Regl. 7984, art. V-45
Notificación de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-45
a. Luego de evaluadas las ofertas y después que la Junta de Subastas haya
adjudicado la subasta, el Secretario de la Junta de Subastas notificará por
escrito a todos los licitadores que sometieron ofertas mediante un escrito
titulado "Aviso de Adjudicación. También informará a la oficina
peticionaria sobre la adjudicación. Dicho "Aviso de Adjudicación" deberá
enviarse por correo certificado dentro de un periodo de tiempo no mayor
de cinco (5) días laborables después de la fecha de adjudicación. La
notificación debe apercibir a los licitadores sobre sus derechos y términos
para solicitar reconsideración.
b. Una vez la Junta de Subastas notifique, las adjudicaciones de subastas se
dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera:
1. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos
les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán
por correo certificado con acuse de recibo después que el periodo de
impugnación haya terminado.
2. En los casos en que sea impugnada la adjudicación, se retendrá la del
postor agraciado y la del que impugna, hasta la fecha en que se
formalice el contrato.
3. Si transcurridos diez (10) días de haberse citado para otorgar el
contrato, el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía
de licitación para que responda por el exceso de lo cotizado por el
postor a quien se le adjudique en segunda instancia.
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