Regl. 7984, art. V-43

Norma General de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-43

AI adjudicar las subastas, la JCA se atendrá, en primera instancia, a la siguiente norma general de adjudicación: La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos en el pliego de la subasta, que sea el mejor postor, que esté respaldado por un buen historial de capacidad y cumplimiento y que ofrezca seguridad a la Junta de Subastas que cumplirá con los términos del contrato que en su día se le otorgue.
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