Regl. 7984, art. V-46
Procedimiento Extraordinario de Solicitud de Propuestas
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Cite as Reglamento Núm. 7984, Art. V-46
Selladas
a. Este procedimiento alterno a las subastas se utilizará cuando el Director
Ejecutivo, o su representante autorizado, estimen que el proceso de
subasta para una compra específica contemplada por la JCA no sirve al
mejor interés público. El Director Ejecutivo o su representante autorizado
podrán autorizar compras mediante Solicitud de Propuestas Selladas en
casos excepcionales.
b. Procedimiento de Solicitud de Propuestas Selladas
1. Se solicitarán las propuestas de manera similar a la que se utiliza para
las subastas formales. Es decir, se publicará por un día un anuncio de
Solicitud de Propuestas en un periódico de mayor circulación. Dicho
anuncio contendrá la fecha límite para presentar las propuestas,
términos y condiciones para licitar.
2. Se recibirán las propuestas, se abrirán luego que venza el término que
se dio para presentar la misma y, posteriormente, se revisarán.
3. Las propuestas recibidas serán evaluadas por una Junta que habrá de
establecerse para esa compra en particular. La Junta de Subastas
será nombrada por el Director Ejecutivo y se compondrá de cinco (5)
miembros que conozcan la materia especializada que se adquirirá
mediante la compra por Solicitud de Propuesta.
4. Se evaluarán las solicitudes de propuestas selladas, las cuales
contendrán toda la información necesaria para que la Junta de
Subastas pueda tomar una decisión responsable. Es decir, contendrán
todos los factores de evaluación técnica, así como el precio de la
propuesta y calidad del bien O servicio no profesional a ofrecerse.
5. Según se provea en la Solicitud de Propuestas Selladas, se llevarán a
cabo discusiones con los proponentes que hayan ofrecido propuestas
razonablemente susceptibles de ser escogidas. El precio no será
necesariamente el factor principal para llegar. a una determinación y sí
la mejor oferta en cuanto al valor de lo que se necesita de acuerdo a
los mejores intereses de la JCA.
6. A todos los proponentes se les dará un trato igual y justo. Se le
brindará la oportunidad de discusión 0 revisión de propuestas. En el
proceso de las discusiones no se revelará información alguna derivada
de las propuestas sometidas por los demás proponentes.
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C. La autorización requerida por el Director Ejecutivo, o su representante
autorizado, tendrá que establecer las normas que habrán de aplicarse. En
caso de dudas, se aplicarán los procedimientos dispuestos en este
Reglamento para una subasta, en todo lo que el Director Ejecutivo no
haya dispuesto otra cosa.