Regl. 7984, art. V-43
Norma General de Adjudicación
Length: 86 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-43
AI adjudicar las subastas, la JCA se atendrá, en primera instancia, a la siguiente
norma general de adjudicación:
La adjudicación de las subastas de adquisición se hará a favor del licitador que
cumpla con las especificaciones, condiciones y demás requisitos establecidos en
el pliego de la subasta, que sea el mejor postor, que esté respaldado por un
buen historial de capacidad y cumplimiento y que ofrezca seguridad a la Junta
de Subastas que cumplirá con los términos del contrato que en su día se le
otorgue.