Regl. 7984, art. V-44

Reglas Específicas de Adjudicación

Length: 890 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-44

AI evaluar las ofertas, la JCA podrá encontrarse con una serie de ofertas que no se atengan a la directriz general establecida en el Regla anterior pero que podrían ser susceptibles de evaluación sujeto a los controles que se detallan a continuación: a. Ley de Preferencia Para la adjudicación de subastas, se considerarán las disposiciones de la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004 y de la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, según enmendada, las cuales 33 establecen cierta preferencia en las compras de mercadería, provisiones, suministros, equipo, y materiales producidos, manufacturados O ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá ser reclamada por los licitadores mediante la correspondiente identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta. b. Mejor postor La adjudicación de subastas se hará al mejor postor, tomando en consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como: las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago, su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos anteriores, en cuanto al cumplimiento de los términos de los contratos. C. Rechazo de mejor oferta La Junta de Subastas podrá rechazar la mejor oferta en precio, cuando tenga conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno de Puerto Rico. También se podrá rechazar cuando no cumpla con las especificaciones, requisitos y términos de la subasta. d. Término de entrega como factor principal Si en la convocatoria a subastas se establece que el término de entrega es un factor primordial que podría afectar adversamente el desarrollo del programa peticionario, éste se constituirá en factor principal al momento de evaluar las ofertas para adjudicación. e. Descuentos por pronto pago Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la oferta, a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se ajusten a la estipulación que a tal efecto aparezca en la convocatoria a subasta. f. Adjudicación por partidas La Junta de Subastas podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo, o grupos de partidas de cualquier oferta, así como ordenar cantidades menores a las establecidas, según convenga a los mejores intereses de la JCA y sus componentes, siempre que la oferta no haya sido condicionada por el licitador a una aceptación distinta. Se podrán también adjudicar las subastas, englobando partidas, cuando así se estime aconsejable y conveniente al interés público. g. Oferta única Se podrá rechazar la única oferta recibida, aunque ésta reúna los requisitos de la subasta, si el precio ofrecido es irrazonable o si el licitador no es confiable de acuerdo a los criterios de la Junta de Subastas. En el caso que un precio sea irrazonable, la JCA podrá autorizar al representante autorizado de la oficina peticionaria a negociar 34 con el único licitador. De no poder llegar a un acuerdo, se puede hacer la gestión de adquirir el bien o servicio no profesional en mercado abierto con otros licitadores o negociar con el único licitador, según sea más conveniente para la JCA. h. Empate de ofertas Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la convocatoria a subasta. En casos de empate, la Junta de Subastas podrá: 1. decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados anteriormente; 2. anunciar una nueva subasta donde sólo participen los licitadores empatados; 3. adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores que hayan resultado empatados y en caso de que los representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo podrá efectuarse ante testigos imparciales; o 4. adjudicar la subasta, en casos excepcionales, a ambos licitadores, siempre que se obtenga la aprobación escrita de éstos. i. Rechazo global Se podrá rechazar cualquiera 0 todas las ofertas recibidas para una subasta en los siguientes casos: 1. cuando uno O más de los licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas; 2. cuando se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada; 3. cuando los precios obtenidos sean irrazonables; O 4. cuando no hayan fondos disponibles suficientes para pagar los artículos o servicios de la oferta más baja en precio. 5. Si ha habido colusión, es decir, que los licitadores se han puesto de acuerdo para defraudar al Gobierno y así controlar el mercado del producto solicitado o se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios irrazonablemente altos, los licitadores involucrados estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias que apliquen y se procederá con alguna de las siguientes alternativas, según sea más conveniente: i. se anunciará una nueva subasta, 35 ii. se negociará la compra con los licitadores, iii. se hará la compra en mercado abierto, o iv. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa para la JCA y sus componentes operacionales, en armonía con las circunstancias particulares del caso. j. Desviaciones Permisibles La Junta de Subastas podrá excusar u obviar cualquier requisito en las especificaciones, términos y condiciones que no estén en conflicto con el uso, funcionamiento y calidad de los artículos o servicios, siempre que con ello se beneficie el interés público.
Regl. 7984, art. V-44: Reglas Específicas de Adjudicación | Justis AI