
Presidente de la Junta de Subastas es la persona designada por
el Director Ejecutivo para presidir la Junta de Subastas o la Junta de
Revisión de Subastas Formales.
aaa.
Registro Único de Licitadores registro de licitadores creado en
virtud de la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002. En este Registro
constan las personas naturales o jurídicas cualificadas por la ASG
para contratar con el Gobierno por haber cumplido los requisitos
establecidos por el Administrador de dicha oficina. Este Registro está
disponible tanto en la ASG como en su portal de Internet.
bbb. Reglamento se refiere al Reglamento de Adquisición de Bienes,
Servicios No Profesionales y Subastas Públicas de la Junta de Calidad
Ambiental, el cual aplica a la JCA, así como a sus componentes
operacionales.
CCC.
Requisición de compras documento utilizado por las oficinas
peticionarias para solicitar la adquisición de un bien o servicio no
profesional. Toda requisición deberá ser trabajada por un Agente
Comprador o el Oficial Comprador, los cuales pertenecen a la Oficina
de Compras, independientemente de la cuantía de la misma. El Oficial
Comprador de la Oficina de Compras, o su representante autorizado,
será responsable de determinar el mecanismo para adquirir el bien o
servicio. Ninguna de las oficinas peticionarias estará autorizada a
realizar ningún trámite directamente con ningún suplidor.
ddd. Representante autorizado todo aquel funcionario autorizado por el
Director Ejecutivo para ejecutar funciones expresadas en este
Reglamento.
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eee. Secretario de la Junta de Revisión es el Secretario de la Junta de
Revisión de Subastas Formales, según nombrado por el Director
Ejecutivo.
fff.
Secretario de la Junta de Subastas es el funcionario o empleado
nombrado por el Presidente de la Junta de Subastas.
ggg.
Servicios no profesionales son aquellos servicios cuya prestación
principal consista del producto de una labor en la que no se requieren
conocimientos, destrezas o habilidades especializadas. Están
incluidos bajo esta categoría los servicios misceláneos prestados por
corporaciones, sociedades, entre otros, tales como adiestramientos;
servicios de mantenimiento y limpieza de las estructuras; servicios de
reparación de estructuras; servicios de reparación y mantenimiento de
equipo; servicios de recogido de valores; servicios de limpieza y
mantenimiento de acondicionadores de aire; arrendamiento de equipo,
incluyendo autos; y cualquier otro tipo de servicio. Existen reglas para
determinar en qué momento este tipo de servicio se debe adquirir
mediante la tramitación de una orden de compra, orden de servicio O
contrato. Cuando el servicio se tenga que adquirir mediante la
tramitación de una orden de servicio aplicarán las disposiciones de
este Reglamento y cuando el servicio se tenga que adquirir mediante
la tramitación de un contrato aplicarán las disposiciones de los
procedimientos que apliquen a dicha materia.
hhh. Solicitud de impugnación petición por escrito ante la Junta de
Revisión de Subastas Formales para que se revise la adjudicación
hecha en determinada subasta y que fue emitida por el Director
Ejecutivo o su representante autorizado.
iii.
Solicitud de propuestas selladas proceso que normalmente se
sigue en una subasta, pero que debido a circunstancias
excepcionales, el Director Ejecutivo, O su representante autorizado,
entiende que es más seguro ya que no permite discusiones y
negociaciones sobre propuestas recibidas antes de hacer la
adjudicación.
jjj.
Solicitud de revisión moción radicada ante el Director Ejecutivo, o
su representante autorizado, en casos de compras de subastas
formales, compras mediante procesos extraordinarios y asuntos
relacionados con el Registro Único de Licitadores de la ASG.
kkk.
Subastas públicas medio que se utiliza en el Gobierno de Puerto
Rico para adquirir bienes o servicios no profesionales, mediante el
cual se solicita al mayor número de licitadores que reúnan los
requisitos establecidos en este Reglamento, que ofrezcan precios y
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términos conforme a las especificaciones y condiciones solicitadas. De
esta forma se estimula la competencia comercial para que el Gobierno
de Puerto Rico pueda adquirir los mejores bienes, obras y servicios a
los mejores precios y condiciones.
III.
Suplidor registrado - todo aquel suplidor que esté registrado en el
Registro Único de Licitadores de la ASG del Gobierno de Puerto Rico.
mmm. Suplidor exclusivo representante autorizado de determinada marca
ya sea en o fuera de Puerto Rico.
nnn.
Única fuente de abasto - la existencia de un solo suplidor en el
momento de la necesidad.
000. Único licitador disponible única persona natural o jurídica que está
dispuesta a servir el bien o servicio no profesional que se le solicita, en
el momento que se necesita y bajo las condiciones que se le solicita.
ppp. Utilidad - medida de satisfacción que se obtiene al adquirir un bien o
servicio en respuesta a sus necesidades.