Regl. 7984, art. V-45

Notificación de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-45

a. Luego de evaluadas las ofertas y después que la Junta de Subastas haya adjudicado la subasta, el Secretario de la Junta de Subastas notificará por escrito a todos los licitadores que sometieron ofertas mediante un escrito titulado "Aviso de Adjudicación. También informará a la oficina peticionaria sobre la adjudicación. Dicho "Aviso de Adjudicación" deberá enviarse por correo certificado dentro de un periodo de tiempo no mayor de cinco (5) días laborables después de la fecha de adjudicación. La notificación debe apercibir a los licitadores sobre sus derechos y términos para solicitar reconsideración. b. Una vez la Junta de Subastas notifique, las adjudicaciones de subastas se dispondrá de las garantías de licitación de la siguiente manera: 1. Las garantías de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos les serán devueltas a sus legítimos dueños. Las mismas se enviarán por correo certificado con acuse de recibo después que el periodo de impugnación haya terminado. 2. En los casos en que sea impugnada la adjudicación, se retendrá la del postor agraciado y la del que impugna, hasta la fecha en que se formalice el contrato. 3. Si transcurridos diez (10) días de haberse citado para otorgar el contrato, el licitador agraciado no comparece, se ejecutará la garantía de licitación para que responda por el exceso de lo cotizado por el postor a quien se le adjudique en segunda instancia. 36
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