Regl. 7984, art. V-44
Reglas Específicas de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-44
AI evaluar las ofertas, la JCA podrá encontrarse con una serie de ofertas que no
se atengan a la directriz general establecida en el Regla anterior pero que
podrían ser susceptibles de evaluación sujeto a los controles que se detallan a
continuación:
a. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se considerarán
las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 y de la Ley
Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, las cuales
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establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones,
suministros, equipo, y materiales producidos, manufacturados O
ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por
los licitadores mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará
constar en la invitación a subasta.
b. Mejor postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor,
tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores
tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por
pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o
ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores
en contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento de los términos de los
contratos.
C. Rechazo de mejor oferta La Junta de Subastas podrá rechazar la mejor
oferta en precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el
licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento
satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por
cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico. También se podrá
rechazar cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y
términos de la subasta.
d. Término de entrega como factor principal Si en la convocatoria a
subastas se establece que el término de entrega es un factor primordial
que podría afectar adversamente el desarrollo del programa peticionario,
éste se constituirá en factor principal al momento de evaluar las ofertas
para adjudicación.
e. Descuentos por pronto pago Los descuentos por pronto pago podrán
descontarse como parte de la oferta, a los fines de la adjudicación de la
subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que a tal efecto
aparezca en la convocatoria a subasta.
f. Adjudicación por partidas La Junta de Subastas podrá aceptar o
rechazar cualquier partida, grupo, o grupos de partidas de cualquier
oferta, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según
convenga a los mejores intereses de la JCA y sus componentes, siempre
que la oferta no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación
distinta. Se podrán también adjudicar las subastas, englobando partidas,
cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público.
g. Oferta única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta
reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si
el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta de
Subastas. En el caso que un precio sea irrazonable, la JCA podrá
autorizar al representante autorizado de la oficina peticionaria a negociar
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con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo, se puede hacer la
gestión de adquirir el bien o servicio no profesional en mercado abierto
con otros licitadores o negociar con el único licitador, según sea más
conveniente para la JCA.
h. Empate de ofertas Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando
sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones
estipuladas en la convocatoria a subasta. En casos de empate, la Junta
de Subastas podrá:
1. decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los
licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente;
2. anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores
empatados;
3. adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que
hayan resultado empatados y en caso de que los representantes de
los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante
testigos imparciales; o
4. adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores,
siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos.
i. Rechazo global Se podrá rechazar cualquiera 0 todas las ofertas
recibidas para una subasta en los siguientes casos:
1. cuando uno O más de los licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas;
2. cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada;
3. cuando los precios obtenidos sean irrazonables; O
4. cuando no hayan fondos disponibles suficientes para pagar los
artículos o servicios de la oferta más baja en precio.
5. Si ha habido colusión, es decir, que los licitadores se han puesto de
acuerdo para defraudar al Gobierno y así controlar el mercado del
producto solicitado o se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar
precios irrazonablemente altos, los licitadores involucrados estarán
sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que apliquen y se
procederá con alguna de las siguientes alternativas, según sea más
conveniente:
i. se anunciará una nueva subasta,
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ii. se negociará la compra con los licitadores,
iii. se hará la compra en mercado abierto, o
iv. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para la JCA y
sus componentes operacionales, en armonía con las
circunstancias particulares del caso.
j. Desviaciones Permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar
cualquier requisito en las especificaciones, términos y condiciones que no
estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o
servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.